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Documento BOE-A-2013-12631

Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 95630 a 95634 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/26/ecc2257

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio establece que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, que tienen, entre otras funciones, las contempladas en su artículo 2.e) como son la inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, también incluye la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas, así como el control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.

La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, las actuales Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países, sometidos a inspección y control de calidad comercial.

Esta orden fue modificada posteriormente, tras la publicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y el Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, que introdujeron algunos cambios en la relación de productos de importación procedentes de países terceros y de exportación destinados a terceros países. Como consecuencia de ello y para incorporar tanto las modificaciones en los procedimientos y normas de inspección y control, como aquéllas necesarias en la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial, se publicó la Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio que sustituyó el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre.

Por otro lado, la publicación del Reglamento de ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, ha determinado la necesidad de realizar nuevos cambios en dicho anexo con el fin de modificar la relación de productos sometidos a inspección, tanto en importación como en exportación. En este sentido es necesario suprimir del anexo los frutos desecados de cítricos, plátanos hortaliza, piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes y determinados frutos secos como pistachos, nueces de macadamia, pacanas, otros frutos de cáscara y sus mezclas.

Asimismo, la publicación del Reglamento de ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/1987 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, ha originado una modificación de los códigos de algunas partidas arancelarias, lo que hace necesario modificar los códigos afectados del anexo mencionado, con el fin de adaptarlos a la nueva reglamentación.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que faculta al actual Ministro de Economía y Competitividad para adoptar las modificaciones necesarias tanto en los procedimientos y normas de inspección y control, como en la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, queda sustituido por el que se inserta en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
A. PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)

Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.

0207 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).

Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

ex 0407.21.00.00 Huevos cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).

Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

0702 Tomates frescos o refrigerados.

0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados.

0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.

0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

ex 0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:

– Las setas y demás hongos no cultivados de la subpartida 0709.59.

– Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce).

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y 0802.62 (nueces de macadamia), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.90.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones), 0802.90.85 (los demás frutos de cáscara).

0803.10.10 «Plantains» (plátanos hortaliza) frescos.

ex 0803.90.10 Plátanos frescos.

0804.20.10 Higos frescos.

0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.

0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.

ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.

ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.

0806.10.10 Uvas de mesa frescas.

ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).

0807 Melones, sandías y papayas frescos.

0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.

0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.

0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

ex 1207.99.20.10 Semillas de cáñamo, para siembra.

1207.99.91 Semillas de cáñamo, las demás.

1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.

ex 1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.

ex 1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.

ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.

ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.

Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

ex 1604 Conservas de sardinas, de atún y de bonito.

Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado.

B. PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

0303 Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida 0304).

ex 0304 Filetes congelados de pescados.

ex 0306 Crustáceos, incluso pelados, congelados; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, congelados.

ex 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, congelados; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), congelados.

Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

0409.00.00 Miel natural.

ex 0410.00.00 Jalea real.

Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

0702 Tomates frescos o refrigerados.

0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.

0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

ex 0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:

– Las setas y demás hongos no cultivados de la subpartida 0709.59.

– Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce).

ex 0713.20.00 Garbanzos (excepto los destinados a siembra).

ex 0713.33 Alubia común Phaseolus vulgaris (excepto destinadas a siembra).

ex 0713.40.00 Lentejas (excepto destinadas a siembra).

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y 0802.62 (nueces de macadamia), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.90.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones), 0802.90.85 (los demás frutos de cáscara).

0803.10.10 «Plantains» (plátanos hortaliza) frescos.

0804.20.10 Higos frescos.

0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.

0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.

ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.

ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.

0806.10.10 Uvas de mesa frescas.

ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).

0807 Melones, sandías y papayas frescos.

0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.

0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

ex 0811.10 Fresas congeladas.

Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.

0910.20 Azafrán.

0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.

ex 1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.

ex 1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.

ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.

ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.

1212.99.95.10 Polen de abeja.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.

Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

2005.70 Aceitunas preparadas o conservadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2013
  • Fecha de publicación: 03/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20151).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 927/2012, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82025).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Mercancías
  • Productos alimenticios

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