ACUERDO MULTILATERAL M 254
Bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera
1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.
2. Cada envío que es transportado de acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:
«Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M254).»
3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.
4. Este Acuerdo deberá ser válido hasta el 31 de diciembre de 2017 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los signatarios, deberá permanecer válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 10 de enero de 2013.–La autoridad competente para el ADR en España, Director General del Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.
El presente Acuerdo ha sido firmado, hasta la fecha, por España y Portugal.
Madrid, 25 de marzo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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