El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales se aprobó con el objetivo de reducir, de forma significativa, las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de vehículos comerciales por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 631/2013, de 2 de agosto, se modificó el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, con el fin de dotar de mayor flexibilidad al Plan «PIMA Aire» e incluir entre los vehículos susceptibles de recibir ayuda todos aquellos, que de acuerdo con la filosofía del Plan pudieran permitir a los autónomos aprovechar aún más las potencialidades del programa.
Con fecha 25 de octubre de 2013, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea el Plan de impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, con el cual se pretende dar continuación a las medidas impulsadas por el «PIMA Aire», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos y, al mismo tiempo, reduciendo los contaminantes atmosféricos como partículas en suspensión y óxidos de nitrógeno que afectan de forma directa a la salud, según estudios de la Organización Mundial de la Salud.
Mediante la aplicación de las medidas contenidas en este plan se prevé una mejora muy significativa de la calidad del aire en las ciudades. Esto ayudará al Gobierno de España, a las comunidades autónomas y a los municipios a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y los relativos a la reducción de las emisiones de emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.
La introducción de las motocicletas y ciclomotores eléctricos en entornos urbanos ha sido baja a pesar de que este tipo de vehículos es muy adecuado para los desplazamientos en dicho entorno. Por otro lado, el uso de la bicicleta que ha tenido un gran impulso en algunas ciudades, se encuentra con la barrera de los grandes desniveles que existen en algunas de ellas y con la consiguiente necesidad de un esfuerzo no apropiado para algunas personas. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico permiten salvar este inconveniente.
Al mismo tiempo, el Plan «PIMA Aire 2» presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular la producción y el mercado de motocicletas y ciclomotores eléctricos, así como de bicicletas de pedaleo asistido, generando crecimiento económico en la fabricación y venta de este tipo de vehículos, así como en otros sectores afines en España.
Por lo tanto, este real decreto tiene por objeto modificar el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, con el fin de incluir en el objeto de las ayudas reguladas en el mismo, la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, dando así cumplimiento al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea el Plan «PIMA Aire 2», así como regular los requisitos para la obtención de las mismas.
Las ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
Este real decreto se estructura en un único artículo, de modificación del Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, que se divide en seis apartados, mediante los que se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 10 del real decreto.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2013,
DISPONGO:
El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:
a) M1 Vehículos de ocho plazas como máximo excluida la del conductor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros,
b) M1 con carrocería AF multiuso destinados a uso comercial, y
c) N1, Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
d) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos.
e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total previsto en el artículo 5 de la presente disposición.»
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1; M1 con carrocería AF multiuso o N1.
1.1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.
1.2. Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de las categorías M1; M1 con carrocería AF multiuso o N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de emisiones de CO2 y eficiencia energética, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta en territorio español:
a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Vehículos categoría M1 con carrocería distinta a la AF que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A o B por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
d) Vehículos categoría M1 con carrocería distinta a la AF eléctricos puros o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y gas natural) que acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/Km.
e) Vehículos categoría M1 con emisiones CO2 iguales o inferiores a 120 g/Km con carrocería distinta a la AF que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías de los párrafos a) y b), alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
1.3. Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos M1 no AF objeto de apoyo enumerados en el apartado primero en las letras c), d) y e), en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
1.4. Será requisito necesario que el beneficiario de la ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad al 10 de febrero de 2013. El beneficiario de la ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.
En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo a achatarrar la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.
El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
1.5. Para los vehículos incluidos en las letras c), d) y e) del apartado 1.2, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes del 4 de agosto de 2013.
Para los vehículos incluidos en las letras a y b) del apartado 1.2, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes del 10 de febrero de 2013.
2. Ayudas destinadas a la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos (categorías L1e, L2e L3e, L4e y L5e), así como a las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos (categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio y una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.
b) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de Litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el numero de serie de la batería.
No será necesario, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva otro vehículo. No obstante, en el caso de acreditar el achatarramiento un vehículo de categoría igual (categoría L) o superior (M o N), a efectos de lo previsto en el artículo 4.1.c) apartado 1.º, dicho vehículo deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2008 en caso de vehículo de categoría L o con anterioridad al 1 de enero de 2006 en caso de vehículo con categoría M o N.
2. Estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
3. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ser titular del vehículo a achatarrar desde al menos un año antes de la entrada en vigor del presente real decreto. En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo a achatarrar la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.
En estos casos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
4. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.»
Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
a) Vehículo categoría M1, M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.
b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.
c) Motocicletas eléctricas e híbridas, categorías L3e, L4e y L5e:
1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2008 (si es categoría L) o con anterioridad al 1 de enero de 2006 (si es categoría M o N1), se concederá una ayuda de 400 euros por vehículo, más 200 euros que aportará el punto de venta.
2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 350 euros más 150 euros que aportará el punto de venta.
d) Ciclomotores eléctricos, categoría L1e, L2e:
1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo de más de cinco años de antigüedad (si es categoría L) o siete años de antigüedad (si es categoría M o N), se concederá una ayuda de 250 euros por vehículo, más 100 euros que aportará el punto de venta.
2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 230 euros más 70 euros que aportará el punto de venta.
e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.
2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas.
3. En el caso de vehículos de categoría M1 y categoría N1, ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.
En el caso de los vehículos de categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e, se aplicarán los descuentos previstos en el apartado 1, letras c) y d) de este artículo.»
Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas.
1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan PIMA Aire/Aire 2, así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al PIMA.
Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto.
Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
Asimismo, podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 2), las empresas autorizadas para la comercialización de motocicletas y ciclomotores así como las dedicadas a la comercialización de bicicletas que operen en España y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
3. Los puntos de venta ya adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (PIVE o PIVE2) y sin modificaciones en los datos o documentos aportados para ese Programa, se considerarán automáticamente adheridos al Plan PIMA Aire con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el presente real decreto, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente.
4. En el caso de nuevas incorporaciones, el procedimiento de adhesión es el siguiente:
a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el link indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.
b) Verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.
c) El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.
5. El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda.
6. Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.
7. El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, cuando proceda, los descuentos previstos en el artículo 4.3 y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, tal y como se recoge en el clausulado.
8. En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre y NIF del solicitante, que deberán ser diferentes de los del vendedor, junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda y, en su caso, su clase energética, así como, cuando proceda, los datos del vehículo achatarrado y dado de baja definitiva.
9. El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.
10. Efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario que solicite ayuda para la compra de los vehículos referidos en el artículo 3.1 toda la documentación contemplada a continuación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Fotocopia del “certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículoˮ, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
c) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado, donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
d) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido.
e) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En el caso de vehículos usados con hasta un año de antigüedad, además de este permiso a nombre del potencial beneficiario, se deberá aportar fotocopia del permiso de circulación a nombre del punto de venta, fabricante o importador, o documento que acredite la titularidad o posesión del mismo por el punto de venta adherido.
f) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA Aire, y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, y en su caso, su clase energética o sus emisiones de CO2/km.
g) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados.
11. En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2, el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 2 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
c) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados.
Adicionalmente, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos será necesario recopilar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido.
b) Fotocopia del permiso de circulación adquirido o fotocopia del permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico.
Y en el caso de achatarramiento de un vehículo de categoría igual o superior:
c) Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
d) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.
12. El punto de venta debe cargar estos documentos en la aplicación informática del Plan “PIMA AIREˮ e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido. Asimismo, deberá conservar los originales de la documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Finalizado el proceso, el punto de venta recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda PIMA Aire/Aire 2 para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada.
14. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan “PIMA Aire/Aire 2ˮ, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto.
Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo no debe ser superior a tres meses, toda reserva de ayudas que supere en quince días este plazo, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta. En el caso de vehículos usados, esta fecha límite se reduce a un mes.
En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.
15. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención, ordenando el pago de la misma por cuenta del beneficiario al punto de venta.
16. El pago se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
A efectos de la fiscalización previa de los expedientes, la verificación del requisito previsto en los apartados Decimoctavo 1.C).c) y Decimoctavo 2.A).b), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, será sustituida por un certificado del órgano gestor por el que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Todo ello sin perjuicio de que la Intervención Delegada pueda comprobarlos, posteriormente mediante el ejercicio de control financiero permanente.
17. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
18. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.»
Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Publicidad.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Aireˮ o “PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Aire 2ˮ, según proceda, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid