El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen todos los instrumentos de gestión de la cuota láctea, entre ellos las cesiones temporales, que son un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.
El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.
Procede ahora, al igual que se hizo en períodos anteriores, volver a abrir un nuevo plazo para la realización de cesiones temporales para el período 2013/2014.
De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2013/2014, la apertura de un nuevo plazo desde el 1 de abril de 2013 para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.
Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período indicado la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2013/2014, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, ambos incluidos.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el periodo 2013/2014, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente e incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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