El Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, indica en su artículo 4.3 cuales son los requisitos para la autorización como productor seleccionador, y entre ellos se indica textualmente lo siguiente: «b) Disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal de base y, en su caso, de generaciones anteriores a la de base.» También indica, en su artículo 4.1, que: «Además de las condiciones que se establecen en este real decreto, los productores deberán cumplir las que de forma específica establezcan los correspondientes reglamentos técnicos para cada especie».
El citado real decreto deroga entre otros el Título VII del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y plantas de Vivero, por lo que no se puede aludir al citado título en el Reglamento técnico de control y producción de patata de siembra, siendo preciso aludir al real decreto citado.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra aprobado por Orden de 24 de mayo de 1989, establece en su apartado 7.2 que los productores seleccionadores dispondrán de una superficie mínima anual dedicada a la producción de patata de siembra de 400 hectáreas, aunque añade que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proponer las excepciones que estime oportunas.
Desde el punto de vista técnico, no tiene sentido la imposición normativa de que los productores seleccionadores deban contar con una superficie mínima anual dedicada a la producción de patata de siembra, ya que dependerá del número de variedades que conserven y del volumen de producción de las diferentes categorías. Por tanto, deberán ser las comunidades autónomas correspondientes las que, en su caso, establezcan unos mínimos de superficie anual, para el caso de la producción de las patatas certificadas, que son las únicas no reguladas por el citado real decreto.
Además, las diferentes Directivas comunitarias sobre semillas no exigen que para ser productor seleccionador se deba disponer de un mínimo de superficie anual.
Por otro lado, en las circunstancias actuales hay que promover la existencia de nuevos productores seleccionadores y facilitar el trabajo a los ya existentes, eliminando trabas y exigencias que impidan su labor, por lo que parece oportuno eliminar del Reglamento Técnico la exigencia de un mínimo de superficie anual dedicada a la producción de patata de siembra para los productores seleccionadores, siendo suficiente que dispongan de los campos necesarios para producir las de categorías certificadas.
En el procedimiento de elaboración de esta orden han sido consultados las comunidades autónomas y sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
El apartado 7.2, Requisitos, del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, aprobado mediante Orden de 24 de mayo de 1989, se sustituye por el siguiente:
«7.2 Requisitos:
Además de las condiciones que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, aprobado mediante Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de los medios adecuados para realizar oportunamente los tratamientos necesarios durante el cultivo en las parcelas dedicadas a la producción de material de base y certificado.
2. Disponer de los inspectores de campo necesarios para desarrollar correctamente los trabajos inherentes a su condición de productores, de acuerdo con el plan productivo previsto y según las circunstancias que concurran en cada caso, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación de los Servicios Oficiales de Control correspondientes.
3. Disponer de campos suficientes para la obtención de material de categorías certificadas. Las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima anual, de la que deberán disponer los productores para estas categorías, en función de las características técnicas y socioeconómicas de la zona de producción.
4. Los productores deberán disponer de almacenes de conservación que reúnan las debidas condiciones de aislamiento, iluminación y ventilación, con la superficie y capacidad adecuada a sus planes de siembra.
El número de almacenes de preparación para ser utilizados por los productores para el precintado de la patata de siembra y su ubicación será la que para cada campaña se fije por los Servicios Oficiales de Control.»
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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