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Documento BOE-A-2013-5344

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 38656 a 38664 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incluye en el ámbito de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que desarrollan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, actividades de prevención de las contingencias profesionales que ampara la acción protectora del sistema y excluye de este ámbito, debido a su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a las empresas de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Esta resolución se enmarca en la acción protectora de la Seguridad Social. Tiene por objeto planificar para el año 2013 las actividades que en este ámbito deben desarrollar las mutuas con la finalidad de controlar y reducir, en su caso, las contingencias profesionales de la Seguridad Social, y se dicta de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la competencia para establecer la planificación de las actividades objeto de esta resolución y para determinar los criterios y prioridades a seguir.

Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, prestaciones que otorga la Seguridad Social, cuyo objeto es dispensar orientación, información, asesoramiento y asistencia técnica a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para ayudarles a solventar las insuficiencias, deficiencias o particularidades que presentan sus organizaciones o el sector de la actividad económica al que pertenecen. Asimismo, comprenden el estudio y evaluación de las causas que generan las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

La principal novedad que presenta esta resolución frente a la planificación realizada en años anteriores, consiste en que se ha simplificado el tipo de actividades a desarrollar, con la finalidad de poder alcanzar mayor eficacia en la consecución de las prioridades establecidas. Asimismo, se ha racionalizado su estructura, mejorando sus niveles de claridad y transparencia, mediante el establecimiento de programas de actividades, debidamente definidos, a los que se asignan objetivos concretos y en los que se integran las actividades convenientes para alcanzar los mismos. De esta forma, se podrán evaluar los niveles de realización de las medidas establecidas y su grado de eficacia y eficiencia para los fines públicos de la Seguridad Social.

Durante el presente ejercicio se ha considerado oportuno priorizar a las empresas de hasta 50 trabajadores, que pertenezcan a sectores de actividad económica en los que concurra mayor volumen de accidentes de trabajo graves y mortales, sectores que se determinan en la relación que se publica anexa, así como a las empresas que en el año 2012 han superado los índices de siniestralidad propios frente a los obtenidos en el ejercicio 2011, en ambos casos por accidentes graves y mortales. Asimismo, también se ha estimado prioritario asistir a las empresas que hayan declarado en 2012 enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican en el anexo correspondiente, que, según el sistema de alerta del registro CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social), se corresponden con aquellas enfermedades para las que en aquel año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en dicho sistema. Las mutuas visitarán a estas empresas para detectar las posibles causas de las elevadas contingencias y les dispensarán el asesoramiento y orientación oportunos.

Se incorpora un programa específico para promover la coordinación y colaboración de las empresas y trabajadores, incluidos los autónomos, en los casos en que concurran en el desarrollo de sus actividades o en el mismo espacio físico. La mutua visitará los centros de trabajo y les informará sobre la necesidad de cooperar en la aplicación de los planes y medidas establecidos.

Como medida de apoyo especial a las empresas de menos de diez trabajadores y a los autónomos, los cuales debido a sus menores estructuras tienen dificultades para realizar el control y la prevención de las contingencias profesionales, se establece la obligación de las mutuas de organizar jornadas y reuniones con los mismos para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención 10» y enseñarles a utilizarlo. De esta forma, se facilita a aquellos el cumplimiento de sus obligaciones documentales de carácter prevencionistas, vía web y sin costes.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, dictada en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resuelve establecer las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2013:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, se establecen los siguientes programas de actividades preventivas de la Seguridad Social, en los que se determinan las actividades de la indicada naturaleza que deben ejecutar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2013, así como sus destinatarios, los criterios que los informan y sus objetivos.

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.

Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.

a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo 1 de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2012, se analizarán las causas que hayan podido provocar los elevados índices y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.

b) En las empresas que en 2012 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2011 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

c) En las empresas que en 2012 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo 2, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.

En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

3. Programa de difusión del servicio «Prevención10.es».

Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 10 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social y mostrarles su utilización.

Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha encomendado la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.

En relación con cada una las empresas que sean objeto de las actividades del programa de asesoramiento técnico a las empresas, previamente a la ejecución del mismo se elaborará una estadística que consignará el número de prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales reconocidas en el ejercicio 2012 a favor de los trabajadores accidentados o de sus beneficiarios y coste de las mismas, para su futura comparación con la evolución de esa misma información al finalizar el año 2013.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social determinará los datos que deberá contener la referida estadística a elaborar por las mutuas.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades, criterios, prioridades y objetivos establecidos en el resuelve primero de esta resolución.

Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2013, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,5 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales, limitación a la que habrá de ajustarse en todo caso el desarrollo del plan por cada mutua.

Cuarto. Documentos y publicaciones.

Todas las publicaciones, guías e informes que faciliten las mutuas se destinarán exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mismas. En toda la documentación que edite la mutua o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título «Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social 2013» y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.

Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2013.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los diferentes programas que pretendan desarrollar durante el año 2013, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en el resuelve primero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada una de dichas actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Sexto. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2014, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución.

Séptimo. Seguimiento y valoración de los resultados.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social realizará la valoración técnica y el seguimiento de los resultados, a cuyo efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, podrá solicitar, en su caso, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Octavo. Extensión del Plan general al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del Plan general y formalizarán con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que correspondan convenios de colaboración a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa del centro directivo citado.

Noveno. Coordinación con las comunidades autónomas

Esta resolución establece la planificación anual de las actividades de la Seguridad Social en materia de control y prevención de las contingencias profesionales que ampara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, normas que, asimismo, atribuyen a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la competencia para su determinación y para el establecimiento de los criterios y prioridades a seguir. Estas actividades son distintas y ajenas a las de prevención de riesgos laborales reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Las comunidades autónomas que, en virtud de sus respectivos estatutos de autonomía, ostenten competencia de ejecución compartida con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de coordinación de las actividades preventivas de este ámbito, podrán interesar, de entre los programas de actividades establecidos en el resuelve primero de esta resolución y respetando los destinatarios, actividades, criterios y objetivos de los mismos, el desarrollo de aquellas particularidades que les interesen. A tales fines, deberán comunicar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las mencionadas actividades de desarrollo a realizar por las mutuas en el territorio de la correspondiente comunidad autónoma.

Décimo. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANEXO 1
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales

Divisiones

Total accidentes

de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores

41. Construcción de edificios

283

43. Actividades de construcción especializada

261

49. Transporte terrestre y por tubería

225

01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

198

46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

180

47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

107

56. Servicios de comidas y bebidas

105

42. Ingeniería civil

82

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

78

10. Industria de la alimentación

71

45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

67

03. Pesca y acuicultura

49

96. Otros servicios personales

45

81. Servicios a edificios y actividades de jardinería

43

93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

43

02. Silvicultura y explotación forestal

42

16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

41

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos

36

52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte

36

08. Otras industrias extractivas

28

85. Educación

26

86. Actividades sanitarias

26

20. Industria química

25

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo

25

31. Fabricación de muebles

24

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos

23

24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

22

28. Fabricación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte

22

55. Servicios de alojamiento

22

Total accidentes divisiones seleccionadas

2.235

ANEXO 2
Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2012 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS

Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

Sectores de actividad (CNAE)

Código del cuadro de enfermedades profesionales

0123. Cultivo de cítricos.

1S0104

2550. Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

1M0101

2932. Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

1E0114

1Q0106

3320. Instalación de máquinas y equipos industriales.

1E0112

9512. Reparación de equipos de comunicación.

1A0805

Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Sectores de actividad (CNAE)

Código del cuadro de enfermedades profesionales

0510. Extracción de antracita y hulla.

2F0201

1011. Procesado y conservación de carne.

2D0101

2D0201

2D0301

2F0201

1013. Elaboración de productos cárnicos y de volatería.

2D0301

1039. Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

2D0201

1200. Industria del tabaco.

2D0301

1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores.

2D0201

1419. Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

2F0201

2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

2D0201

2D0301

2550. Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

2D0201

2822. Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.

2D0201

2910. Fabricación de vehículos a motor.

2D0101

2D0201

2D0301

2F0101

2F0201

2931. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos a motor.

2D0201

2932. Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

2D0201

2D0301

2F0201

4329. Otras instalaciones en obras de construcción.

2D0301

4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

2D0201

2D0301

2F0201

2F0301

4719. Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

2D0201

6110. Telecomunicaciones por cable.

2L0101

6190. Otras actividades de telecomunicaciones.

2L0101

7320. Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

2L0101

8121. Limpieza general de edificios.

2D0301

8220. Actividades de los centros de llamadas.

2L0101

8411. Actividades generales de la Administración Pública.

2D0101

8531. Educación secundaria general.

2L0101

8812. Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.

2F0201

Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Sectores de actividad (CNAE)

Código del cuadro de enfermedades profesionales

0150. Producción agrícola combinada con la producción ganadera.

3B0124

4321. Instalaciones eléctricas.

3C0101

8411. Actividades generales de la Administración Pública.

3B0110

8610. Actividades hospitalarias.

3A0101

3A0102

3A0103

3A0104

8690. Otras actividades sanitarias.

3A0101

8710. Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.

3A0101

3A0102

8731. Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores.

3A0102

3A0104

Grupo 4. Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

Sectores de actividad (CNAE)

Código del cuadro de enfermedades profesionales

1071. Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería,

4H0201

2370. Corte, tallado y acabado de la piedra,

4A0102

4A0104

4A0107

2451. Fundición de hierro,

4A0106

Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

Sectores de actividad (CNAE)

Código del cuadro de enfermedades profesionales

0119. Otros cultivo no perennes.

5B0112

2059. Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

5A0103

2211. Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos.

5A0113

2229. Fabricación de otros productos de plástico.

5A0109

2550. Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

5A0109

2561. Tratamiento y revestimiento de metales.

5A0124

2711. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

5A0110

2910. Fabricación de vehículos a motor.

5A0124

2931. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.

5A0110

2932. Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

5A0124

4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

5B0101

5630. Establecimientos de bebidas.

5B0101

8411. Actividades generales de la Administración Pública.

5A0129

8731. Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores.

5A0122

Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Sectores de actividad (CNAE)

Código del cuadro de enfermedades profesionales

2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

6A0101

6A0106

6G0111

2451. Fundición de hierro.

6A0101

3020. Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

6L0101

3600. Captación, depuración y distribución de agua.

6A0301

4121. Construcción de edificios residenciales.

6J0210

4333. Revestimiento de suelos y paredes.

6B0102

4334. Pintura y acristalamiento.

6B0102

6820. Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

6A0201

8411. Actividades generales de la Administración Pública.

6A0211

6A0311

8610. Actividades hospitalarias.

6A0109

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 22/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 5107/2013, que el apartado 9 vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña, por Sentencia 7/2016, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2016-1833).
  • SE DICTA EN RELACIÓN aprobando el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para 2014: Resolución de 21 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5592).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20765).
  • CITA Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Empresas
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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