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Documento BOE-A-2013-3982

Orden JUS/597/2013, de 3 de abril, por la que se modifican ficheros de datos de carácter personal del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2013, páginas 27908 a 27909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-3982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/03/jus597

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de los ficheros adoptará la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Con el fin de mejorar la descripción de los datos contenidos en el fichero, incrementando las garantías de los derechos tutelados, de conformidad con la normativa vigente, y de acuerdo con el informe emitido por la Abogacía del Estado en el Departamento, procede modificar el fichero de datos de carácter personal número 128, denominado «Régimen disciplinario de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia», creado por Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Esta Orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de ficheros.

Se modifica el fichero de datos de carácter personal del Ministerio de Justicia, con el número 128, denominado «Régimen disciplinario de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia», en los términos previstos en el anexo a la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO
Fichero de datos de carácter personal del Ministerio de Justicia que se modifica

Fichero 128

Nombre del Fichero: Régimen disciplinario de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia.

1. Finalidad y usos previstos: Seguimiento y gestión de las actuaciones referentes al régimen disciplinario de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personas denunciantes, empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia a los que afecte la denuncia, figuren en la información reservada o se les haya incoado expediente disciplinario, así como testigos, actuantes e instructores del procedimiento, en su caso.

3. Procedimiento de recogida de datos: Sistema de información y tratamiento de datos no automatizado.

4. Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, direcciones postales y electrónicas, teléfono, número de documento de identidad de los denunciantes, de los testigos y de las personas denunciadas.

Otro tipo de datos: Hechos objeto de la denuncia, detalles del puesto de trabajo, número de registro de personal, sanciones propuestas e impuestas, identidad de los inspectores de servicio actuantes o, en su caso, instructores del procedimiento. Asimismo, en el caso de que se pongan de manifiesto durante el procedimiento: si se trata de funcionarios públicos, la condición de representante de personal o delegado sindical; si se trata de personal laboral, la afiliación sindical y la condición de representante de personal.

Datos especialmente protegidos: Datos de afiliación sindical.

5. Cesión de datos que se prevé: A las unidades y órganos establecidos en la legislación sobre el régimen disciplinario, Subdirección General de Recursos Humanos, División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio, así como a los jueces y tribunales de la Administración de Justicia y a la Abogacía del Estado.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Calle de la Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2013
  • Fecha de publicación: 15/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
  • CITA Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia

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