La Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 1 de abril de 2013 de acuerdo con lo determinado en su disposición final tercera, se dicta con el objeto de establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos a que se refiere su artículo 3 quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.e) y en la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la determinación de su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación así como de los requisitos necesarios para su práctica y los casos en que ésta quedará excluida.
De acuerdo con ello, en el artículo 8 de la Orden Ministerial de referencia, relativo a su ámbito de aplicación objetivo, se prevé que la obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con excepción de aquellos actos derivados de las relaciones jurídicas en que aquélla actúe en calidad de sujeto de derecho privado, determinándose en los apartados 2 y 4 de dicho artículo los supuestos en que se podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, así como las que en ningún caso se efectuarán por comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante SEDESS), estableciéndose por último en su apartado 5 que la obligatoriedad de la notificación electrónica de los referidos actos administrativos se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la citada Orden Ministerial.
A este respecto, el apartado 4 de la disposición adicional única de dicha Orden Ministerial establece que por resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se fijará la fecha a partir de la cual las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas, determinando, no obstante, que a partir de la entrada en vigor de la referida Orden Ministerial las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS tanto a los sujetos a que se refiere su artículo 3, apartados 2 y 4, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de dicha disposición adicional, como a los sujetos a que se refiere el artículo 3.3, una vez que opten por esa forma de notificación.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en la materia por la citada disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, resuelve:
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la SEDESS, las siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:
Todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidas tanto a los sujetos responsables incluidos en el artículo 3, apartados 2 y 4 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, como a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 3.3 de la mencionada Orden, una vez que opten por esa forma de notificación, sin perjuicio de la previsión ya contenida en el apartado 4 de la disposición adicional única de dicha Orden, en la que se determina que a partir de su entrada en vigor las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS.
Los actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidos a los sujetos responsables citados en el párrafo anterior.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
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