En el recurso contencioso-administrativo número 52/2012, promovido por Iberdrola, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de rectificación de fecha 30 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA
Se rectifica y aclara la sentencia de 2 de julio de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1/52/2012, en los siguientes dos aspectos:
– En el tercer apartado del fallo, donde dice «en los términos que se han expresado en el fundamento jurídico decimosexto de esta sentencia», debe decir «en el fundamento jurídico decimoquinto de esta sentencia»,
– El reconocimiento del derecho a realizar las refacturaciones correspondientes a los peajes y tarifas de último recurso relativos al período cubierto por la Orden impugnada, al que se refiere el tercer apartado del fallo, comprende el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el coste del cálculo y la realización de tales refacturaciones en el caso en que se haya incurrido en tales costes.
Publíquese el fallo de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
No se hace imposición de las costas ocasionadas por este incidente.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.
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