En el recurso contencioso-administrativo número 769/2011, promovido por Endesa, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de aclaración de fecha 12 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA
Se aclara la Sentencia de 11 de junio de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/769/2011, en los siguientes dos aspectos:
– La nulidad del artículo 5 de la Orden impugnada declarada en el punto 1.º del fallo conlleva el derecho de la recurrente a percibir los intereses, calculados según condiciones de mercado, correspondientes al retraso en cobrar las liquidaciones correspondientes al déficit ex ante de 2011.
– El reconocimiento del derecho a realizar las refacturaciones correspondientes a los peajes y tarifas de último recurso relativos al período cubierto por la Orden impugnada contemplado en el punto 3.º del fallo, comprende el derecho de la recurrente a ser indemnizado por el coste del cálculo y realización de tales refacturaciones en el caso en que se haya incurrido en tales costes.
Publíquese el fallo de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
No se hace imposición de las costas ocasionadas por este incidente.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Firmado.
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