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Documento BOE-A-2013-2337

Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2013, contra los artículos 1.2, letras a) a e) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y l) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 16875 a 16875 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-2337

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 630-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1.2, letras a) a e), de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y l), y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –de febrero de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 26/02/2013
  • Fecha de publicación: 04/03/2013
  • Suspende, desde el 4 de marzo, de 2013 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de febrero de 2013, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA: la pérdida de su objeto respecto al art. 1.2.c) y d); inconstitucionales y nulos: los arts. 1.a), b) e inciso de e) y 2.1. inciso del b), i) y .2, de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre y lo indicado de los arts. 1, 2 y 5 de éste; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 211/2016, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-646).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 5 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6543).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • determinados preceptos de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre y contra el art. 5 de éste (Ref. BOE-A-2005-1542) y (Ref. BOE-A-2012-15244).
Materias
  • Cataluña
  • Comercio
  • Horario comercial
  • Recursos de inconstitucionalidad

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