El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en las carreteras.
De conformidad con lo que establece el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, cuando razones de seguridad o fluidez del tráfico lo aconsejen la autoridad competente podrá ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía a determinados vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías.
En el presente supuesto, estas restricciones, que pueden afectar a determinados vehículos tanto por razón de sus características como por su tipología, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de la N-II.
El análisis comparativo de los datos de siniestralidad en la carretera N-II y la autopista AP-7, en el tramo al que hace referencia esta Resolución, revela una notable diferencia en las cifras de accidentalidad, siendo muy superiores las de la N-II respecto a las de la AP-7. Y esto es así, a pesar de que la intensidad media diaria de circulación general es muy superior en la autopista, porque la proporción de pesados que circula por la carretera nacional duplica de largo la de la AP-7.
El aumento, en tendencia creciente, del flujo de tráfico de todo tipo que experimenta esta vía, N-II, supone tener que emprender medidas de restricción, al menos hasta que las características de la infraestructura puedan garantizar el incremento del volumen de usuarios que tiene que soportar. En este sentido, una de las medidas consiste en reducir la intensidad de vehículos en circulación, obligando a una determinada tipología de vehículos pesados a no utilizar esta vía, previendo su paso por la AP-7 y aplicando una reducción de su tarificación, según quedará establecido entre las partes firmantes del acuerdo relacionado con esta Resolución, que han de suscribir el Ministerio de Fomento, el Servicio Catalán de Tráfico, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y ACESA.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se considera necesario adoptar esta Resolución de regulación del tráfico por la N-II en las comarcas de Girona.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartado n), y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, Resuelvo:
1. Establecer la medida de restricción a la circulación con carácter temporal, para todos los días del año entre las 0.00 y las 24.00 horas, en la N-II entre el PK 692,05 en Vidreres y el PK 773,5 en La Jonquera, en ambos sentidos, que se detalla a continuación:
Se prohíbe la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes, en servicio o no, y se establece con carácter preferente, para los vehículos afectados por la prohibición, el itinerario paralelo, delimitado por la AP-7, entre las salidas número 9, Maçanet de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
2. Exceptuar de la medida de restricción a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos:
2.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentren en las comarcas de la provincia de Girona, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
No obstante, en el tramo de la travesía de Bàscara no existirá esta excepción.
2.2 Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la travesía de Bàscara.
2.3 Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
2.4 Los supuestos a los que hace referencia el artículo 39.5 del Reglamento general de Circulación.
2.5 Las situaciones excepcionales o de emergencia en las que la Policía de la Generalidad–Mozos de Escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción incluida en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
2.6 El tramo desdoblado de la N-II (denominado A-2) entre el PK 704 de Riudellots de la Selva y el PK 708 de Fornells de la Selva.
3. Modificar parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013, de forma que el contenido del anexo B1, Calendario concreto de días, horas y vías, donde se refiere a la AP-7, entre el PK 0 en La Jonquera y el PK 281 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos de circulación, debe decir: AP-7, entre el PK 84,5 en Maçanet de la Selva y el PK 281 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos de circulación.
4. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución referentes a la circulación de vehículos sometidos a restricciones que circulen sin la correspondiente exención de restricción a la circulación, de carácter permanente o temporal, se denuncian por el incumplimiento del artículo 39.5 del Reglamento general de Circulación. Estas infracciones se sancionan de acuerdo con lo que establece la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad– Mozos de Escuadra puede detener o inmovilizar el vehículo e, incluso, retirarlo de la vía pública, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
5. Período de vigencia. Esta Resolución entrará en vigor a las 0.00 horas del día 19 de abril de 2013 y será vigente hasta su derogación expresa total o parcial como consecuencia de la entrada en servicio de diferentes tramos desdoblados de la N-II, en vías de 2+2 por sentido.
Barcelona, 8 de abril de 2013.–El Consejero de Interior, P.D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern Aranda.
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