El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud escrito o comunicación distinta de los anteriores. Dicho precepto establece que, en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración Pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones Públicas, mediante Convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración.
Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece la creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común con el fin de permitir la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos. Conforme a lo previsto en el citado artículo 31, los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común se establecerán mediante orden del Ministro de la Presidencia. De esta forma la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, procedió a dar cumplimiento al referido mandato, determinando la regulación del referido Registro Electrónico Común.
Por su parte, la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común, abre la posibilidad de que éste actúe como registro específico de los procedimientos de inscripción y pago de tasas de los procesos selectivos que impliquen a varios Departamentos u Organismos.
No obstante, la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecida por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, hace preciso adecuar la regulación en materia de Registro Electrónico Común a los cambios organizativos producidos. Asimismo, la actualización de la regulación del Registro Electrónico Común responde a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, aprobados por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, y en particular, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de Asientos entre las Entidades Registrales, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que sienta las bases para la interconexión de registros entre las Administraciones Públicas y su interconexión con el Registro Electrónico Común, objeto de la disposición adicional segunda de esta nueva regulación.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, se considera necesario, a efectos de una mayor seguridad jurídica, refundir en una sola orden la regulación existente sobre el Registro Electrónico Común.
Para la creación de un fichero, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, así como el artículo 52 del Reglamento de desarrollado de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que solo podrá hacerse por disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, párrafo h), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En uso de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 31.5 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, creado por el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del citado Real Decreto, el Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos, y está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados al amparo del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de dicho real decreto, el Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
3. El ámbito del Registro Electrónico Común es la Administración General del Estado y los Organismos Públicos adscritos o dependientes de la misma.
1. El Registro Electrónico Común será gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. Corresponde a la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, la modificación del formulario electrónico de propósito general para la presentación en el Registro Electrónico Común de los escritos a los que se refiere el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que se incluye en el anexo I de la presente orden, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la presentación de los escritos en dicho Registro.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 31.4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los Departamentos ministeriales y Organismos públicos participarán en la gestión del Registro Electrónico Común, y serán responsables de mantener actualizada la información que éste proporcione sobre servicios, procedimientos y trámites que cuentan con aplicaciones específicas y formularios normalizados en los Registros de su competencia.
Asimismo, serán responsables del acceso al Registro Electrónico Común y el traslado, en su caso, al registro competente para su tramitación de los escritos recibidos en el Registro Electrónico Común que tengan como destinatario al Ministerio u Organismo de que se trate.
El Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos en relación con el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, así como para la aportación de documentación adicional, cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro, para las que exista un Acuerdo de encomienda de gestión entre el órgano convocante y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el cual se encomiende a este último la gestión de la inscripción y pago por vía telemática.
El formulario específico a utilizar para la presentación de solicitudes respecto a la inscripción en procesos selectivos, se recoge en el anexo II de la presente orden y estará disponible en su sede electrónica.
El Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, así como para la aportación de documentación adicional en dicho registro, cuyos formularios de inscripción fueron publicados en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.
1. El acceso al Registro Electrónico Común estará disponible en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, regulado por el artículo 9 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. La sede electrónica del Punto de Acceso General contendrá la información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica admitidos, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. Asimismo, incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo, entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el Registro Electrónico Común.
3. La sede electrónica incluirá una relación de los documentos electrónicos normalizados correspondientes a los Departamentos ministeriales y Organismos públicos, y un enlace con la sede electrónica a través de la cual debe realizarse la presentación de dichos escritos ante el registro competente.
4. En la sede electrónica del Punto de Acceso General estará disponible para su consulta la orden por la que se regula el Registro Electrónico Común.
1. El Registro Electrónico Común admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación, dirigida a la Administración General del Estado o a sus Organismos públicos que, conforme a lo previsto en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, no se corresponda con un documento electrónico normalizado que pueda cumplimentarse de acuerdo con formatos preestablecidos en su formulario correspondiente.
El formulario de propósito general a utilizar para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico Común se recoge en el anexo I de la presente orden y estará disponible en su sede electrónica.
2. El Registro Electrónico Común admitirá asimismo documentación complementaria al escrito de iniciación mediante documentos electrónicos, incluyendo copias digitalizadas, conforme a los requisitos, condiciones y exigencias del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión.
La aportación de la documentación complementaria que se realice en el Registro Electrónico Común en un momento posterior, ya sea por las razones técnicas aludidas en el párrafo anterior o de otra índole, se llevará a cabo mediante una nueva presentación que incluirá, al menos, la referencia al número o código de registro individualizado al que se refiere el artículo 8.1 de esta orden, del escrito de iniciación, o la información que permita identificarlo.
3. Cuando requiriéndose la presentación de una solicitud, escrito o comunicación mediante la utilización de documentos normalizados en el registro competente al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, esta presentación se realice en el Registro Electrónico Común, la misma se admitirá y registrará, si bien el órgano destinatario podrá requerir al ciudadano la subsanación de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3 del citado Real Decreto.
Los documentos admitidos en el Registro Electrónico Común se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 3 de octubre de 2012, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.
4. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades dependientes de otras Administraciones Públicas se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, a través del medio elegido por éste en el momento de la presentación del escrito y se le informará sobre el sitio electrónico donde puede encontrar la referencia de los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.
Todo ello se entiende sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente orden, que prevé que el Registro Electrónico Común, a través de los correspondientes Convenios, pueda ser habilitado para la remisión, recepción e intercambio de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas.
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico Común por los interesados, o por sus representantes cuando estén operativos los sistemas informáticos para la comprobación y validación de la representación a través de:
a) El régimen de representación habilitada regulado por el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
b) Su acreditación ante el Registro electrónico de apoderamientos, en los términos previstos en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula aquel.
2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico Común mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad o mediante sistemas de firma electrónica avanzada a los que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de dicha Ley.
3. El Registro Electrónico Común permitirá la utilización de todos los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.
1. El Registro Electrónico Común emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:
a) El número o código de registro individualizado.
b) La fecha y hora de presentación.
c) La copia autenticada del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
e) En el caso de la inscripción en los procesos selectivos a que se refiere el artículo 3, información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
1. El Registro Electrónico Común permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica del Registro Electrónico Común.
Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico Común será la oficial de la sede electrónica de acceso, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.
3. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico Común será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El inicio del cómputo de plazos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro del destinatario. La fecha de presentación, y sus consecuencias a efectos de cómputo de plazos, se comunicarán expresamente al ciudadano en el justificante de registro, que se generará automáticamente tras cada presentación, y podrá descargarse adicionalmente mediante una consulta al registro realizado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro Electrónico Común», cuya titularidad corresponde a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo III de la presente orden. Dicho fichero se añade a los ficheros de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se recogen en la correspondiente orden ministerial.
Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico Común como acuse de recibo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos destinatarios de los escritos presentados en el Registro Electrónico Común serán responsables de la custodia y manejo de los correspondientes ficheros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico Común podrá ser habilitado para la remisión, recepción e intercambio de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios.
La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, certificará las herramientas y mecanismos que se pongan en funcionamiento para garantizar el acceso y la interoperabilidad con el Registro Electrónico Común, así como para garantizar la interconexión de los registros, por parte del resto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
En tanto no se produzca la entrada en funcionamiento de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, el acceso al Registro Electrónico Común estará disponible en la sede electrónica del portal nacional de ciudadanos y empresas (sede.060.gob.es.), y en el propio portal (www.060.es).
Quedan derogadas la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
1. Datos del formulario:
Tipo de documento (obligatorio).
Número de identificación (obligatorio).
Nombre (obligatorio).
Primer apellido (obligatorio).
Segundo apellido (obligatorio).
País (obligatorio).
Provincia (obligatorio).
Localidad (obligatorio).
Tipo de vía (obligatorio).
Nombre y número de vía (obligatorio).
Bloque.
Escalera.
Piso.
Puerta.
Código postal (obligatorio).
Teléfono de contacto.
Correo electrónico.
Teléfono móvil.
2. Datos de la solicitud:
Organismo destinatario (obligatorio).
Asunto: (obligatorio).
Expone: (obligatorio).
Solicita: (obligatorio).
3. Documentos anexos:
Documentos (hasta cinco).
4. Alertas:
Alerta SMS.
Alerta mail.
1. Datos del formulario:
N.º justificante (obligatorio).
Nombre (obligatorio).
Primer apellido (obligatorio).
Segundo apellido (obligatorio).
Correo electrónico (obligatorio).
NIF (obligatorio).
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento (obligatorio).
Sexo (obligatorio).
Domicilio-calle o plaza (obligatorio).
Domicilio-municipio (obligatorio).
Domicilio-provincia (obligatorio).
Domicilio-código postal (obligatorio).
Domicilio-país (obligatorio).
Domicilio-teléfonos (obligatorio).
Convocatoria-Cuerpo y Escala (obligatorio).
Convocatoria-Especialidad.
Convocatoria-Centro gestor (obligatorio).
Convocatoria-importe (obligatorio).
Convocatoria-Ministerio (obligatorio).
Convocatoria-fecha BOE (obligatorio).
Convocatoria-forma acceso (obligatorio).
Convocatoria-ejercicio (obligatorio).
Convocatoria-provincia de examen (obligatorio).
Porcentaje discapacidad.
Reserva plaza.
Adaptación que se solicita.
Títulos académicos-exigidos en la convocatoria (obligatorio).
Títulos académicos-otros títulos.
Datos a consignar según las bases de la convocatoria-datos A.
Datos a consignar según las bases de la convocatoria-datos B.
Datos a consignar según las bases de la convocatoria-datos C.
Dirigido a (obligatorio).
Consiente verificación de datos (obligatorio).
2. Autoliquidación del pago de la tasa:
Importe (obligatorio).
Tipo de pago: (obligatorio).
Causa de exención o reducción.
Fecha de pago: (obligatorio).
NRC.
Entidad.
3. Documentos anexos.
Nombre del fichero: Registro Electrónico Común (REC).
Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico Común para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.
Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del registro electrónico común.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral:
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos.
Datos de características personales: Lugar de residencia.
Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Campos Asunto, Expone y Solicita.
Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
Datos académicos y profesionales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
Datos de circunstancias sociales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.
Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: La transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Básico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid