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Documento BOE-A-2013-11128

Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 86206 a 86261 (56 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/22/iet1951

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 11 de marzo de 1970), a los que se adhiere la Unión Europea.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007, 5 de junio de 2008, 20 de marzo y 16 de octubre 2009, 26 de noviembre 2010 y 10 de mayo de 2012, se transpusieron o incluyeron las normas del Derecho comunitario europeo y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.

La publicación, con posterioridad a la Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, de nueve reglamentos (UE) y tres nuevas directivas de la Unión Europea, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 459/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).

b) Reglamento (UE) n.º 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

c) Reglamento (UE) n.º 630/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones, y en lo que respecta a la inclusión de información específica relativa a los vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo CE.

d) Reglamento (UE) n.º 1229/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, que modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

e) Reglamento (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Reglamento (UE) n.º 143/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica.

g) Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

h) Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

i) Reglamento (UE) n.º 195/2013 de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, en lo relativo a las tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros.

j) Directiva 2012/24/UE de la Comisión, de 8 de octubre de 2012, que modifica, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 86/297/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la toma de fuerza de los tractores y su protección.

k) Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

l) Directiva 2013/8/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Las modificaciones que derivan de estos reglamentos y directivas tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico; en concreto, en lo relativo a vehículos de categorías M, N y O se han actualizado los procedimientos de homologación de tipo en lo que se refiere a: las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, los vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones, la inclusión de información específica relativa a los vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo UE, los requisitos técnicos para la homologación de tipo de vehículos y los requisitos relativos a las masas y dimensiones de los vehículos, la determinación de las emisiones de CO2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica, la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas, cuatriciclos, vehículos agrícolas o forestales y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Asimismo, en lo que se refiere a vehículos agrícolas se ha actualizado la directiva referente a la toma de fuerza de los tractores y su protección y a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Igualmente, respecto a las máquinas móviles no de carretera, se ha actualizado la directiva referente a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna.

Por otra parte, se consolidan las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas del derecho de la Unión Europea y los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a lo que se establece en dichos anexos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2013
  • Fecha de publicación: 24/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-26182).
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1970-279).
Materias
  • Ciclomotores
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Remolques
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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