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Documento BOE-A-2013-11886

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91049 a 91049 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-11886

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –14 de octubre de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 5 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 05/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
  • Suspende, desde el 14 de noviembre de 2013, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 14 de octubre de 2013, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición aidcional 10.1 y 2 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, en la redacción dada por la Ley foral 24/2013, de 2 de julio, por Sentencia 16/2018, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2018-4148).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 10 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3061).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • Determinados preceptos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2010-8618) y (Ref. BOE-A-2013-8196).
Materias
  • Navarra
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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