La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las Administraciones Públicas deben dotarse de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad española y las causas que determinan sus cambios. Para dar cumplimiento a dicho compromiso, esta norma prevé la realización de un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y entre sus componentes se encuentra el Inventario Español de Hábitats Marinos.
El Inventario Español de Hábitats Marinos atiende asimismo a las necesidades derivadas de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, actuando como fuente de conocimiento sobre los tipos de hábitats marinos presentes en España; con ello permitirá evaluar el estado de conservación y la tendencia de los mismos, imprescindible para la consecución del buen estado ambiental de nuestro medio marino.
El Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, expone en su anexo I.1.d, el contenido del Inventario Español de Hábitats Marinos. Sus dos primeros elementos son una lista patrón de los tipos de hábitats marinos presentes en España y una clasificación jerárquica de los tipos de hábitats marinos.
El actual trabajo deja el tercero elemento, la distribución espacial, como objetivo a conseguir en un plazo medio y tras ulteriores trabajos más detallados, dado el difícil acceso que tienen algunos de los hábitats marinos profundos. Sin embargo, en la lista patrón se realiza una distribución biogeográfica, muy general y según la definición de las provincias de Briggs (1971) siendo Atlántica o Lusitana, Mediterránea y Macaronésica o Mauritana.
Este contenido del Inventario Español de Hábitats Marinos ha sido realizado gracias al asesoramiento de un grupo de trabajo conformado por expertos científicos nacionales de distintos ámbitos. Y ha sido aprobado por el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su reunión del 20 de junio de 2012. Posteriormente también ha sido aprobado por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su reunión del 18 de diciembre de 2012.
Vistos los antecedentes indicados, esta Dirección General ha resuelto:
1. En el anexo único se establecen los dos primeros elementos del Inventario Español de Hábitats Marinos y que son:
La lista patrón de los tipos de hábitats marinos.
La clasificación jerárquica de los tipos de hábitats marinos.
2. El ámbito espacial comprende las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
3. Este anexo podrá modificarse siempre que considere que el mejor conocimiento científico haya constatado la presencia de nuevos tipos de hábitats marinos o jerarquías.
Dicho anexo figura en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección: http://www.magrama.gob.es/es/costas/temas//biodiversidad-marina/habitats-especies-marinos/inventario-espanol/inventario-habitats-especies.aspx.
Madrid, 22 de marzo de 2013.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.
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