La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento aprueba, entre otras, en su apartado decimosexto, las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado.
Mediante esta orden se modifica la precitada Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, precisando las competencias delegadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su apartado decimosexto.6.c) y añadiendo a las delegaciones de competencias aprobadas en ella por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la aprobación de dos nuevas delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La primera de esas nuevas delegaciones es la relativa a la tramitación de las reclamaciones de los usuarios finales de telecomunicaciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tramitación que se refiere exclusivamente a las tareas materiales comprendidas entre la recepción de dichas reclamaciones y su resolución, resolución que no es objeto de esta delegación y que continúa siendo competencia del titular de precitada Secretaría de Estado, si bien el ejercicio de esa competencia está delegado en el titular de la Subdirección General de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información por el apartado decimosexto.6.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, también modificado por esta orden. La segunda de estas nuevas delegaciones es la relativa a la función de información y atención al usuario de telecomunicaciones en lo relacionado con las precitadas reclamaciones.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede aprobar las citadas delegaciones modificando al efecto la vigente orden general de delegación de competencias del Ministerio.
En su virtud, dispongo:
Uno. El título del apartado decimosexto de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Decimosexto. Aprobación por el titular del departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado y en el titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es»
Dos. El párrafo c) del apartado decimosexto.6 de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«c) La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 38.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como la recepción de las solicitudes de dichas reclamaciones y el establecimiento de criterios para su tramitación.»
Tres. Se añade un nuevo número 12 al apartado decimosexto de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, con la siguiente redacción:
«12. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, de la tramitación material de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 38.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo y de la información y atención al usuario en lo relacionado con dichas reclamaciones.
Para la adecuada coordinación de las competencias delegadas a que se refiere el párrafo anterior, podrá formalizarse un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es en el que podrá establecerse un mecanismo de financiación a Red.es para el adecuado ejercicio de las competencias delegadas.»
La presente orden producirá efectos en el plazo de tres meses contados desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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