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Documento BOE-A-2013-13798

Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 106812 a 106821 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-13798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/27/hap2455

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además de capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales que resulten adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o business angels, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla.

Este incentivo fiscal queda redactado en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Para la práctica de la deducción se hace necesario, tal y como establece el número 5º del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que el contribuyente obtenga una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2º del citado apartado en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

La letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de información para aquellas entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.

En este sentido el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, modifica el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollándose la obligación de suministro de información contenida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. De este modo las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5.º del citado artículo 68.1 en la que además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar en referencia a los adquirentes de las acciones y participaciones, el nombre y apellidos, Número de Identificación Fiscal, el importe y la fecha de la adquisición y el porcentaje de participación.

Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de declaración 165 «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

Por último, la disposición final novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modifica el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduciendo un límite de reducción propio e independiente para las aportaciones satisfechas por la empresa a determinados seguros colectivos de dependencia. Así se prevé que las primas satisfechas por las empresas e imputadas a los trabajadores en virtud de seguros colectivos de dependencia, en los que figuren como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al trabajador, reduzcan la base imponible de éste, con el límite de reducción propio e independiente del resto de instrumentos de previsión social de 5.000 euros anuales.

Por este motivo se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», una nueva clave, en la que se declaren las primas satisfechas por las empresas a los seguros colectivos de dependencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

Se aprueba el modelo de declaración 165 «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar. Estos diseños figuran en el anexo de la presente orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 165 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 165.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

Estarán obligados a presentar el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación», aquellas entidades de nueva o reciente creación a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando hubieran expedido las certificaciones a socios o partícipes conforme a lo previsto en el número 5.º del mencionado artículo 68.1 de la citada Ley.

Artículo 3. Contenido de la declaración informativa modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

El contenido de esta declaración será el especificado en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

La presentación del modelo 165 «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Artículo 6. Presentación del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» por Internet.

La presentación electrónica por Internet del modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» se efectuará de acuerdo a las condiciones y al procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria respectivamente.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Se modifica la redacción de las instrucciones de cumplimentación del campo «Clave» del registro de tipo 2, posición 82, aprobado en el anexo XIII de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, añadiendo una nueva clave «L», con el siguiente contenido:

«CLAVE L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Se incluye el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2013.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Diseños lógicos

Descripción de los registros

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden.

Tipo 2: Registro de los socios o partícipes. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como adquisiciones o suscripciones realice cada uno de los socios o partícipes que hubieran solicitado la certificación prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Registro de tipo 1. Registro de declarante.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

POSIC.

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO

Constante número «1».

2-4

Numérico.

MODELO DECLARACIÓN

Constante «165».

5-8

Numérico.

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico.

NIF DEL DECLARANTE

Se consignará el NIF de la entidad de nueva o reciente creación. (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

18-57

Alfanumérico.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

Para las entidades de nueva o reciente creación se consignará la razón social completa, sin anagrama.

 

 

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético.

TIPO DE SOPORTE.

 

 

Se cumplimentará:

«T»: Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico.

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

 

 

Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos:

 

 

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

 

 

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

108-120

Numérico.

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.

 

 

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

 

 

El número identificativo que habrá de figurar será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 165.

121-122

Alfabético.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

 

 

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

 

 

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es ).

 

 

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico.

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

 

 

En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o en caso de que se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.

 

 

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144

Numérico.

NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS.

 

 

Se consignará el número total de registros de socios o partícipes (Registro de tipo 2) declarados por el declarante.

145-159

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LAS SUSCRIPCIONES O ADQUISICIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.

 

 

Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Importe de la adquisición» (posiciones 76-88) correspondientes a los registros de socios o partícipes.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

145-157 Numérico ENTERO: Parte entera del importe total de la adquisición.

 

 

158-159 Numérico DECIMAL: Parte decimal del importe total de la adquisición.

160-167

Numérico.

FECHA DE CONSTITUCIÓN.

 

 

Se hará constar la fecha de constitución de la empresa de nueva o reciente creación.

Este campo se subdivide en otros tres:

 

 

160-163 Numérico AÑO

 

 

164-165 Numérico MES

 

 

166-167 Numérico DÍA

168-182

Numérico.

IMPORTE FONDOS PROPIOS.

 

 

Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los fondos propios de la entidad en el inicio del período impositivo de la misma en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

168-180 Numérico ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de los fondos propios.

 

 

181-182 Numérico DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de los fondos propios.

183-500

–––––––––––

BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Registro de tipo 2. Registro de socios o partícipes.

Se consignará un registro por cada adquisición o suscripción que realice cada uno de los socios o partícipes que hubieran solicitado certificación de la adquisición de acciones o participaciones de la entidad de nueva o reciente creación.

POSIC.

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO.

 

 

Constante «2».

2-4

Numérico.

MODELO DECLARACIÓN.

 

 

Contante «165».

5-8

Numérico.

EJERCICIO.

 

 

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico.

N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico.

N.I.F. DEL SOCIO O PARTÍCIPE.

 

 

Se consignará el N.I.F. del socio o partícipe de la entidad nueva o de reciente creación.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).

27-35

Alfanumérico.

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

 

 

Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico.

APELLIDOS Y NOMBRE DEL SOCIO O PARTÍCIPE.

 

 

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

76-88

Numérico.

IMPORTE DE LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN.

 

 

Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de la adquisición o suscripción de las acciones o participaciones correspondientes al socio o partícipe.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

76-86 Numérico ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe total de la adquisición.

 

 

87-88 Numérico DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe total de la adquisición (si no tiene, consignar CEROS).

89-96

Numérico.

FECHA DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES / PARTICIPACIONES.

 

 

Se hará constar la fecha de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas.

Este campo se subdivide en otros tres:

 

 

89-92 Numérico AÑO.

 

 

93-94 Numérico MES.

 

 

95-96 Numérico DÍA.

97-101

Numérico.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.

 

 

Se consignará el porcentaje de participación en el capital social que corresponda al socio o partícipe. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.

 

 

Este campo se subdivide en otros dos:

 

 

97-99 Numérico ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

 

 

100-101 Numérico DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

104-500

––––––––––

BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2013
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII de la Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
  • AÑADE lo indicado a la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • Art. 69.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
Materias
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Recaudación

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