Mediante la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio (modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España, se ha fijado el marco normativo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los Premios Alimentos de España constituyen una de las líneas de apoyo del sector agroalimentario español desde la que la Administración General del Estado ha logrado con mayor éxito contribuir al reconocimiento del prestigio y la excelencia de los productos alimentarios españoles. Se han venido convocando anualmente desde su primera edición en el año 1987 de forma ininterrumpida, como medida de promoción y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Una de las claves de su éxito es la de adaptarse constantemente a las nuevas demandas sociales, así se han ido incorporando nuevas categorías como entre otras, en 1998 el Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles», en el año 2000 el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», o en el año 2001 el Premio «Mejores Quesos Españoles». En esta ocasión, por la presente orden, se incluye como nueva categoría el Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
Por ello, procede modificar la Orden ARM/1915/2008, de 25 de julio.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Alimentos de España, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade la letra m) al artículo 2.1 que queda redactada del modo siguiente:
«m) Premio Alimentos de España al Mejor Vino: Pretende contribuir a promocionar el vino y mejorar su imagen y posición en el mercado.
Podrán participar las personas físicas o jurídicas recogidas en el artículo 19 bis.»
Dos. Se añade un Capítulo IV bis, con la siguiente redacción:
«Capítulo IV bis
Premio Alimentos de España al Mejor Vino
Artículo 19 bis. Participantes, jurado y selección.
1. Podrán participar en el premio los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada dentro del territorio nacional y que hayan obtenido mejor puntuación en algún concurso internacional de vinos reconocido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que se celebre en España.
2. El Premio Alimentos de España al Mejor Vino se fallará por un Jurado presidido por el Director General de la Industria Alimentaria o persona en quien delegue; e integrado por un experto catador de vino, una persona de reconocido prestigio en el sector vitivinícola y un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que serán designados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
3. La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la organización del concurso, de acuerdo con lo indicado en las convocatorias correspondientes. El informe técnico constará de una relación de los 5 vinos españoles con Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) reconocidas en España que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso internacional de vinos y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en las sesiones de cata.
4. Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor lo comunicará a las entidades, las cuales, de aceptar la propuesta, comunicarán dicha aceptación y presentarán la documentación requerida en la convocatoria.
5. El Jurado tomará en consideración el informe técnico emitido y la documentación aportada por los candidatos y propondrá un máximo de un galardonado, elaborará la correspondiente propuesta y levantará el acta. En caso de empate en las puntuaciones, el Jurado podrá proponer más de un premio.»
La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio (modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España, recoge en varios apartados de su articulado referencias al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y a órganos del mismo que han sido suprimidos, por lo que deberán entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios y Subdirección General de Promoción Alimentaria.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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