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Documento BOE-A-2013-2727

Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo, por la que se modifican la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2013, páginas 19505 a 19511 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-2727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/03/11/hap393

TEXTO ORIGINAL

En un escenario de crisis económica y de austeridad presupuestaria, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, objetivos siempre esenciales de la Administración tributaria, adquieren una especial trascendencia.

Junto con las medidas de carácter normativo, cuyo exponente más sobresaliente es la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, resulta preciso dotar a la Administración tributaria de las estructuras necesarias para incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude.

La internacionalización de la actividad económica hace que los aspectos transfronterizos de la fiscalidad adquieran cada vez mayor importancia y que la prevención del fraude fiscal, en su vertiente internacional, sea objeto de una atención creciente.

También en España se identifica la fiscalidad internacional como un área de atención prioritaria para la Agencia Tributaria, por lo que es necesario un decidido impulso de la actividad en esta materia. Para ello, y a semejanza de las estructuras existentes en otros países de nuestro entorno, se procederá a la creación, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, órgano especializado de referencia con competencia en todo el territorio nacional.

Esta medida organizativa supone la concentración de efectivos y la especialización en una materia compleja, de forma que se haga posible una planificación centralizada de las actuaciones a realizar, el establecimiento de criterios y directrices de actuación, el apoyo a los órganos de inspección y la coordinación de los criterios técnicos y operativos.

Con esa finalidad, la presente Orden modifica el artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, reconociendo específicamente al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a su titular las funciones y competencias necesarias para alcanzar estos objetivos.

En segundo lugar, se modifica también el artículo 6.2.e).1.º de la misma Orden PRE/3581/2007, con objeto de dotar de mayor especialización, eficacia y economía de recursos al modelo de distribución de competencias en materia de tercerías entre los órganos territoriales y el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, trasladando a los órganos territoriales el conocimiento y resolución de una nueva categoría de tercerías, concretamente, las que pretenden hacer valer frente a la Agencia Tributaria la preferencia derivada de créditos garantizados con derecho de prenda sobre el saldo de cuentas bancarias o participaciones de fondos de inversión.

Con ello se pretende mejorar su tramitación merced al actual avance de los medios informáticos, así como facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración Tributaria. La medida contribuirá a reducir, por una parte, la litigiosidad asociada a este tipo de reclamaciones y, por otra, el coste indirecto que aquellas ocasionan a los obligados tributarios, sobre todo, en el caso de entidades financieras sujetas a una especial grado de fiscalización por los organismos controladores del mercado financiero, pues estamos ante impugnaciones de la acción administrativa que cuentan con un perentorio plazo de resolución.

La Orden PRE/3581/2007 se modifica, por último, en su artículo 8, que establece las competencias del Departamento de Informática Tributaria, mediante la supresión de la letra k) de su apartado 1, que queda así sin contenido, medida que se complementa con la reforma de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de actualizar la atribución de estas funciones.

En efecto, se modifica el apartado undécimo.ter de la citada Orden de 2 de junio de 1994 con el fin de actualizar las funciones del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

Finalmente, es objeto de modificación por la presente Orden el apartado undécimo quáter.3 de la Orden de 2 de junio de 1994, con el fin de incorporar un mecanismo de flexibilización respecto a la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el fin de dicha adscripción así como el mantenimiento de la adscripción a la Delegación Especial correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

El proyecto se dicta conforme al artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Por aplicación del artículo 25.f) de la Ley del Gobierno, al intervenir dos Ministerios, la Orden se dictaba por el de la Presidencia, a propuesta de aquellos. Una vez integrados ambos Departamentos ministeriales y atribuidas todas las competencias concernidas a un único Ministerio, el de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la norma procedente en la materia es una Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.

b) La elaboración de:

1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.

4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.

c) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.

d) La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.

e) El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.

f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.

g) El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

h) La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.

i) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

j) La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.

k) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

l) En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

m) La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.

n) La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

ñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.

o) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.

p) La coordinación y tramitación de los acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de imputación temporal de ingresos y gastos competencia del titular del Departamento

q) El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.

r) El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.

s) La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.

t) La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.

u) La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.

v) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.

w) La coordinación de:

1.º Las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.

2.º Los procedimientos amistosos y de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas y, en su caso, tramitación de los mismos.

3.º Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.

x) El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.

y) Asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.

z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

b) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.

c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.

d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

e) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

g) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.

h) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.

i) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.

j) Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

k) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

l) Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

m) La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

n) La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo.

ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.

o) La designación del instructor y, en su caso del representante, a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria.

p) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»

Dos. Se modifica el apartado 2.e).1.º del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«e) En materia de reclamaciones de tercería:

1.º La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, con excepción de los siguientes supuestos:

Tercería de dominio con fundamento en un contrato de arrendamiento financiero, en relación con los bienes que hayan sido objeto de cesión mediante dicho contrato.

Tercería de dominio con fundamento en un contrato de venta a plazos, en relación con los bienes objeto de dicha venta.

Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, salvo en aquellos supuestos en que se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.

Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, o, fuera de tal supuesto, en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha igualmente anterior al embargo, con la misma excepción prevista en el párrafo anterior sobre existencia de posibles transmisiones fraudulentas. A tales efectos, no será tomada en consideración la fehaciencia adquirida al tiempo de ser formulada la propia reclamación a la que el documento privado sirva de fundamento.

Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o depósitos en entidades de crédito abiertos a nombre de varios titulares, cuando traiga su causa de dicha titularidad múltiple.

Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos de naturaleza salarial.

Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos garantizados con derecho real de prenda sobre los saldos de cuentas bancarias o sobre las participaciones en Fondos de Inversión objeto de embargo en el correspondiente procedimiento de apremio.»

Tres. Queda sin contenido la letra k) del artículo 8.1.

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del apartado undécimo ter queda redactado del siguiente modo:

«1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.»

Dos. El número 3 del apartado undécimo quater queda redactado del siguiente modo:

«3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central, el fin de la misma así como el mantenimiento de la adscripción en la Delegación Especial correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2013.

Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2013
  • Fecha de publicación: 13/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 5 y 6.2.e).1 y DEJA SIN EFECTO el art. 8.1.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
    • el apartado 11.ter.1 y quáter.3 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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