La disposición final primera de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de la orden. Además indica que para la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la página de Internet http://www.mityc.es/risp.
La Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, hace referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que fue suprimido el 22 de diciembre de 2011 por la disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Por otro lado, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, que establece que: «Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.», todas las referencias al suprimido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deben entenderse hechas al nuevo Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, las referencias a la página http://www.mityc.es/risp deben entenderse hechas a la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, procedimiento de remisión de información de suministros petrolíferos.
En cumplimiento de la normativa anterior, dispongo:
Se modifican los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, que pasan a ser los publicados en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, procedimiento de remisión de información de suministros petrolíferos.
La presente resolución entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Después de su entrada en vigor, y durante treinta días naturales, será posible comunicar la información con los antiguos formatos, de modo que convivirán ambos sistemas. Transcurridos esos treinta días naturales solo será posible comunicar la información con los nuevos formatos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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