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Documento BOE-A-2013-11936

Texto consolidado del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado a 23 de septiembre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2013, páginas 91311 a 91390 (80 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-11936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/09/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP)

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU)

La Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) es una de las cinco comisiones regionales de Naciones Unidas dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU. Se creó en 1947 con el propósito de ayudar a reconstruir la Europa de posguerra, desarrollar la actividad económica y reforzar las relaciones económicas entre los países europeos, pero también entre Europa y el resto del mundo. Durante la guerra fría, la CEPE-ONU ha servido de plataforma única de diálogo y de cooperación económica entre el este y el oeste. A pesar de la complejidad de este período, se han obtenido resultados significativos mediante consensos sobre numerosos acuerdos de armonización y normalización.

Después de la guerra fría, la CEPE-ONU no solo ha conseguido numerosos nuevos Estados miembros, sino también nuevas funciones. Desde el inicio de los años 1990 ha concentrado sus actividades en el análisis de procesos de transición, aprovechando su experiencia en armonización para facilitar la integración de los países de Europa central y oriental en la economía mundial.

La CEPE-ONU es el foro donde los países de la Europa occidental, central y oriental, Asia central y América del norte –56 países en total– se reúnen para forjar los instrumentos de su cooperación económica. Esta cooperación se refiere a cuestiones económicas, estadísticas, medioambientales, al transporte, el comercio, la energía sostenible, el sector de la madera y el hábitat. La Comisión ofrece un marco regional para la elaboración y la armonización de convenciones y normas. Los expertos de la Comisión suministran asistencia técnica a los países de Europa del sudeste y a la Comunidad de Estados Independientes. Esta asistencia se hace bajo la forma de servicios de asesoramiento, seminarios de formación y talleres donde los países pueden intercambiar su experiencia y mejores prácticas.

Transportes en la CEPE-ONU

El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEPE-ONU contribuye a facilitar la circulación internacional de personas y mercancías en los diversos modos de transporte interior. Tiene como objetivo mejorar la competitividad, la seguridad, la eficacia energética y las medidas de protección en el sector de los transportes.

Al mismo tiempo, pone un especial cuidado en la reducción del negativo impacto ligado a las actividades del transporte sobre el entorno y se esfuerza en contribuir eficazmente al desarrollo sostenible.

El CTI hace las veces de:

– Centro de normalización y gestión de tratados multilaterales relativos al transporte a escala europea y también a escala mundial como por ejemplo en los sectores del transporte de mercancías peligrosas y la construcción de vehículos de transporte por carretera.

– Portal de asistencia técnica y de intercambio de buenas prácticas.

– Promotor de planificación de inversión multilateral.

– Socio fundamental en las iniciativas para facilitar el comercio y el transporte.

– Centro histórico de estadísticas de transporte.

Desde hace más de sesenta años, el CTI sirve de plataforma de cooperación intergubernamental para facilitar y desarrollar el transporte internacional, mejorando al mismo tiempo su seguridad y su actuación por lo que respecta al medioambiente. Los principales resultados de este trabajo perseverante y destacado se plasman en más de cincuenta convenciones y acuerdos internacionales, que proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto de reglamentos técnicos relativos al desarrollo del transporte internacional por carretera, ferrocarril, vías navegables y transporte intermodal, así como del transporte de mercancías peligrosas y la construcción de vehículos.

Dadas las necesidades del sector transportes y de sus órganos de reglamentación, la CEPE-ONU propone un enfoque equilibrado, tratando a la vez los aspectos de logística y seguridad en el transporte.

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ANEJO 1
Definiciones y normas de las unidades especiales 1 para el transporte de mercancías perecederas

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ANEJO 2
Elección de la unidad y de las condiciones de temperatura para el transporte de productos ultracongelados y congelados

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ANEJO 3
Elección de la unidad y de las condiciones de temperatura para el transporte de mercancías refrigeradas

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/09/2013
  • Fecha de publicación: 15/11/2013
  • Aplicable desde el 23 de septiembre de 2013.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de noviembre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el texto revisado, en BOE núm. 143, de 16 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9980).
  • SE CORRIGEN errores:
    • en las Enmiendas de 7 de octubre de 2016, en BOE núm. 157 de 4 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5644).
    • de las Enmiendas de 10 de octubre de 2014, en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-910).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 7 de octubre de 2016, al anejo 1 (Ref. BOE-A-2018-16724).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 136, de 5 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7455).
  • SE CORRIGEN errores de las Enmiendas de 9 de octubre de 2015, en BOE núm. 87 de 10 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4841).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 9 de octubre de 2015, al anejo 1 (Ref. BOE-A-2018-3040).
  • SE CORRIGEN errores de las Enmiendas de 10 de octubre de 2014, en BOE núm. 81, de 5 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3742).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 10 de octubre de 2014, al art. 1 y anejo 1 (Ref. BOE-A-2017-1333).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 193, de 11 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7737).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 11 de octubre de 2013, al anejo 1 (Ref. BOE-A-2015-8148).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5120).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 25 de octubre de 2012, al anejo 1 (Ref. BOE-A-2015-2542).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Frigoríficos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Vehículos de motor

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