El artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento.
El artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio.
Los cambios en la organización del Departamento que ha realizado el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aconsejan la adaptación de la composición de la Junta de Contratación a la nueva estructura.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto regular la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento como órgano colegiado de contratación adscrito a la Subsecretaría.
2. Se excluye de su ámbito de aplicación la contratación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la de los organismos autónomos adscritos al Ministerio y, en el caso de las Direcciones Generales Sectoriales, la contratación de aquellas materias que forman parte del ámbito de sus competencias específicas.
1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:
a) En los contratos de obras de reparación simple, restauración, rehabilitación y de conservación y mantenimiento.
b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) En los de servicios.
d) En los de suministro, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.
2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, servicios o suministros hayan sido declarados de contratación centralizada y los contratos menores.
3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en la materia en cada caso.
4. La Junta de Contratación podrá ejercer, además, respecto a los contratos de los que es órgano de contratación, las siguientes funciones conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar.
b) Cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias de la Junta.
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Titular de la Inspección General de Fomento.
b) Vicepresidencia: Titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
c) Vocales:
1.º Titular de la Oficialía Mayor, en representación de la Subsecretaría.
2.º Una persona designada por el titular de la dirección general de cada Centro directivo que haya formulado propuesta que deba examinarse en la sesión.
3.º Una persona en representación de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º Una persona en representación de la Intervención Delegada en el Departamento.
5.º El titular de una jefatura de área o de servicio de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, designado por la persona titular de este órgano, que actuará como Secretario o Secretaria de la Junta de Contratación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los miembros de la Junta de Contratación serán nombrados por el Ministro o la Ministra a propuesta del titular de la Subsecretaría del Departamento y de los titulares de los Centros directivos correspondientes, salvo el Secretario o Secretaria que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.c. 5.º) de este artículo.
3. La Presidencia podrá disponer, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar y al objeto de recabar su asesoramiento, la incorporación como vocales a la Junta de los técnicos que se considere necesarios, quienes asistirán con voz y sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Vicepresidencia.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un suplente nombrado por el mismo procedimiento previsto en el apartado 1.c 5.º).
En lo no previsto por la presente Orden, la Junta de Contratación, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Permanecerá vigente la Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, por la que se publica el acuerdo de la Junta de Contratación del Departamento sobre delegación de determinadas competencias, en tanto no se apruebe una nueva Resolución de Delegación de Competencias de la Junta de Contratación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 14 marzo 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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