El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
La publicación de la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, obliga a la creación de un fichero que contenga los datos del Número de Identificación Personal de los Agentes Medioambientales adscritos a sus correspondientes Centros Directivos, y como consecuencia resulta necesario publicar la creación de un fichero que contenga los datos personales de los Agentes Medioambientales adscritos a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y su número de identificación personal para su posterior inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se adiciona un nuevo fichero de nueva creación en el anexo I Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
«Agentes ambientales:
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Agentes medioambientales que realizan tareas de vigilancia e inspección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.
a.2) Finalidad y usos previstos: identificación y control de los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección del dominio público Marítimo-Terrestre.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección del dominio público marítimo-terrestre.
b.2) Procedencia: Administraciones Públicas.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Estructura: Nombre y apellidos. Número del documento nacional de identidad. Número de Identificación Profesional (NIP).
Otras categorías de datos de carácter personal: datos relativos al puesto de trabajo:
c.2) Sistema de Tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Jueces y Tribunales. Artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.
f) Órganos responsables del fichero: Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Plaza de San Juan de la Cruz, s/n., 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 18 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid