Transcurridos varios meses de legislatura, la experiencia ha revelado la conveniencia de modificar puntualmente la distribución de funciones realizada por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, principalmente en el ámbito de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, para una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las unidades responsables. Por tal motivo se procede, en primer lugar, a modificar el artículo 6, que se refiere a las competencias correspondientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con el fin de concentrar todas las funciones relacionadas con la cooperación con comunidades autónomas en la Subdirección General de Cooperación Territorial. Y, en segundo lugar, se modifica el artículo 7, que regula las competencias de la Dirección General de Formación Profesional, al que se le da una nueva redacción que afecta tanto a su apartado 1, donde se relacionan de nuevo, con las modificaciones necesarias, el elenco de competencias que corresponden a esta dirección general; como a su apartado 2, en este caso con el fin de asignar correctamente las funciones que corresponden a cada una de las tres unidades con nivel orgánico de subdirección general que dependen de dicho centro directivo.
Por otra parte, la Exposición de Motivos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, recogió un doble ámbito de la intervención de la Administración General del Estado referida a la fiesta de los toros. Por un lado, se regulan las competencias de orden público y seguridad ciudadana en relación con espectáculos públicos y, por otro, el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. Con objeto de lograr una correcta articulación de la materia dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se hace necesario modificar la ubicación de las funciones, de alcance transversal, relativas al fomento y protección de la tauromaquia, el funcionamiento de los registros taurinos, y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, que el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de modo que pasen a integrarse en la Subsecretaría del Departamento.
Asimismo, y dada la interrelación de las funciones que tienen atribuidas la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Subdirección General de Atención al Ciudadano, subdirección ésta que queda suprimida al pasar a denominarse Oficina de Atención al Ciudadano, se hace conveniente que ambas dependan de un mismo órgano directivo a fin de garantizar una mayor coordinación entre ellas de manera que la Oficina de Atención al Ciudadano, actualmente dependiente de la Secretaría General Técnica, pasa a depender, como la otra, directamente de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. Además, y como funciones novedosas, se distribuyen respectivamente entre las dos subdirecciones anteriores la parte técnica de las redes sociales institucionales y la coordinación de las cuentas de dichas redes.
Por otro lado, y tras la publicación de la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las Mesas de los órganos de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, se hace necesario proceder a la adecuación de las competencias atribuidas en el real decreto modificado a la Oficialía Mayor, limitándolas a la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ya que las competencias de asistencia y apoyo a la Mesa y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura pasan a corresponder a esta última a través de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
Por último, y ya en la parte final del real decreto, se resuelven dos problemas de índole prácticos que están íntimamente relacionados con el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero. En la disposición adicional segunda, uno de representatividad en los órganos rectores de museos, archivos y bibliotecas de titularidad y gestión estatal, de forma que en aquellos órganos con representación del Ministerio, la que corresponda, en su caso, al titular de la Subsecretaría del extinto Ministerio de Cultura, corresponderá al Secretario de Estado de Cultura, en los casos en que no figure éste. En las disposiciones finales primera y segunda, por no ser el objeto principal de este real decreto, otro también de representatividad, ya que mediante sendas modificaciones muy puntuales de dos reales decretos se procede a regular el desempeño de la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje al objeto de abrir la posibilidad de que el Presidente del Consejo Superior de Deportes pueda designar a cualquier persona con rango de Director General o asimilado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,
DISPONGO:
El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:
Uno. Los párrafos a) y ñ) del artículo 6.1 quedan redactados en los siguientes términos:
«a) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas.»
«ñ) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio.»
Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Dirección General de Formación Profesional.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:
a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización.
b) Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
c) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.
d) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.
e) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.
f) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
g) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del departamento, así como el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
h) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
i) La información y el asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional.
j) La gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo.
k) La ordenación de la educación de las personas adultas, y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del Departamento en este ámbito.
l) La elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos, así como el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
m) La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.
n) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
ñ) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), d), e), f), g) h), i) y j) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y m) del citado apartado 1.
b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos k) y l) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y m) del citado apartado 1.
c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.»
Tres. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Cultura, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones, la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, y la tramitación de los expedientes de ejecución presupuestaria.»
Cuatro. Se modifica el artículo 10, suprimiendo el párrafo u) de su apartado 1, y su mención en el párrafo c) de su apartado 2.
Cinco. Se da nueva redacción a los párrafos l) y m) y se añaden los párrafos p), q) y r) en el artículo 11.2 y se añade un párrafo f) en el artículo 11.4.
«2.l) La asistencia y apoyo a la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2.m) El impulso y coordinación de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos; el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios; la administración y gestión de la administración electrónica, la Intranet, la administración y gestión de las redes sociales institucionales, el portal y dominios Internet del departamento; la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior; el asesoramiento y asistencia a los usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias».
«2.p) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
2.q) La planificación y ejecución de la política de información administrativa dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento, y la coordinación de las distintas cuentas de redes sociales institucionales del Departamento y de sus Organismos Autónomos.
2.r) La organización y gestión de las oficinas de registro del departamento.»
«4.f) La Oficina de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos q) y r) del apartado 2.»
Seis. Se suprimen los párrafos r) y s) del artículo 12.1 pasando el actual t) a ser el párrafo r); se suprime el párrafo e) del artículo 12.2 pasando el actual f) a ser el párrafo e) que queda redactado del siguiente modo:
«e) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo r) del apartado 1.»
Siete. La disposición adicional quinta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) Los titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría del Ministerio y de la Secretaría General de Universidades serán sustituidos por los Directores Generales y Secretario General Técnico, de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezcan expresamente otro orden de sustitución.
b) Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.»
Queda suprimida la Subdirección General de Atención al Ciudadano.
El presente real decreto no podrá suponer, en ningún caso, incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos, y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales de que dispone actualmente la Administración.
En tanto se adapte la composición de los órganos rectores de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad y gestión estatal, con representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los casos en que no estuviera atribuida la representación al Secretario de Estado de Cultura se entenderá que la representación, en su caso, del titular de la Subsecretaría del extinto Ministerio de Cultura, corresponderá al Secretario de Estado de Cultura.
Se suprime el apartado 4 del artículo 6 pasando el vigente 5 a numerarse como apartado 4.
El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Desempeñará la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la persona que designe el Presidente del Consejo Superior de Deportes, que deberá tener rango de Director General o asimilado. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de una de las vocalías designadas por la Administración General del Estado con rango, al menos, de Subdirección General o asimilada o de Departamento de la Agencia Estatal Antidopaje, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid