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Documento BOE-A-2013-13396

Orden AAA/2391/2013, de 10 de diciembre, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales relativas a ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Confederaciones Hidrográficas para adecuarlas al Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al domino público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 102984 a 102991 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/10/aaa2391

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

El Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al domino público hidráulico, disciplinó una nueva estructura del registro de aguas.

La sección 12.ª del capítulo III del título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, estableció que en cada Organismo de cuenca existirá un único Registro de Aguas, en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características, como consecuencia de la modificación, novación, revisión o extinción de aquéllos.

El Registro de Aguas consiste en una estructura informática de datos que posibilita la organización de la información relativa a los aprovechamientos de aguas y permitirá la emisión de certificaciones sobre las inscripciones. La estructura informática será desarrollada, custodiada y mantenida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del modo más acorde con la evolución de la tecnología y las necesidades de los usuarios.

Con tal fin, se hace imprescindible modificar los actuales ficheros previstos para el Registro de Aguas en los diferentes Organismos de cuenca con el fin de homogeneizar su contenido entre sí y con el fichero que también se prevé en las dependencias centrales del Departamento.

Con su efectiva puesta en funcionamiento se logrará una mejora en la seguridad jurídica de los destinatarios y los Organismos de cuenca así como un aumento de la actividad económica vinculada a los aprovechamientos hidrológicos.

Con esta modificación se persigue alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial, del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Por otro lado, se procede a adecuar la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a una recomendación efectuada por la Agencia Española de Protección de Datos en materia de sanciones inscritas en el fichero relativo al control de calidad y vertidos.

La presente norma se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Uno. Se modifica el fichero Registro de Aguas, previsto en el anexo I, apartado Dirección General del Agua Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, quedando con la siguiente redacción:

«Fichero Registro de Aguas:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Aguas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inscripción de derechos relativos al uso privativo del agua así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y exacciones y fe pública registral.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo y fe pública registral. Fines históricos, estadísticos y/o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes relacionados con el Registro de Aguas de las diferentes Confederaciones Hidrográficas, y sus representantes legales. Registros de Aguas de los organismos de cuenca.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado, su representante legal, registros públicos, ALBERCA y otras Administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado. Documental, presencial y automatizado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: Nombre o razón social, DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección. Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas. Datos contenidos en el RDPH. Teléfono y correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: Circunstancias sociales (propiedades, autorizaciones) y otro tipo de datos (bienes y servicios recibidos por el afectado).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Conforme al artículo 80.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido. Departamentos autonómicos para el cobro de sus propias tasas y precios públicos de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley General Tributaria. Comunidades de regantes, siempre dentro de su ámbito como entidades de derecho público para la organización de aprovechamientos colectivos de aguas públicas, de acuerdo con el TRLA.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General del Agua. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Agua. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, plaza de San Juan de la Cruz, s/n., 28003 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Básico.»

Dos. Se crea el fichero Base Central del Agua en el anexo I, apartado Dirección General del Agua Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con el siguiente contenido:

«Fichero Base Central del Agua:

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Base central de datos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inscripción de información obrante en los Registros de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y los demás censos o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y en las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Los interesados y las Administraciones competentes.

b.2) Procedencia: Datos facilitados por los organismos competentes.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Elementos recogidos en el artículo 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: registro de aguas, catálogo de aguas privadas y demás registros en poder de los organismos de cuenca.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Catastro inmobiliario, de acuerdo con el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General del Agua.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Agua. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, plaza de San Juan de la Cruz, s/n., 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Alto.»

Artículo 2. Modificación de la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se introduce el fichero Registro de Aguas previsto en el anexo de la Orden AAA/ ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, con el siguiente texto:

«Fichero Registro de Aguas:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Aguas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inscripción de derechos relativos al uso privativo del agua así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y exacciones, y fe pública registral.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo y fe pública registral. Fines históricos, estadísticos y/o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes relacionados con el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado, su representante legal, registros públicos, ALBERCA y otras Administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado. Documental, presencial y automatizado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: Nombre o razón social, DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección. Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas. Datos contenidos en el RDPH. Teléfono y correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: Circunstancias sociales (propiedades, autorizaciones) y otro tipo de datos (bienes y servicios recibidos por el afectado).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Conforme al artículo 80.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido. Departamentos autonómicos para el cobro de sus propias tasas y precios públicos de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley General Tributaria. Comunidades de regantes, siempre dentro de su ámbito como entidades de derecho público para la organización de aprovechamientos colectivos de aguas públicas, de acuerdo con el TRLA.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Básico.»

Artículo 3. Modificación de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Uno. El fichero Registro de Aguas previsto en el anexo de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura, queda redactado como sigue:

«Fichero Registro de Aguas:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Aguas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inscripción de derechos relativos al uso privativo del agua así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y exacciones, y fe pública registral.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo y fe pública registral. Fines históricos, estadísticos y/o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes relacionados con el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado, su representante legal, registros públicos, ALBERCA y otras Administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado. Documental, presencial y automatizado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: Nombre o razón social, DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección. Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas. Datos contenidos en el RDPH. Teléfono y correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: Circunstancias sociales (propiedades, autorizaciones) y otro tipo de datos (bienes y servicios recibidos por el afectado).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Conforme al artículo 80.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido. Departamentos autonómicos para el cobro de sus propias tasas y precios públicos de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley General Tributaria. Comunidades de regantes, siempre dentro de su ámbito como entidades de derecho público para la organización de aprovechamientos colectivos de aguas públicas, de acuerdo con el TRLA.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Segura.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Segura.

Secretaría General.

Plaza Fontes, 1, 30001 Murcia.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Bajo.»

Dos. El fichero Control de Calidad y Vertidos previsto en el anexo de la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, queda redactado como sigue:

«Fichero Control de Calidad y Vertidos:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Control de Calidad.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes relativos a calidad de aguas y vertidos realizados en la Cuenca del Segura. Control y vigilancia del dominio público hidráulico. Gestión económica de canon y tasas de vertidos. Gestión medioambiental.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo; Fines históricos, estadísticos o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos afectados por expedientes de Control de Calidad de Aguas y Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Segura, terceros afectados, personas que llevan a cabo la instrucción.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Registros Públicos, Fuentes accesibles al público.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Datos especialmente protegidos: Infracciones administrativas.

Otras categorías de datos de carácter personal: Económicos (datos bancarios).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse; Administración de Justicia; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas de la cuenca; Entidades de Saneamiento de la Cuenca.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Segura.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Segura.

Secretaría General.

Plaza Fontes, 1, 30001 Murcia.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio.»

Artículo 4. Modificación de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se introduce un nuevo fichero Registro de Aguas en el anexo de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con la siguiente redacción:

«Fichero Registro de Aguas:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Aguas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inscripción de derechos relativos al uso privativo del agua así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y exacciones, y fe pública registral.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo y fe pública registral. Fines históricos, estadísticos y/o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes relacionados con el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado, su representante legal, registros públicos, ALBERCA y otras Administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado. Documental, presencial y automatizado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: Nombre o razón social, DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección. Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas. Datos contenidos en el RDPH. Teléfono y correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: Circunstancias sociales (propiedades, autorizaciones) y otro tipo de datos (bienes y servicios recibidos por el afectado).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Conforme al artículo 80.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido. Departamentos autonómicos para el cobro de sus propias tasas y precios públicos de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley General Tributaria. Comunidades de regantes, siempre dentro de su ámbito como entidades de derecho público para la organización de aprovechamientos colectivos de aguas públicas, de acuerdo con el TRLA.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Medio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 54 y 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

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