PARTE 1
Disposiciones Generales
PARTE 2
Clasificación
PARTE 3
Listas de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas
PARTE 4
Disposiciones relativas a la utilización de embalajes y cisternas
PARTE 5
Procedimientos de expedición
PARTE 6
Disposiciones relativas a la construcción de los embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar
PARTE 7
Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013.
Madrid, 8 de abril de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.