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Documento BOE-A-2013-13649

Orden HAP/2424/2013, de 20 de diciembre, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General de Ordenación del Juego.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105316 a 105319 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-13649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/20/hap2424

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18 prevé el uso del sello electrónico y del código seguro de verificación (en adelante CSV) para la actuación administrativa automatizada. A su vez, el artículo 19 contempla la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula en su artículo 20, el uso del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto.

La Dirección General de Ordenación del Juego, en su manifiesta vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, implantará un sistema de CSV para autenticar certificaciones y demás documentos electrónicos de diversa índole, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el RD 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el CSV como sistema de firma electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, el sistema de CSV se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Dirección General de Ordenación del Juego y en la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Artículo 2. Órganos responsables de la aplicación del sistema CSV.

En la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, será responsable del empleo del CSV en los procedimientos de la Dirección General de Ordenación del Juego la unidad administrativa responsable de cada uno de los mismos, bajo la coordinación de la Subdirección general de Gestión del Juego y Relaciones Institucionales.

La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego y Relaciones Institucionales.

Artículo 3. Definiciones de CSV y de catálogo.

1. Código Seguro de Verificación.–Sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente.

2. Catálogo.–Conjunto de elementos del sistema de información de la Dirección General de Ordenación del Juego que almacena documentos electrónicos, junto con sus metadatos asociados, y genera CSV vinculados con los documentos electrónicos y con los firmantes de forma inalterable.

Artículo 4. Catálogo y CSV.

1. El CSV se compone de más de dieciséis caracteres numéricos distribuidos de la siguiente forma:

a. Secuencia numérica creciente: se consigue la unicidad del código. Además, al situarse en primer lugar, permite una ordenación creciente de los documentos.

b. 15 dígitos aleatorios, que aseguran la imposibilidad de visualizar documentos CSV sin conocer previamente el valor de este.

c. 1 dígito de control calculado sobre los dos conceptos anteriores.

2. Adicionalmente, se insertará como continuación de lo descrito en el párrafo anterior, el código DGOJ como identificador del órgano generador del código

3. El CSV, como metadato del documento al que se vincula se almacena en el Catálogo, no pudiéndose modificar ni borrar una vez asignado

4. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el Catálogo y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.

5. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego en la dirección https://sede.ordenacionjuego.gob.es/cid, durante el plazo de vigencia del documento al que se aplica, con una duración máxima de un año y siempre que no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

6. Como medida de seguridad se controlará el número de intentos de consulta fallidos a un documento con CSV desde una misma dirección IP y en un tiempo establecido, introduciendo mecanismos de comprobación de que dichos intentos no los está realizando un sistema informático cuando se superen los umbrales previamente establecidos

7. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con CSV que ya no figure en el Catálogo por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia del nuevo documento, así como del CSV de la nueva copia.

Artículo 5. Utilización del sistema de CSV.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al citado centro directivo en las siguientes actuaciones:

a. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

b. Vinculado al empleado público actuante, para la producción de firmas electrónicas de sus empleados públicos en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público.

c. A efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos.

Artículo 6. CSV de la Dirección General de Ordenación del Juego en actuaciones administrativas automatizadas.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Dirección General de Ordenación del Juego utilizará, con carácter general un sistema de CSV.

2. El Catálogo genera el CSV según el algoritmo anteriormente descrito y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo. El CSV vinculado a la aplicación firmante y al documento firmado se almacena en el Catálogo, que no admitirá la duplicidad de un CSV, impidiendo el alta en catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente.

3. El CSV sólo podrá ser utilizado para autenticar las actuaciones automatizadas aprobadas mediante la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 1 de julio de 2013:

a. Acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos en el Registro Electrónico Auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá valor probatorio de la presentación realizada.

b. Generación y emisión de notificaciones por comparecencia a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

c. Generación y emisión de certificaciones registrales en el ámbito de:

a. Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

b. Registro General de Personas Vinculadas al Juego.

c. Registro General de Licencias de Juego.

Artículo 7. CSV en la firma del personal de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar un sistema de CSV vinculado al empleado público actuante, para la producción de firmas electrónicas de sus empleados públicos en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.

2. El Catálogo genera el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico que con él se firma y al funcionario firmante y el puesto de trabajo que desempeña.

La vinculación de la firma electrónica al funcionario actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que éste debe mantener bajo su exclusivo conocimiento.

Mediante Instrucción de la Dirección General de Ordenación del Juego se establecerá el régimen de identificación de los funcionarios de dicha Dirección General.

Artículo 8. CSV en la mera catalogación de documentos.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de cualquiera de los documentos electrónicos que utilice como consecuencia del ejercicio de sus competencias, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al Catálogo.

Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Dirección General de Ordenación del Juego puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que se puedan establecer.

Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en Sede Electrónica.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2013
  • Fecha de publicación: 27/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2013
  • Fecha de derogación: 29/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HFP/326/2018, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4352).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Dirección General de Ordenación del Juego
  • Documentos
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Juego
  • Registros telemáticos

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