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Documento BOE-A-2013-2860

Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se aprueba la propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2013 por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21348 a 21361 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-2860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las tarifas de los servicios adicionales prestados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias serán aprobadas por el Ministerio de Fomento a propuesta del citado administrador de infraestructuras ferroviarias y se incluirán en la declaración sobre la red. Asimismo las tarifas de los servicios complementarios prestados en la Red Ferroviaria de Interés General y en las áreas de sus zonas de servicio ferroviario administradas por el administrador de infraestructuras ferroviarias serán aprobadas, con independencia de quien sea su prestador, por el Ministerio de Fomento a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Su cuantía deberá figurar igualmente en la declaración sobre la red.

Una vez presentada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la correspondiente propuesta de tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios 2013, se ha sometido a informe del Comité de Regulación Ferroviaria, a audiencia de Renfe-Operadora y de las empresas ferroviarias privadas, ha sido informada por la Dirección General de Transporte Terrestre, y se ha comprobado su legalidad. Para su aprobación se han tenido en cuenta las alegaciones de las empresas ferroviarias y especialmente el informe emitido por el Comité de Regulación Ferroviaria.

Las tarifas mantienen el factor de flexibilidad ya introducido en las tarifas 2011, en cuanto permiten a los usuarios elegir entre diferentes alternativas en distintos casos.

En consecuencia he resuelto aprobar las tarifas provisionales por la prestación por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de servicios adicionales y complementarios 2013, que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO
Tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios en la red ferroviaria de interés general y las áreas de las zonas de servicio ferroviario, que sean administrados por la entidad empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF)

Los Servicios Adicionales y Complementarios en la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) y sus zonas de servicio ferroviario, tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos conforme se establece en el artículo 40 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Se entiende por zonas de servicio ferroviario las referidas en el Artículo 9 de la Ley 39/2003. Son Servicios Adicionales los de acceso desde la vía a las instalaciones de mantenimiento, reparación y suministro existentes en la REFIG y sus zonas de servicio ferroviario, y concretamente a:

• Las de aprovisionamiento de combustible.

• Las de electrificación para la tracción, cuando esté disponible.

• Las de formación de trenes, excluyendo las operaciones sobre el material, que corresponden a la Empresa Ferroviaria.

• Las de mantenimiento y otras instalaciones técnicas.

• Las instalaciones logísticas de carga y estaciones de clasificación.

La prestación de los Servicios Adicionales en la REFIG y sus zonas de servicio ferroviario será realizada siempre por ADIF, estando obligado a prestarlos a solicitud de las Empresas Ferroviarias.

Los Servicios Complementarios pueden comprender:

• El suministro de la corriente de tracción.

• El suministro de combustible.

• El precalentamiento de trenes de viajeros.

• El de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el material ferroviario prestado en las instalaciones de mantenimiento, reparación, suministro e instalaciones de carga y estaciones de clasificación.

• Los específicos para control de transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales.

La prestación de servicios complementarios en la REFIG y en las áreas de las zonas de servicio ferroviario administradas por ADIF, se efectuará en régimen de Derecho Privado y podrá ser realizada por éste por sus propios medios o mediante gestión indirecta a través de empresas contratistas habilitadas al efecto, que hayan sido seleccionadas conforme a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y, en los supuestos en que ésta no sea de aplicación, conforme al ordenamiento jurídico privado con observancia de los principios de publicidad y concurrencia.

Los Servicios Complementarios que ofrezca en cada momento ADIF, a través de la Declaración sobre la Red o documento equivalente, serán de obligada prestación a solicitud de las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos.

La prestación de Servicios Adicionales y Complementarios que se recogen en este documento abarca los siguientes campos de actividad: servicios en las instalaciones técnicas y logísticas de mercancías, servicios de suministro de energía para tracción y servicios relacionados con la seguridad en la circulación.

Para la prestación de los Servicios Adicionales y Complementarios en la REFIG y en las áreas de las zonas de servicio ferroviario administradas por ADIF, cabe diferenciar las instalaciones en función de dónde se realizan los servicios y del uso a que están destinadas:

• Instalaciones de aprovisionamiento de combustible.

• Instalaciones de electrificación para la tracción.

• Terminales de carga (Instalaciones técnicas y logísticas), para la formación de trenes, clasificación de vagones y operaciones de carga y descarga.

Condiciones de la prestación de los servicios

La prestación de Servicios Adicionales se circunscribe exclusivamente a las operaciones relacionadas con el control de las instalaciones y la seguridad en la circulación, y será de aplicación en todas las instalaciones ferroviarias administradas por ADIF.

Los Servicios Complementarios se prestarán en las estaciones e instalaciones Logísticas Principales de mercancías y los puntos fijos de suministro de combustible que se incluyan en la Declaración sobre la Red, y asimismo en otras instalaciones administradas por ADIF que el interesado podrá conocer previa consulta a la Dirección de ADIF prestadora del correspondiente servicio.

Los Servicios Complementarios que ofrezca en cada momento ADIF, a través de la Declaración sobre la Red o documento equivalente, serán de obligada prestación a solicitud de las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos.

La relación de Instalaciones Logísticas Principales de mercancías que ofertan sus Servicios Complementarios a las Empresas Ferroviarias se recogerá en la Declaración sobre la Red en su Capítulo 3. Asimismo se encontrarán disponibles en la web de ADIF www.adif.es los horarios de Servicios de dichas Instalaciones.

ADIF también podrá prestar servicios en otras instalaciones no gestionadas por él, en cuyo caso la formalización de esta prestación se establecerá a través de acuerdos específicos con los demandantes de dichos servicios.

Se mantiene para el año 2013 la distinción de las modalidades contempladas para la prestación de los Servicios Complementarios de maniobras en las Instalaciones Logísticas Principales y que se exponen a continuación:

• La modalidad A, que está constituida por los servicios de maniobras SC-2A, SC-3A, SC-4A y SC-5A.

• La modalidad B, que está constituida por los servicios de maniobras SC-2B, SC-3B, SC-4B y SC-5B.

De esta forma, las Empresas Ferroviarias y Candidatos podrán optar por aquella modalidad que más se acomode a su previsión e intereses, fomentando la planificación eficaz y la petición previa de los servicios.

En orden a seleccionar la modalidad a la que acogerse, por parte de las Empresas Ferroviarias y candidatos, se establecen los siguientes criterios de adhesión:

• Cada Empresa Ferroviaria o candidato podrá optar por una sola de las modalidades propuestas, según se acomode a la planificación que tenga prevista para este tipo de servicios.

• Cada Empresa Ferroviaria o Candidato que se encuentre ya operando en una de las modalidades deberá manifestarse, de forma fehaciente, por la modalidad a la que quiere adherirse, si implica cambio con relación a la que tenía durante el año 2012, dentro del mes siguiente a la publicación de las Tarifas Provisionales 2013 por parte del Ministerio de Fomento. La aplicación de la nueva modalidad seleccionada será dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente a la recepción de su adhesión.

• La Empresa Ferroviaria o Candidato, que vaya a demandar servicios complementarios de maniobras de ADIF por vez primera durante el año 2013, deberá manifestarse, de forma fehaciente, por la modalidad a la que quiere adherirse, antes del comienzo de sus solicitudes. Si no existe dicha manifestación será de aplicación la modalidad A.

• La adhesión a cualquiera de las dos modalidades supone la permanencia en ella durante todo el año 2013 y será de aplicación para el conjunto de todas las instalaciones donde ADIF preste estos servicios complementarios de maniobras.

Para aquellas instalaciones administradas por ADIF donde se presten servicios a las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos, directamente, a su riesgo y ventura, por empresas prestadoras, conforme a lo contemplado en el Artículo 40.3.b) de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF facilitará información en su página web, www.adif.es, para contactar con estos proveedores de servicios.

Los servicios SC-3A, SC-5A, SC-2B, SC-3B y SC-5B sólo serán prestados en instalaciones de ancho ibérico, salvo en los puntos fronterizos de Portbou e Irún.

Para la prestación de los servicios de suministro de combustible y energía eléctrica de tracción, las Empresas Ferroviarias que se incorporen al tráfico ferroviario, deberán suscribir un convenio de prestación del servicio anterior al inicio de su actividad ferroviaria.

La prestación de servicios relacionados con los transportes excepcionales se realizará a petición previa de las Empresas Ferroviarias. Este servicio consiste en la realización de todas aquellas tareas necesarias para la seguridad y asistencia a la circulación de convoyes especiales.

ADIF presta los servicios con arreglo a las condiciones establecidas en las descripciones de los mismos contenidas en el presente documento, que a su vez se incluirán en la Declaración sobre la Red, garantizando la seguridad, eficacia y calidad del servicio, aportando los medios y el personal habilitado para su ejecución. En este sentido, ADIF, consciente de la trascendencia y repercusión de la prestación de los servicios en la actividad de las Empresas Ferroviarias, establece mecanismos para identificar los niveles de calidad de los servicios aportados, y acomete procesos de mejora continua en orden a aumentar la eficiencia de la prestación y los parámetros de calidad correspondientes.

Las condiciones particulares para la prestación del servicio y su normativa general aplicable, será accesible a cualquier usuario de los servicios que lo solicite, tanto en las instalaciones de ADIF, como por medios telemáticos.

La suscripción de un contrato de prestación de servicios o la formalización de la petición del servicio presupone la aceptación y conformidad del usuario con las condiciones establecidas, así como con los requisitos de colaboración y facilitación de información que, a tal efecto, le sean requeridos por ADIF.

ADIF podrá suspender la prestación del servicio en el supuesto de impago de las tarifas correspondientes, previa comunicación expresa dirigida al obligado al pago. La suspensión del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda.

Oferta de servicios

De acuerdo con lo expresado en el presente documento ADIF oferta a las Empresas Ferroviarias la prestación de los servicios recogidos en la siguiente clasificación:

Servicios adicionales

SA-1 Acceso de trenes a Instalaciones.

SA-2 Expedición de trenes desde Instalaciones.

Servicios complementarios

SC-1 Operaciones sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes.

SC-2A Operaciones de acceso a Instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras.

SC-2B Maniobras de posicionamiento en las instalaciones logísticas de las Instalaciones Principales.

SC-3A Operaciones de acceso a instalaciones exteriores con vehículo de maniobras.

SC-3B Maniobras de entrega y/o recogida en otras Instalaciones.

SC-4A Maniobras en Instalaciones sin vehículo de maniobras.

SC-4B Maniobras de formación / selección, sin vehículo de maniobras.

SC-5A Maniobras en Instalaciones con vehículo de maniobras.

SC-5B Maniobras de formación / selección, con vehículo de maniobras.

SC-6 Manipulación de unidades de transporte intermodal.

SC-7 Suministro de la corriente de tracción.

SC-8 Suministro de combustible.

SC-9 Transportes Excepcionales.

Tarifas provisionales por la prestación de servicios adicionales y complementarios

1. Principios tarifarios.

La prestación de los Servicios Adicionales y Complementarios estará sujeta al pago de Tarifas, que tendrán el carácter de precios privados.

Según el artículo 79 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, el importe de las Tarifas se fijará atendiendo al tipo de actividad, a su interés ferroviario y a su relevancia económica, así como al coste que suponga la prestación de los servicios.

El establecimiento y aplicación de las Tarifas se regirá siempre por los principios de objetividad, transparencia, igualdad de acceso y no discriminación a las Empresas Ferroviarias.

Las Tarifas aprobadas por el Ministerio de Fomento por la prestación de servicios adicionales y complementarios tendrán la consideración de Tarifas Máximas de referencia, permitiendo descuentos o incentivos sobre las tarifas en instalaciones concretas, para determinados servicios y bajo unas condiciones de aplicación previamente establecidas, buscando la explotación de las Instalaciones en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

Para ello se establecerán criterios objetivos que justifiquen esas minoraciones sobre los precios máximos en función de parámetros y condiciones de aplicación debidamente explicitadas y, cuando proceda, se establecerán acuerdos específicos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la aplicación de descuentos/ incentivos en las tarifas por la prestación de los servicios complementarios se basarán en los siguientes principios:

• Incremento en la actividad respecto al año anterior de la Empresas Ferroviarias, en instalaciones concretas y para determinados servicios.

• Uso eficiente de recursos y medios productivos mediante la utilización de terminales de baja actividad o en franjas horarias no saturadas.

• Implicación de las Empresas Ferroviarias en la implantación por ADIF de procesos innovadores que permitan ajustar los costes asociados a la prestación de servicios.

Con objeto que los clientes de ADIF puedan conocer con la suficiente antelación a la solicitud del servicio, la existencia de tarifas reducidas y las condiciones objetivas necesarias para su aplicación, ADIF incluirá esta información en su página web, www.adif.es y en las sucesivas Actualizaciones de la Declaración sobre la Red.

En las citadas condiciones de aplicación se indicará la Instalación Logística Principal (o conjunto de éstas) y el servicio concreto objeto del descuento. De igual modo se fijarán, al menos, los mecanismos de ajuste de la tarifa, el periodo de vigencia y los compromisos que deben cumplir los beneficiarios.

Los descuentos/incentivos sobre las tarifas se aplicarán de modo objetivo, transparente y no discriminatorio, garantizando la igualdad de trato a todos los clientes que cumplan con las condiciones de aplicación.

Las tarifas de los servicios prestados por ADIF, serán abonadas a éste y se utilizarán para financiar su actividad, tendiendo a garantizar el equilibrio financiero.

La política tarifaria tenderá a crear una dinámica que favorezca la contención de los gastos de explotación, adecuando las inversiones a los requerimientos reales de la demanda, evitando sobrecapacidades o problemas de congestión.

2. Aprobación y vigencia de las tarifas.

El artículo 79 de la Ley del Sector Ferroviario establece que:

• La Tarifas de los Servicios Adicionales serán aprobadas por el Ministerio de Fomento a propuesta de ADIF y se incluirán en la Declaración sobre la Red. Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante para el Ministerio de Fomento.

• Las Tarifas de los Servicios Complementarios prestados en la REFIG y en las áreas de sus zonas de servicio ferroviario administradas por ADIF serán aprobadas, con independencia de quien sea su prestador, por el Ministerio de Fomento a propuesta de ADIF. Su cuantía deberá figurar en la Declaración sobre la Red.

Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, establece que, el Ministerio de Fomento establecerá, a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, un marco general tarifario que permita a éste formular las propuestas de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios de acuerdo con el artículo 79 anteriormente citado. Hasta que sea de aplicación dicho marco general tarifario, ADIF podrá proponer a la aprobación del Ministerio de Fomento, previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, tarifas de carácter provisional por la prestación de los servicios adicionales y complementarios.

En ejecución de lo anterior, ADIF ha elaborado las Tarifas Provisionales que se incluyen en el presente documento, cuyo periodo de vigencia se extenderá desde la publicación de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2013, o hasta la publicación de unas nuevas Tarifas Provisionales. No obstante, si durante el periodo de aplicación de estas Tarifas Provisionales, el Ministerio de Fomento aprobara el referido Marco General Tarifario, éstas perderían su vigencia, siendo sustituidas por las tarifas definitivas que se aprueben con arreglo al mismo.

3. Ámbito de aplicación.

Las tarifas provisionales para el año 2013, contenidas en el presente documento sólo serán de aplicación para los servicios adicionales y complementarios que se presten en la Red Ferroviaria de Interés General y las áreas de las zonas de servicio ferroviario, que sean administrados por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Descripción de los Servicios Adicionales y Complementarios 2013

Servicios adicionales

SA-1

ACCESO DE TRENES A INSTALACIONES

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la entrada de un tren desde la vía de circulación regulada por Adif, a las instalaciones ferroviarias, con el objeto de realizar alguno de los servicios complementarios y/o auxiliares.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Planificación del itinerario desde las vías de circulación reguladas por Adif, hasta las vías de la instalación.

• Establecimiento del itinerario, gobernando y controlando los sistemas de señales, comunicaciones y seguridad para garantizar la recepción del tren, así como el apartado de su, o sus locomotoras.

• Notificación telemática a la Empresa Ferroviaria de la llegada del tren a la Instalación.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

Tren Recibido.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en todas las instalaciones ferroviarias en las que se realiza la prestación.

• El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de Adif.

• No será de aplicación esta Tarifa cuando desde Adif, se haya establecido o programado la entrada del tren en una instalación por necesidades propias de Adif.

• Quedan excluidas de la aplicación de esta Tarifa, las circulaciones en régimen de tren que no realicen servicios en la instalación.

SA-2

EXPEDICIÓN DE TRENES DESDE INSTALACIONES

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la incorporación de un tren, desde una instalación ferroviaria, a las vías de circulación, reguladas por Adif, cuando haya realizado alguno de los servicios complementarios y/o auxiliares.

OPERACIONES

ASOCIADAS

• Planificación del itinerario, desde la posición del tren hasta su incorporación final a las vías de circulación reguladas por Adif.

• Establecimiento del itinerario, gobernando y controlando los sistemas de señales, comunicaciones y seguridad para garantizar el posicionamiento de la/s locomotora/s y la salida del tren.

• Notificación telemática a la Empresa Ferroviaria de la salida del tren de la Instalación.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

Tren Expedido.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en todas las instalaciones ferroviarias en las que se realiza la prestación.

• El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de Adif.

• No será de aplicación esta Tarifa, cuando desde Adif, se haya establecido o programado la entrada previa del tren en una instalación.

• Quedan excluidas de la aplicación de esta Tarifa, las circulaciones en régimen de tren que no hayan realizado servicios en la instalación.

Servicios complementarios

SC-1

OPERACIONES SOBRE EL MATERIAL ASOCIADAS AL ACCESO O EXPEDICIÓN DE TRENES

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en realizar todas o alguna de las operaciones asociadas.

OPERACIONES

ASOCIADAS

• Retirada/colocación de las señales de cola al tren y entrega/recogida al maquinista.

• Enganche / desenganche de la locomotora a los vagones de la composición.

• Aseguramiento del estacionamiento del tren.

• Realización de las pruebas de frenado que corresponda para la puesta en circulación del tren.

• Elaboración de la documentación que corresponda a la Empresa Ferroviaria.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

Por servicio realizado a trenes que acceden o se expiden de la instalación.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en aquellas Instalaciones Logísticas Principales que se relacionan en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red.

• El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de Adif.

SC-2A

OPERACIONES DE ACCESO A INSTALACIONES EXTERIORES SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la realización, por parte del personal de la Instalación a la que se ha producido el acceso, de las operaciones asociadas para poder desplazar el material y acceder a Instalaciones exteriores.

Se entenderán como Instalaciones exteriores los apartaderos, los puertos, los talleres, u otras estaciones situadas fuera de la Instalación.

OPERACIONES ASOCIADAS

La actividad realizada por el personal en el recorrido Origen - Destino y viceversa, para:

• La ejecución y realización de las funciones atribuidas en la normativa de aplicación al personal de maniobras para esta actividad.

• Otras operaciones que posibiliten la entrada o salida de trenes (cubrir paso a nivel, establecer y dirigir el itinerario, etc).

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por servicio prestado según la distancia real ferroviaria.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• La distancia Origen-Destino será considerada como distancia real ferroviaria.

• Se computarán tantos servicios, asociados a la petición, como entregas o recogidas se hayan realizado en la instalación.

• Otras operaciones distintas de las asociadas y descritas en este servicio, realizadas en Origen y/o Destino, se facturarán de acuerdo a la Tarifa correspondiente.

• No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-2B

MANIOBRAS DE POSICIONAMIENTO EN LAS INSTALACIONES LOGÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES PRINCIPALES.

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal de maniobras, con o sin vehículo de maniobras, con el objeto de efectuar la entrega y recogida de material ferroviario en las instalaciones logísticas de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc. que se encuentren dentro de una Instalación Principal.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con garantías suficientes de seguridad, para posicionar y/o retirar el material ferroviario en las instalaciones logísticas de la Instalación Principal.

• Conducción del vehículo de maniobras de Adif, si es de aplicación.

• Informar al maquinista de los movimientos a realizar.

• Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.

• Asegurar la inmovilización del material.

• Colocación / retirada de calces.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por maniobra efectuada para posicionar/retirar material ferroviario en la instalación logística sin vehículo de maniobras.

• Por maniobra efectuada para posicionar/retirar material ferroviario en la instalación logística con vehículo de maniobras.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en las Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red.

• Se computará UNA ÚNICA maniobra ASOCIADA AL TREN cuando éste se posicione en la playa de carga/descarga, independientemente de la longitud del tren.

• Para el resto de instalaciones logísticas se computarán tantas maniobras como desplazamientos sean realizados.

• Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.

• Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-3A

OPERACIONES DE ACCESO A INSTALACIONES EXTERIORES CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la realización, por parte del personal de la Instalación a la que se ha producido acceso, de las operaciones asociadas para poder desplazar el material y acceder a Instalaciones exteriores con vehículo de maniobras propio de Adif.

Se entenderán como Instalaciones exteriores los apartaderos, los puertos, los talleres u otras estaciones, situadas fuera de la Instalación.

OPERACIONES ASOCIADAS

La actividad realizada por el personal en el recorrido Origen - Destino y viceversa, para:

• La ejecución y realización de las funciones atribuidas en la normativa de aplicación al personal de maniobras para esta actividad.

• Otras operaciones que posibiliten la entrada o salida de trenes (cubrir pasos a nivel, establecer y dirigir el itinerario, etc).

• Conducción del vehículo de maniobras propiedad de Adif.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

Por servicio prestado según la distancia real ferroviaria.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• La distancia Origen-Destino será considerada como distancia real ferroviaria.

• Se computarán tantos servicios, asociados a la petición, como entregas o recogidas se hayan realizado en la instalación.

• Otras operaciones distintas de las asociadas y descritas en este servicio, realizadas en Origen y/o Destino, se facturarán de acuerdo a la Tarifa correspondiente.

• No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-3B

MANIOBRAS DE ENTREGA Y/O RECOGIDA EN OTRAS INSTALACIONES

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas, con el personal de maniobras, con o sin vehículo de maniobras, y con el objeto de efectuar la entrega y/o recogida de material ferroviario en las instalaciones logísticas de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc., situadas fuera de las Instalaciones Principales, ya sean éstas administradas por Adif o no.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad, para posicionar y/o retirar el material ferroviario en las instalaciones logísticas que se indiquen.

• Conducción del vehículo de maniobras de Adif, si es de aplicación.

• Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.

• Asegurar la inmovilización del material.

• Colocación / retirada de calces.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por maniobra de entrega o recogida de material ferroviario, según se realice con o sin vehículo de maniobras, y en función de la distancia ferroviaria entre la Instalación Principal y la instalación donde se solicita el servicio.

• Se asocian a DOS tramos de facturación distintos: Tramo I y II.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en aquellas instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de actuación de las Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red, las cuales se encuentran disponibles en la página web de Adif.

• Se computarán tantas maniobras, asociadas a la petición, como desplazamientos se hayan realizado sobre la instalación.

• Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.

• Cuando el desplazamiento del personal de Adif no se realice en la locomotora de la Empresa Ferroviaria, los gastos de desplazamiento por otros medios irán por cuenta y cargo de la Empresa Ferroviaria.

• Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-4A

MANIOBRAS EN INSTALACIONES SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la realización de las operaciones asociadas que permitan la clasificación del material para formar o descomponer trenes, desplazando el material, ya sean vagones y/o locomotoras y dentro de una Instalación de Adif.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Establecimiento y dirección del Itinerario (manejando los cambios manuales / automáticos), que han de seguir tanto los vagones como las locomotoras, hasta las zonas correspondientes.

• Asimismo, comprende las operaciones solicitadas para la formación de trenes, agregando y segregando material, posicionamiento de vagones a la carga o a la descarga, posicionamiento de material para reparación, o cualquier otra operación solicitada relacionada con el movimiento de material dentro de la Instalación.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por Tren maniobrado por instalación que sea origen del tren o intermedia.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de Adif.

• Si el tren tiene maniobras de formación en origen (con independencia de su número), se factura una única maniobra en origen.

• Si el tren, en su recorrido, tiene maniobras en instalaciones intermedias, se factura una única maniobra en cada una de las instalaciones en la que dicho tren es maniobrado, con independencia de las maniobras efectuadas en cada instalación.

• Quedan excluidas de la facturación las maniobras que se pudieran realizar en las instalaciones que sean el destino del tren.

• Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación.

• No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-4B

MANIOBRAS DE FORMACIÓN / SELECCIÓN SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas, con el personal de maniobras, para agregar/segregar/clasificar/agrupar vagones y con el objetivo de llevar a cabo la formación del tren para su puesta en circulación, o bien formar una composición de vagones para su entrega posterior en una instalación logística de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro etc.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad.

• Informar al maquinista de los movimientos a realizar.

• Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.

• Asegurar la inmovilización del material.

• Colocación/retirada de calces.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por tren o composición maniobrado.

• Suplemento por vagón agregado/segregado.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en aquellas Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red, y en las de su ámbito de actuación, las cuales se encuentran disponibles en la página web de Adif.

• En la Instalación ORIGEN del tren, se computará una ÚNICA maniobra asociada al tren o composición formada, más un suplemento por cada uno de los vagones que forman el tren o la composición. Siempre se entenderá que existe maniobra de formación de tren o de composición, cuando contenga vagones que hayan llegado a la instalación en trenes distintos.

• En las Instalaciones INTERMEDIAS, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón agregado/segregado.

• En la Instalación de DESTINO del tren, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón segregado.

• Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.

• Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-5A

MANIOBRAS EN INSTALACIONES CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la realización de las operaciones asociadas que permitan la clasificación del material para formar o descomponer trenes, desplazando el material, ya sean vagones y/o locomotoras, dentro de una Instalación de Adif y con vehículo de maniobras propio de Adif.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Establecimiento y dirección del itinerario (manejando los cambios manuales/ automáticos), que han de seguir tanto los vagones como las locomotoras, hasta las zonas correspondientes.

• Asimismo, comprende las operaciones solicitadas para la formación de trenes, agregando y segregando material, posicionamiento de vagones a la carga o a la descarga, posicionamiento de material para reparación, o cualquier otra operación solicitada relacionada con el movimiento de material dentro de la Instalación.

• Conducción del vehículo de maniobras propiedad de Adif.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por Tren maniobrado por instalación que sea origen del tren o intermedia.

CONDICIONES DE

APLICACIÓN

• El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de «Numeración de trenes con marcha definida» de la Dirección de Gestión de Red e Innovación de Adif.

• Si el tren tiene maniobras de formación en origen (con independencia de su número), se factura una única maniobra en origen.

• Si el tren, en su recorrido, tiene maniobras en instalaciones intermedias, se factura una única maniobra en cada una de las instalaciones en la que dicho tren es maniobrado, con independencia de las maniobras efectuadas en cada instalación.

• Quedan excluidas de la facturación las maniobras que se pudieran realizar en las instalaciones que sean el destino del tren.

• Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación.

• No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-5B

MANIOBRAS DE FORMACIÓN / SELECCIÓN CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal y el vehículo de maniobras, para agregar/segregrar/clasificar/agrupar vagones con el objetivo de llevar a cabo la formación del tren para su puesta en circulación, o bien formar una composición de vagones para su entrega posterior en una instalación logística de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro etc.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad.

• Conducción del vehículo de maniobras de Adif.

• Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios.

• Asegurar la inmovilización del material.

• Colocación/retirada de calces.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por tren o composición maniobrado.

• Suplemento por vagón agregado/segregado.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• Será de aplicación en aquellas Instalaciones Logísticas Principales relacionadas en el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red, y en las de su ámbito de actuación, las cuales se encuentran disponibles en la página web de Adif.

• En la Instalación ORIGEN del tren, se computará una ÚNICA maniobra asociada al tren o composición formada, más un suplemento por cada uno de los vagones que forman el tren o la composición. Siempre se entenderá que existe maniobra de formación de tren o de composición, cuando contenga vagones que hayan llegado a la instalación en trenes distintos.

• En las Instalaciones INTERMEDIAS, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón agregado/segregado.

• En la Instalación de DESTINO del tren, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón segregado.

• Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.

• Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B.

SC-6

MANIPULACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE INTERMODAL

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la carga / descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI’s), dentro del modo de transporte ferroviario.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Control de entrada y salida de la UTI en la Instalación.

• Planificación y ejecución de la carga/descarga de la Uti sobre vagón, sobre camión, zona de tránsito, etc.

• Control de vigilancia y seguridad.

• Control de pesos de Uti’s para garantizar la seguridad en su manipulación.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

Por UTI manipulada

CONDICIONES DE

APLICACIÓN

• Se aplicará UNA ÚNICA manipulación a la entrada de la UTI en la instalación, bien sea por tren o por camión, para aquellas UTI’s que a su llegada a la instalación faciliten información sobre su destino (tren/fecha o stock), y su salida se produzca como máximo en las dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada.

O se aplicará UNA ÚNICA manipulación a la entrada de la UTI en la instalación, sea por tren o por camión, que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un máximo de 7 días, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la UTI a la instalación (excepto para las UTIs con MM.PP. que deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada Instalación o para aquellas otras que realicen trámites aduaneros en la Instalación).

• Cuando la UTI supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará, además de este servicio, un movimiento de grúa adicional y los días de exceso, siempre que no se haya suscrito un contrato de almacenaje en la instalación.

Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como consecuencia directa de necesidades de la instalación.

SC-7

SUMINISTRO DE LA CORRIENTE DE TRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

Este servicio supone la disponibilidad de electrificación para la tracción en las líneas que disponen de las Instalaciones adecuadas para la prestación de este servicio.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Gestión de la contratación de corriente de tracción en los diferentes mercados de la energía eléctrica.

• Mantenimiento de las instalaciones de medida asociadas al consumo en subestaciones de tracción.

• Gestión inherente a la prestación del servicio.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Líneas de Alta Velocidad: Importe facturado a Adif por las compañías eléctricas en cada una de las subestaciones existentes en las líneas.

• Resto de Líneas: TKB.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

• No se prestará el servicio de corriente de tracción durante las franjas de mantenimiento establecidas.

• No supondrá penalización alguna para Adif la ausencia de corriente de tracción, cuando se deba a una avería ocasionada por alguna Empresa Ferroviaria, o sea consecuencia de obras u operaciones de mantenimiento debidamente programadas, así como las producidas por causas de fuerza mayor.

SC-8

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

DESCRIPCIÓN

Este servicio supone el suministro de combustible en aquellas instalaciones adecuadas para la prestación del mismo.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Gestión de la compra del gasóleo B para tracción.

• Mantenimiento de las instalaciones asociadas al servicio.

• Dispensación del gasóleo B para la tracción.

• Gestión inherente a la prestación del servicio.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

Litros de gasóleo dispensado.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Incluye el suministro físico del combustible por personal propio o terceros.

SC-9

TRANSPORTES EXCEPCIONALES

DESCRIPCIÓN

Este servicio consiste en la asistencia a la circulación de Transportes Excepcionales.

OPERACIONES ASOCIADAS

• Acompañamiento y asistencia al transporte.

• Servicios contratados de apoyo y seguridad.

UNIDAD DE FACTURACIÓN

• Por acompañamiento.

• Por servicio contratado.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Estos tráficos están regulados por lo dispuesto en la normativa nacional e internacional vigente de Transportes Excepcionales, la Instrucción Técnica de Gálibos y la ficha UIC 502/1.

Importes de las Tarifas Provisionales de los Servicios Adicionales y Complementarios 2013

Tarifas – Servicios adicionales

Unidad de facturación

Tarifa

Año 2013

SA-1

ACCESO DE TRENES A INSTALACIONES

 

 

 

A instalaciones

TREN

0,00 €

SA-2

EXPEDICIÓN DE TRENES DESDE INSTALACIONES

 

 

 

Desde instalaciones

TREN

0,00 €

Tarifas – Servicios complementarios

Unidad de facturación

Tarifa

Año 2013

SC-1

OPERACIONES SOBRE EL MATERIAL ASOCIADAS AL ACCESO O EXPEDICIÓN DE TRENES

SERVICIO

36,55 €

SC-2A

OPERACIONES DE ACCESO A INSTALACIONES EXTERIORES SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS.

 

 

 

Distancia entre 0-5 km

SERVICIO

15,20 €

 

Entre 5-15 km

SERVICIO

42,00 €

 

Entre 15-30 km

SERVICIO

87,60 €

 

Entre 30-60 km

SERVICIO

199,00 €

 

Más de 60 km (Importe correspondiente a 30-60 km más una cantidad fija por km adicional)

SERVICIO

2,25 €/km

SC-2B

MANIOBRAS DE POSICIONAMIENTO EN INSTALACIONES LOGÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES PRINCIPALES.

 

 

 

Entrega/Recogida Sin Vehículo de Maniobras

MANIOBRA

24,45 €

 

Entrega/Recogida Con Vehículo de Maniobras

MANIOBRA

120,15 €

SC-3A

OPERACIONES DE ACCESO A INSTALACIONES EXTERIORES CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS.

 

 

 

Distancia entre 0-5 km

SERVICIO

77,20 €

 

Entre 5-15 km

SERVICIO

186,60 €

 

Entre 15-30 km

SERVICIO

367,00 €

 

Más de 30 km (Importe corresp. a 15-30 km más una cantidad fija por km adic.)

SERVICIO

8,60 €/km

SC-3B

MANIOBRAS DE ENTREGA Y/O RECOGIDA EN OTRAS INSTALACIONES.

 

 

 

Entrega/Recogida s/vehículo Tramo I (0-10 km)

MANIOBRA

40,00 €

 

Entrega/Recogida s/vehículo Tramo II (más de 10 km)

MANIOBRA

52,00€

 

Entrega/ Recogida c/vehículo Tramo I (0-10 km)

MANIOBRA

154,60 €

 

Entrega/ Recogida c/vehículo Tramo II (más de 10 km)

MANIOBRA

252,45 €

SC-4A

MANIOBRAS EN INSTALACIONES SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS

Tren maniobrado por instalación (no destino)

92,65 €

SC-4B

MANIOBRAS DE FORMACIÓN/SELECCIÓN SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS.

 

 

 

Tren/Composición maniobrado

MANIOBRA

24,30 €

 

Suplemento vagón maniobrado

VAGÓN

4,80 €

SC-5A

MANIOBRAS EN INSTALACIONES CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS

Tren maniobrado por instalación (no destino)

289,70 €

SC-5B

MANIOBRAS DE FORMACIÓN/SELECCIÓN CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS.

 

 

 

Tren/Composición maniobrado

MANIOBRA

120,00 €

 

Suplemento vagón maniobrado

VAGÓN

9,60 €

SC-6

MANIPULACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE INTERMODAL.

 

 

 

UTI, entre 0 y 2 días de tránsito por la Instalación

UTI

21,80 €

 

UTI, hasta 7 días de tránsito por la Instalación

UTI

38,00 €

 

Exceso sobre 7 días de tránsito por la Instalación

UTI/DÍA

6,00 €

 

Manipulación adicional por más de 7 días de tránsito

UTI

21,80 €

SC-7

SUMINISTRO DE LA CORRIENTE DE TRACCIÓN.

 

 

 

Líneas de Alta Velocidad

SERVICIO

Coste Real

 

Resto de líneas:

 

 

 

Cercanías - unidades eléctricas

Miles de TKB

7,688174 €

 

Media distancia - electrotrenes

Miles de TKB

2,366597 €

 

Media distancia - unidades eléctricas

Miles de TKB

2,366597 €

 

Larga distancia - trenes convencionales

Miles de TKB

3,044493 €

 

Larga distancia - tipo Euromed

Miles de TKB

2,928827 €

 

Larga distancia - tipo Alaris

Miles de TKB

2,928827 €

 

Larga distancia - locomotoras aisladas

Miles de TKB

3,044493 €

 

Larga distancia - electrotrenes

Miles de TKB

2,928827 €

 

Mercancías - trenes convencionales

Miles de TKB

2,440019 €

 

Mercancías - locomotoras aisladas

Miles de TKB

2,440019 €

 

Coste de gestión (importe sobre el total de MegaWatios hora)

MWh

1,12€/MWh

Los importes resultantes, tanto de los costes de energía eléctrica como de gestión, se ajustarán al final del ejercicio de acuerdo con los gastos realmente incurridos en cada uno de los componentes

SC-8

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE.

 

 

 

Combustible

LITRO

Coste Real

 

Coste de gestión (importe sobre el total de litros de producto suministrado)

LITRO

0,021€ /litro

 

Coste de dispensación

LITRO

0,02 €/litro

Los importes resultantes, tanto de los costes de combustible, de gestión y de dispensación, se ajustarán al final del ejercicio de acuerdo con los gastos realmente incurridos en cada uno de los componentes

SC-9

TRANSPORTES EXCEPCIONALES.

 

 

 

Acompañamiento y asistencia al transporte

SERVICIO CONTRATADO

60,00 €/hora/agente

 

Servicios contratados de apoyo y seguridad

SERVICIO CONTRATADO

Tipo de Transporte

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2013
  • Fecha de publicación: 15/03/2013
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional única del Real Decreto 100/2012, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3749).
    • art. 79 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ferrocarriles
  • Precios
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Tarifas

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