El helipuerto de Algeciras está ubicado dentro del área restringida Algeciras (Cádiz), por lo que ha sido preciso adoptar medidas singulares específicas que permitieran el acceso a los helicópteros civiles que venían operando en dicho aeródromo.
No obstante, es necesario establecer, con carácter general, la posibilidad de acceso al área restringida de Algeciras (Cádiz) a aquéllos helicópteros civiles con planes de vuelo aprobados siguiendo las rutas establecidas de entrada y salida al helipuerto de Algeciras.
Con este objeto se modifica la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, para posibilitar el acceso a esta zona del espacio aéreo en los términos indicados.
De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el apartado primero, letra B, número 39, de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, que queda redactado en los siguientes términos que sustituyen a lo dispuesto en el apartado dos de la Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre:
«B.39. Algeciras (Cádiz).
Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:
36º 26′ 37″ N-005º 16′ 20″ W,
36º 25′ 00″ N-005º 09′ 16″ W,
36º 22′ 28″ N-005º 07′ 07″ W,
36º 10′ 54″ N-005º 16′ 10″ W,
Desde esta coordenada, siguiendo la línea paralela a la costa de tres millas náuticas de distancia a la misma, hasta la coordenada
36º 08′ 57″ N-005º 16′ 36″ W,
36º 09′ 14″ N-005º 20′ 16″ W,
36º 09′ 10,04″ N-005º 20′ 20,74″ W,
36º 09′ 18,05″ N-005º 20′ 44,16″ W,
36º 09′ 17,53″ N-005º 21′ 06,21″ W,
36º 09′ 17,12″ N-005º 21′ 07,70″ W,
36º 09′ 22″ N-005º 21′ 02″ W,
36º 09′ 22″ N-005º 24′ 07″ W,
36º 05′ 40″ N-005º 23′ 03″ W,
36º 04′ 45″ N-005º 23′ 03″ W,
36º 02′ 26″ N-005º 24′ 33″ W,
Desde esta coordenada, siguiendo la línea paralela a la costa de dos millas náuticas de distancia a la misma hasta la coordenada,
36º 01′ 26″ N-005º 41′ 24″ W,
36º 03′ 22″ N-005º 39′ 53″ W,
36º 12′ 20″ N-005º 39′ 30″ W,
36º 26′ 37″ N-005º 16′ 20″ W,
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta el nivel de vuelo 300.
Tipo de restricción: Zona restringida al vuelo para todo tipo de aeronaves excepto las civiles que tengan plan de vuelo instrumental aprobado siguiendo rutas establecidas y los helicópteros con plan de vuelo visual aprobado hacia o desde el helipuerto de Algeciras siguiendo los corredores visuales establecidos.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas prohibidas y restringidas al vuelo establecidas por esta Orden serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas establecidos.
Madrid, 22 de abril de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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