El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 7 de mayo actual en el recurso de inconstitucionalidad número 501-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado, de conformidad con lo previsto en el art. 80 LOTC en relación con el art. 267 LOPJ, rectificar el siguiente error material advertido en el Auto del Pleno dictado el 23 de abril de 2013 (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 2 de mayo de 2013), en el Acuerda, donde dice: «levantar la suspensión de los arts. 2, apartado 1, y 4, apartado 1, y de las disposiciones adicional y final segunda de la Ley 18/2012» debe decir: «levantar la suspensión del art. 4, apartado 1, y de las disposiciones adicional y final segunda de la Ley 18/2012». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 39, de 14 de febrero de 2013.
Madrid, 7 de mayo de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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