La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en sus artículos 11 y 16 que el transporte y la distribución de energía eléctrica tienen carácter de actividad regulada, y que sus regímenes económicos serán objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, ha modificado el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, antes señalada, introduciendo un nuevo principio retributivo. En éste se dispone que en las metodologías retributivas de las actividades de transporte y distribución se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios básicos que serán homogéneos en todo el territorio español, y que los regímenes económicos de las actividades de red permitirán una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. A tal efecto, se establece que la tasa de retribución financiera del activo con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución estará referenciada al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial.
La presente orden da cumplimiento a los artículos 4.1 y 5.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y para las empresas titulares de instalaciones de transporte para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual se denominará segundo periodo de 2013.
Así, para la actividad de transporte, el artículo primero de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo III del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte en el segundo periodo del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2011, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2011. Para la obtención de estos valores se ha considerado la información contenida en el documento de la Comisión Nacional de Energía denominado «Información técnica y económica de la Actividad de Transporte», aprobado por el Consejo de Administración de fecha 18 de abril de 2013. Asimismo se ha tomado como tasa de retribución financiera del activo neto la resultante de aplicar el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que asciende a 5,5033%.
En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, el artículo 7 de la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo I del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora en el segundo periodo del año 2013. Para la obtención de estos valores se ha considerado la información contenida en los informes de la Comisión Nacional de Energía denominados «Propuesta de retribución de referencia para el periodo regulatorio 2013-2016 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes aplicación al ejercicio 2013» y «Propuesta de retribución de referencia para el periodo regulatorio 2013-2016 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes aplicación al ejercicio 2013». Asimismo, de nuevo se ha considerado como tasa de retribución financiera del activo neto la resultante de aplicar el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que asciende a 5,5033%.
Por otra parte y por lo que respecta a la retribución de las instalaciones de transporte en los sistemas no peninsulares, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la normativa de aplicación que regulaba la retribución de las instalaciones de transporte puestas en servicio con posterioridad al 1 de enero de 2008 se encontraba recogida en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, con los matizaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
La metodología establecida por el citado Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, requería la aprobación tanto de unas instalaciones de transporte que se tomen como estándares, como de unos valores unitarios de los costes de inversión y de operación y mantenimiento de las mismas. Su dicción original establecía que los valores unitarios de referencia serían «únicos para todo el territorio nacional».
En el caso de instalaciones peninsulares, estos valores unitarios fueron establecidos en la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
No obstante, tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, «con el fin de asignar los costes correctamente y no crear unos estándares distorsionados se ha optado por determinar unos estándares específicos para los sistemas insulares o extrapeninsulares», por lo que en dicha norma se ha modificado el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, permitiendo así el establecimiento de valores unitarios para los subsistemas no peninsulares.
Una vez realizada en la disposición final tercera de dicho real decreto-ley la modificación que habilita a la aprobación de unos valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en la presente orden se aprueban unos valores unitarios para las Islas Baleares, para Gran Canaria y Tenerife y para las restantes Islas Canarias, para instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero del año 2008. Estos valores unitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, serán de aplicación hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del real decreto de retribución de la actividad de transporte previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Las instalaciones y los valores recogidos en la presente orden para instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, son los propuestos por la Comisión Nacional de Energía en su informe de fecha 17 de junio de 2010 actualizados a 1 de enero de 2008. Dicho informe era el resultante de informar la propuesta de orden remitida por la Secretaría de Estado de Energía para el establecimiento de valores unitarios de referencia para instalaciones de transporte peninsular, en el cual, se incorporó una propuesta de instalaciones y valores unitarios para los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Por otro lado y de acuerdo con la urgencia señalada en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio antes señalado, la presente orden otorga carácter definitivo a determinadas retribuciones de las actividades de transporte y distribución para los años 2008- 2011 con el fin de proceder a realizar las liquidaciones definitivas en el menor periodo posible de tiempo.
Con ese objetivo y apoyándose en el informe aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 5 de diciembre de 2011 denominado «Informe para la fijación del importe a reconocer a la actividad de transporte en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su desglose por empresas», las alegaciones presentadas por las empresas afectadas a dicho informe y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia denominado «Informe sobre las alegaciones recibidas al Informe para la fijación del importe a reconocer a la actividad de transporte en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su desglose por empresas» aprobado por la Sala Regulatoria de la misma en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2013, se establecen para dichos años las retribuciones definitivas a percibir por las empresas titulares de instalaciones de transporte.
Durante el periodo que transcurrió desde el año 2009 al 2011 las empresas titulares de instalaciones de transporte percibieron de manera provisional una cantidad en concepto de incentivo a la disponibilidad resultante de aplicar la metodología del incentivo contenido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre. En cumplimiento del mandato de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, antes señalado y con el objetivo de garantizar la estabilidad de empresas que ejercen una actividad regulada y considerando que fue un periodo en que se produjeron traspasos de activos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 4 de julio, se introduce una disposición que otorgue carácter definitivo a la retribución percibida en concepto de incentivo a la disponibilidad durante dichos años, pero con las limitaciones en la cuantía máxima que impone el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero.
Al amparo de dicho artículo, se aprueban para el periodo 2009-2011 las cuantías derivadas de la aplicación de del incentivo señalado en el párrafo anterior, aplicando en todo momento las limitaciones del ± 2 % de la retribución por inversión que impone el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero. Asimismo y al amparo del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se aprueba la cuantía correspondiente al incentivo de disponibilidad a percibir en el año 2008 por las empresas.
Por otra parte, en la presente orden, se ha procedido a integrar las retribuciones correspondientes al primer periodo de 2013 de empresas que han experimentado bien fusiones por absorción o aquellas cuyos activos han adquirido la totalidad de los activos de otras empresas distribuidoras. Asimismo, se realiza las revisiones de la retribución del primer periodo de 2013 de algunas empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que habían solicitado revisión antes de la aprobación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
Finalmente se procede a establecer las cuantías del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2013 y se revisan las cantidades de los incentivos de calidad de servicio de los años, en aplicación del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero y de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
Una vez analizado el informe 17/2013 de la Comisión Nacional de Energía aprobado por su Consejo de Administración de fecha 31 de julio de 2013, el cual tienen en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2013, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a las inversiones que se declaren como singulares y que se encuentren en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece para el segundo periodo de 2013 como retribución definitiva de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución transporte |
2.º periodo de 2013 – Miles de euros |
---|---|
Red Eléctrica de España, S.A. |
690.268 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
16.438 |
Total |
706.706 |
1. Los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte puestas en servicio en los sistemas extrapeninsulares e insulares a partir del 1 de enero de 2008 actualizados a dicha fecha, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II y III.
2. Los despachos de maniobra y telecontrol puestos en servicio desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, en los sistemas extrapeninsulares e insulares que afectan a instalaciones de transporte tendrán la consideración de instalación singular.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, se establece como retribución definitiva de la actividad de transporte para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución definitiva de la red de transporte periodo 2008-2011 (miles de euros)
|
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
---|---|---|---|---|
Red Eléctrica de España |
1.008.217 |
1.067.236 |
1.205.591 |
1.331.331 |
Propias |
1.008.217 |
1.067.236 |
1.177.445 |
1.288.469 |
Adquiridas a Unión Fenosa Distribución |
|
|
640 |
5.575 |
Adquiridas a Endesa Distribución Eléctrica (peninsular) |
|
|
23.769 |
30.144 |
Adquiridas a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica |
|
|
3.737 |
7.143 |
Unión Fenosa Distribución |
41.439 |
38.641 |
42.807 |
39.528 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
25.710 |
25.235 |
0 |
0 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
6.479 |
6.881 |
7.021 |
0 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. |
21 |
21 |
21 |
0 |
Total Peninsular |
1.081.866 |
1.138.014 |
1.255.440 |
1.370.859 |
Red Eléctrica de España |
|
|
118.167 |
129.792 |
Adquiridas a Endesa Distribución Eléctrica |
|
|
118.167 |
129.792 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
105.971 |
106.673 |
|
|
Total Insular |
105.971 |
106.673 |
118.167 |
129.792 |
Total Nacional |
1.187.837 |
1.244.687 |
1.373.607 |
1.500.651 |
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2007 las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2008 (miles de euros)
|
2008 |
---|---|
Disponibilidad peninsular |
|
Red Eléctrica de España |
11.121 |
Unión Fenosa Distribución |
966 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
793 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
138 |
Total Peninsular |
13.018 |
Disponibilidad territorios insulares |
|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
3.266 |
Total Insular |
3.266 |
Total Nacional |
16.284 |
1. El devengo del incentivo de disponibilidad correspondiente a la disponibilidad ofrecida por la red de transporte en los años 2008, 2009 y 2010 se percibirá en concepto de retribución asociada a los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente.
2. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, el incentivo de disponibilidad a percibir durante los años 2009, 2011 y 2011 se obtendrá por aplicación de la siguiente formulación:
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Donde:
IDj, n: Es el incentivo a la disponibilidad que percibirá la empresa j el año n.
DTj, n–1:Es la disponibilidad total real que de las instalaciones de transporte de la empresa j durante el año n-1. Este índice se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
DTobj j, n–1:Es la disponibilidad total objetivo para el año n. Este parámetro tomará un valor de 0,97.
Rj, n: Es la retribución asociada a la actividad de transporte que percibirá la empresa j el año n.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden y considerando las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para los años 2009, 2010 y 2011 debida a la disponibilidad de la red de transporte de los años 2008, 2009 y 2010, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución definitiva del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte periodo 2009-2011 (miles de euros)
|
2009 |
2010 |
2011 |
---|---|---|---|
Red Eléctrica de España |
12.213 |
14.863 |
14.966 |
REE propias |
12.213 |
12.631 |
12.407 |
Adquiridas a Endesa (península) |
|
393 |
430 |
Adquiridas a Endesa (no peninsular) |
|
1.839 |
2.029 |
Adquiridas a Hidrocantábrico |
|
|
100 |
Unión Fenosa Distribución |
633 |
662 |
29 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
1.882 |
|
|
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
82 |
98 |
|
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. |
|
|
|
Total |
14.810 |
15.623 |
14.995 |
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni del incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, se establece para el segundo periodo de 2013 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Empresa |
Segundo periodo de 2013 – Miles de euros |
---|---|
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
677.217 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
312.934 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
66.126 |
E.ON Distribución, S.L. |
64.243 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
852.118 |
Total |
1.972.638 |
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el segundo periodo del año 2013 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 139.437,420 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo IV.
La cuantía del incentivo de calidad del servicio Q2011, correspondiente a la retribución del año 2013 asociada al grado de cumplimiento de la calidad de servicio del año 2011 ascenderá a 77.004 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa |
Q2011 – Miles de euros |
---|---|
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
42.101 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
13.498 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
2.556 |
E.ON Distribución, S.L. |
1.695 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
17.154 |
Total |
77.004 |
Como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 4 de abril de 2008, por la que se aprobó la reclasificación zonal particular de 28 municipios suministrados por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., se revisa la retribución correspondiente al incentivo de calidad del servicio Q2008 correspondiente a la retribución a percibir el año 2009 y al incentivo de calidad del servicio Q2009 correspondiente a la retribución de a percibir el año 2010 que ascenderán a 68.315 y 65.153 miles de euros respectivamente, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa |
Q2008 – Miles de euros |
Q2009 – Miles de euros |
---|---|---|
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
23.209 |
25.785 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
7.501 |
9.850 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
1.305 |
1.815 |
E.ON Distribución, S.L. |
2.599 |
2.280 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
33.521 |
33.521 |
Total |
68.135 |
65.153 |
Como consecuencia de la fusión por absorción de la empresa distribuidora Electra de Abusejo, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a la integración de la retribución correspondiente al primer periodo del año 2013 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, en la retribución de la segunda cuya retribución que pasará a ser la siguiente:
Empresa |
Primer periodo de 2013 – Miles de euros |
---|---|
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
419.745 |
Como consecuencia de la adquisición de la totalidad de las instalaciones de distribución de las empresa distribuidora Electra La Molina, S.L. y de Electra el Vendul, S.L. por E.On Distribución, S.L., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a la integración de la retribución correspondiente al año 2012 y al primer periodo del año 2013 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, en la retribución de la segunda cuya retribución que pasará a ser la siguiente:
Empresa |
2012 – Miles de euros |
Primer periodo de 2013 – Miles de euros |
---|---|---|
E.On Distribución, S.L. |
143.112 |
83.783 |
Como consecuencia de las solicitudes de revisión realizadas al amparo de lo recogido en el anexo I de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por las empresas distribuidora Blázquez, S.L., Eléctrica de Cantoña, S.A. y Central Eléctrica San Francisco, S.L. y una vez vistos los informes elaborados al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a la revisión de la retribución correspondiente al primer periodo de 2013 que pasará a ser la siguiente:
Empresa |
Primer periodo de 2013 – Miles de euros |
---|---|
Blázquez, S.L. |
309.568 |
Eléctrica de Cantoña, S.A. |
76.278 |
Central Eléctrica San Francisco, S.L. |
341.441 |
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre, de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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