La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, configura a los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Estos Institutos podrán ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con sus estatutos, previéndose, asimismo, la posibilidad de que las universidades, conjuntamente con los Organismos Públicos de Investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos o participados por una administración pública, puedan constituir Institutos Mixtos de Investigación.
En lo que se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y al amparo de la citada Ley Orgánica, el artículo 66 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, dispone que, mediante convenio con otras universidades o instituciones científicas, podrán constituirse Institutos Universitarios de Investigación de carácter interuniversitario o de carácter mixto, respectivamente, los cuales se regirán por la reglamentación establecida en su convenio de creación.
Por su parte, el artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Salud Carlos III, aprobados por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, señala entre las competencias y potestades de este Organismo Público de Investigación la de promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.
De acuerdo con las anteriores previsiones legales y reglamentarias, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, en su afán de prestar un mayor y mejor servicio a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, y a efectos de reforzar la colaboración que en materia de realización de actividades académicas y de investigación han venido desarrollando los últimos años, promovieron, mediante convenio suscrito el día 1 de julio de 2010, la creación del Instituto Universitario de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» con el objetivo de mejorar la salud y los servicios sanitarios de los ciudadanos a través de la generación y difusión del conocimiento, realizando actividades de investigación y docencia en las diferentes áreas de conocimiento de la Salud Pública, mediante la organización y desarrollo de programas oficiales de postgrado y de formación continuada, así como la prestación de asesoría en salud Pública, Administración Sanitaria e Investigación Biomédica al Sistema Nacional de Sanidad Español, a Organismos Internacionales y a otras instituciones del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
La propuesta, por otra parte, es acorde con el actual movimiento europeo de tránsito de las escuelas de salud pública desde la Administración a la Universidad. La Escuela Nacional de Sanidad, que seguirá teniendo la naturaleza jurídica de órgano perteneciente a la estructura del Instituto de Salud Carlos III, tendrá la consideración de centro base del nuevo órgano que se crea ya que, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica puede impartir cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el nuevo Instituto concurren los requisitos contemplados en la citada Ley Orgánica y se constituye como un centro dedicado a la investigación y a la docencia de postgrado en el área de conocimiento de la Salud Pública y de la Investigación Biomédica, así como otros ámbitos concurrentes a las ciencias de la salud, las ciencias sociales y las humanidades.
La propuesta parte de la iniciativa ejercida por el Consejo de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y cuenta con el informe favorable de su Consejo Social, habiéndose cumplido todas las previsiones legales y reglamentarias de aplicación, así como las recogidas en el proyecto de reglamento de régimen interior y, particularmente las previstas en los Estatutos de la Universidad en orden a la presentación de las correspondientes memorias justificativa y económica, de la que se deduce que la creación del centro no supondrá incremento presupuestario ni tendrá costes adicionales para las entidades proponentes.
Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Conferencia General de Política Universitaria.
La presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y en el artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Salud Carlos III, aprobados por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
Para la elaboración de la norma se ha contado con el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. Se crea el Instituto Universitario Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad», que queda adscrito como centro de investigación y enseñanza especializada a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y al Instituto de Salud Carlos III en los términos previstos en el convenio de colaboración suscrito por ambas entidades.
2. La adscripción de la «Escuela Nacional de Sanidad» a través del Instituto de Salud Carlos III se inscribe dentro del ámbito de dependencia funcional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. El Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» se configura como un instituto universitario mixto de investigación de los previstos en el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.
2. El Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por los Estatutos del Instituto de Salud Carlos III aprobados por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el convenio de colaboración celebrado el 1 de julio de 2010 entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III y por el Reglamento de Régimen Interior aprobado por su Consejo Rector.
El período de vigencia de las actividades del Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» será de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, renovables por iguales períodos, en tanto se acredite el cumplimiento de las circunstancias que han aconsejado su creación. Para ello, el Instituto, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, pondrá en conocimiento de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la memoria anual de actividades elaborada de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos de la citada universidad.
El Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» se proveerá del personal que adscriban funcionalmente, para la coordinación y realización de sus actividades y para su administración, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, sin que, que ello suponga modificación de la adscripción orgánica o laboral del mismo, ni incremento neto de estructura o de personal.
El Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» dispondrá de un conjunto de recursos básicos para el desarrollo de su actividad pertenecientes al Instituto de Salud Carlos III, adscritos a la actual Escuela Nacional de Sanidad, y aquellos de los que sea dotado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y por las instituciones, organismos y universidades que, eventualmente, puedan incorporarse al mismo.
La creación del Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» no supondrá coste adicional alguno ni incremento de las dotaciones económicas que los Presupuestos Generales del Estado asignan a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y al Instituto de Salud Carlos III.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden y previo informe de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III adaptarán el contenido del convenio de colaboración para la constitución del Instituto Mixto de Investigación «Escuela Nacional de Sanidad» a lo dispuesto en la misma.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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