El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en dicho artículo, así como en los artículos 52 y 53 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procedió por Resolución de 28 de abril de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros datos de carácter personal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Mediante la presente Resolución se crea el fichero «Gestor Documental Recursos Humanos (INVESDOC)» en el ámbito del citado Organismo, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se modifica la Resolución de 28 de abril de 2011, de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo, incorporando al anexo I de la misma el fichero de nueva creación «Gestor Documental Recursos Humanos (INVESDOC)», con el contenido que se describe en el anexo de la presente Resolución.
Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como Órgano responsable de sus ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como Órgano responsable de sus ficheros, dará traslado de la presente Resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias y Presidente de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Yuste Castillejo.
3. Fichero: Gestor Documental Recursos Humanos (INVESDOC).
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Denominación: Gestor Documental Recursos Humanos (INVESDOC).
a.2) Finalidad: Copia digitalizada del expediente personal de los empleados públicos dependientes del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
a.3) Usos previstos: Tratamiento, archivo, gestión y explotación de los documentos que se generen durante la vida administrativa de los empleados públicos.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personal Funcionario y Personal Laboral del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
b.2) Procedimiento de recogida: Documentos en papel que se van generando durante la vida administrativa del empleado público y su digitalización.
b.3) Procedencia: Administraciones Públicas y cualquier Unidad con la que el empleado público tenga relación y que genere un documento con destino al archivo en los expedientes personales.
b.4) Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel y soporte informático.
c) Estructura básica del fichero mediante Ia descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Estructura:
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.
Datos de características personales: Filiación, estado civil, sexo, domicilio.
Datos académicos: Titulaciones.
Datos profesionales: Puesto de trabajo, cargo, categoría, nivel.
Datos judiciales: Resoluciones judiciales que tengan relación con la vida administrativa del empleado público.
Datos especialmente protegidos: Salud.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Departamentos Ministeriales en caso de cambio de destino y Órganos Judiciales.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, calle Cedaceros, número 11, 28014 Madrid.
h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
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