El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su Funcionamiento, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.
Los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático se ciñen, en el apartado sexto del Acuerdo de 29 de marzo de 2007, exclusivamente, a la firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la ley 59/2003, de 19 de diciembre.
Desde la fecha de creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas se han producido dos hechos significativos: de una parte, la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en el Capítulo segundo de su Título segundo regula las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad, y que el artículo 13 determina, en su apartado 2 c), otros sistema de firma electrónica, citando entre ellos la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario; y de otra, que el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas, y las Resoluciones de 23 de junio de 2010, de 7 de julio de 2011, de 10 de mayo de 2012, de 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013 y 18 de diciembre de 2013, han ido ampliando dicho ámbito de funcionamiento, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local, a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social, a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal y a la remisión de las relaciones anuales de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión, así como de los documentos de formalización, extractos de expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades que integran los sectores públicos estatal y autonómico.
En otro orden de cosas, la experiencia basada en la práctica diaria ha puesto de manifiesto que para la remisión de la información y documentación relativa a los Contratos la utilización, como único sistema admisible de firma electrónica, del que la Ley 59/2003 denominó firma electrónica reconocida ─que es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma─ puede redundar en un retraso a la hora de enviar la documentación correspondiente al Tribunal de Cuentas, máxime cuando se trata de remitir los documentos de formalización, acompañados de un extracto de expediente, de los contratos, en los términos a que se refiere el artículo 29.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las incidencias habidas en los mismos, lo que privaría de eficacia a la remisión telemática misma e impediría al Tribunal de Cuentas disponer de tal documentación en tiempo y forma para ejercer las funciones que tiene legalmente atribuidas.
Así pues, el presente Acuerdo viene a modificar el apartado sexto del fechado a 29 de marzo de 2007, que crea el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, incluyendo dentro de los sistemas de firma electrónica admitidos en dicho Registro el que la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada, prevé en su artículo 13.2 c) como utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.
Además, no se oculta que el impulso de una administración electrónica, el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas y, en suma, la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evolucionan a un ritmo especialmente rápido, lo cual permite deducir que puedan darse en un plazo breve cambios o transformaciones en las formas de identificación y autenticación, que deberán ser asumidos por el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas de manera inmediata. Lo anterior aconseja delegar en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la determinación de los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático para la presentación de documentos, escritos, solicitudes y comunicaciones.
De conformidad con cuanto antecede, la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los artículos 3 y 22.2 a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6. h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este órgano constitucional, ha considerado necesario modificar, y esta Presidencia ha resuelto hacer público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.1. a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el apartado sexto del Acuerdo de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, que queda redactado del modo siguiente:
Nueva redacción del apartado sexto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.
«Sexto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.
La presentación de documentos, escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático requerirá que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o bien la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En la dirección electrónica de acceso al Registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con la que es admisible la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.
Se delega en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático a otros distintos a los mencionados en el párrafo primero de este apartado o sustituirlos por los que en el futuro pudieran legalmente determinarse. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos y actuaciones será difundida a través de la dirección electrónica www.tcu.es»
La presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a procedimientos y actuaciones que a la entrada en vigor de este Acuerdo ya tengan acceso al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas requerirá, en todo caso, que se encuentren firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, salvo cuando se trate de los documentos de formalización, de los extractos de expediente de los contratos, así como de las incidencias habidas en su ejecución, en que será suficiente la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
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