Acuerdo Multilateral M259
En virtud de la Sección 1.5.1 del ADR relativo al transporte de pilas o baterías de litio dañadas o defectuosas (UN 3090-3091-3480-3481).
(1) Por derogación de las disposiciones del 2.2.9.2 y de la disposición especial 661 del capítulo 3.31 del ADR, conforme a la nueva disposición especial 376 adoptada por el Subcomité de Expertos de la ONU para el transporte de las materias peligrosas en su 41a sesión, las pilas o baterías de litio de los números ONU 3090, 3091, 3480 o 3481 que respondan a las definiciones del punto 2 pueden ser transportadas conforme a las prescripciones del punto 3.
(2) Este acuerdo se aplica únicamente a las pilas o baterías de litio conforme a las definiciones siguientes:
2.1 Pilas o baterías de metal litio, pilas o baterías de ión litio, clasificadas bajo los números ONU 3090-3091-3480 o 3481, identificadas como dañadas o defectuosas en lo que no sean conformes con el tipo aprobado según las disposiciones aplicables del Manual de pruebas y criterios.
2.2 Estas pilas y baterías comprenden:
Las pilas o baterías identificadas como defectuosas por razones de seguridad;
Las pilas o baterías que presenten señales de fuga de liquido o de gas;
Las pilas o baterías que no puedan ser diagnosticadas antes de su transporte; o
Las pilas o baterías que hayan sufrido un deterioro físico o mecánico.
Para determinar si una batería puede ser considerada como dañada o defectuosa, es necesario tener en cuenta el tipo de la batería, la utilización que se haya hecho de ella y su eventual uso inapropiado.
2.3 Las pilas y baterías susceptibles de estallar rápidamente, de reaccionar peligrosamente, de producir una flama o un aumento peligroso de calor, o una emisión de gas o de vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en condiciones normales de transporte están excluidas del presente acuerdo. Ellas sólo pueden ser transportadas bajo las condiciones especificadas por la autoridad competente.
(3) Las pilas y baterías deben ser transportadas conforme a las disposiciones aplicables a los Números ONU 3090, 3091, 3480 y 3481, con excepción de la disposición especial 230 y como se indica a continuación:
3.1 Los bultos deben llevar la indicación «Baterías de litio dañadas/defectuosas» o «Baterías de ión litio dañadas/defectuosas», según el caso.
3.2 Las pilas y baterías deben estar embaladas conforme a las instrucciones de embalaje P908 o LP904 definidas en el anexo, según el caso.
3.3 El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte la mención siguiente:
«Transporte autorizado según las condiciones estipuladas en la sección 1.5.1 del ADR (M259).»
(4) Cada transporte efectuado conforme a las prescripciones de este acuerdo debe ser notificado a la autoridad competente del país de origen. Esta notificación incluirá la descripción precisa de los bienes transportados así como las razones alegadas para utilizar el presente acuerdo.
(5) Este acuerdo será válido hasta el 31 de Diciembre de 2014 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que no lo hayan revocado.
Madrid, 26 de junio de 2013.–La autoridad competente para el ADR en España, Director General del Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.
P908 |
Instrucción de embalaje |
P908 |
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Esta instrucción se aplica a los Números ONU 3090,3091; 3480 y 3481. |
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Los embalajes siguientes están autorizados para las pilas y baterías de ión litio y para las baterías de metal litio dañas o defectuosas, comprendidas las que están contenidas en un equipo, si se cumplen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3: |
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Para las pilas y baterías y para los equipos que contienen pilas y las baterías: |
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Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D y 1G). |
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Cajas (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2). |
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Jerricanes (cuñetes) (3 A2, 3B2 y 3H2). |
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Los embalajes deben satisfacer el nivel de prueba del grupo de embalaje II. |
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Cada pila, batería o equipo conteniendo tales pilas o baterías: |
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1. Debe estar embalada individualmente en un embalaje interior colocada en un embalaje exterior. El embalaje interior o el embalaje exterior debe ser estanco para evitar toda descarga eventual de electrolito. |
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2. Cada embalaje interior debe estar cubierto por un material no combustible y no conductor asegurando un aislamiento térmico suficiente para protegerlo contra todo desprendimiento de calor peligroso. |
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3. Los embalajes sellados deben estar provistos de dispositivos de protección contra la sobrepresión si fuera necesario. |
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4. Se deben tomar las medidas apropiadas para impedir los efectos de vibraciones y de choques e impedir todo desplazamiento de las pilas o de las baterías en el interior del bulto capaz de dañarlas más y convertir su transporte en peligroso. |
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Un relleno no combustible y no conductor puede igualmente ser utilizado para responder a esta prescripción. |
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5. La no combustibilidad debe ser evaluada conforme a una norma reconocida por los países dónde el embalaje está aprobado o fabricado. |
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Para las pilas o baterías que viertan, una cantidad suficiente de material absorbente inerte debe ser añadido al embalaje interior o exterior con el fin de absorber toda perdida de electrolito. |
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Un embalaje exterior sólo puede contener una sola pila o batería de masa neta igual o superior a 30 kg. |
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Disposición suplementaria: Las pilas o baterías deben estar protegidas contra los cortocircuitos. |
LP904 |
Instrucción de embalaje |
LP904 |
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Esta instrucción se aplica a los Números ONU 3090,3091,3480 y 3481. |
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Los embalajes siguientes están autorizados para una sola batería dañada o para una sola batería dañada o defectuosa contenida en un equipo, si se cumplen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3: |
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Para las baterías y para los equipos conteniendo las baterías: |
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Acero (50ª). |
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Aluminio (50B). |
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De otro metal distinto que el acero y el aluminio (50N). |
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Plástico rígido (50H). |
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Contrachapado (50D). |
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Los embalajes deben satisfacer el nivel de prueba del grupo de embalaje II. |
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Cada batería o equipo conteniendo una de esa batería: |
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1. Debe estar embalada individualmente en un embalaje interior colocada en un embalaje exterior. El embalaje interior o el embalaje exterior debe ser estanco para evitar toda descarga eventual de electrolito. |
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2. Cada embalaje interior debe estar cubierto por un material no combustible y no conductor asegurando un aislamiento térmico suficiente para protegerlo contra todo desprendimiento de calor peligroso. |
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3. Los embalajes sellados deben estar provistos de dispositivos de protección contra la sobrepresión si fuera necesario. |
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4. Se deben tomar las medidas apropiadas para impedir los efectos de vibraciones y de choques e impedir todo desplazamiento de las pilas o de las baterías en el interior del bulto capaz de dañarlas más y convertir su transporte en peligroso. |
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Un relleno no combustible y no conductor puede igualmente ser utilizado para responder a esta prescripción. |
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5. La no combustibilidad debe ser evaluada conforme a una norma reconocida por los países dónde el embalaje está aprobado o fabricado. |
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Para las pilas o baterías que viertan, una cantidad suficiente de material absorbente inerte debe ser añadido al embalaje interior o exterior con el fin de absorber toda perdida de electrolito. |
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Disposición suplementaria: Las baterías deben estar protegidas contras los cortocircuitos. |
El Acuerdo ha sido firmado hasta la fecha por Francia, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania, Reino Unido y Bélgica.
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Madrid, 4 de octubre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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