EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de supresión del Procurador General.
PREÁMBULO
1. Por Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, y a semejanza de otras comunidades autónomas, se creó en el Principado, con el histórico nombre de Procurador General, un órgano auxiliar de la Junta General como comisionado de la misma para la defensa de los derechos y libertades reconocidas en el Título I de la Constitución y la supervisión a tal fin de la actuación de un amplio abanico de sujetos públicos.
2. Durante los años de vigencia de la ley, el Procurador General desplegó su actividad en colaboración con el Defensor del Pueblo y con los comisionados autonómicos existentes.
3. La actual coyuntura política exige de todos los poderes públicos las necesarias modificaciones en orden a lograr una dimensión adecuada, razonable y ajustada de sus estructuras.
4. Con la supresión del Procurador General, en nuestra Comunidad Autónoma, se vuelve a la situación anterior; es decir, por un lado el Defensor del Pueblo está capacitado para actuar en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Española y, por el otro, la Junta General del Principado de Asturias cuenta con una comisión parlamentaria a la que, según el Reglamento de la Cámara, le corresponde velar, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía, por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado.
5. La ley consta de un único artículo que secuencia una ordenada finalización de las funciones del órgano, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
1. Se suprime el Procurador General del Principado de Asturias con efectos de 31 de diciembre de 2013.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Procurador General no podrá admitir nuevas quejas ni iniciar nuevos procedimientos en el ejercicio de su función institucional, sin perjuicio de informar a los interesados de las posibilidades que les asisten de formular sus quejas ante el Defensor del Pueblo, prestándoles asistencia a tal fin.
3. Desde la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2013, el Procurador General deberá concluir los procedimientos que tenga iniciados en el ejercicio de su función institucional o, de no serle posible, remitirlos al Defensor del Pueblo, con la conformidad de los interesados en los mismos.
4. El Procurador General adoptará, con la antelación suficiente, todas las medidas administrativas necesarias que permitan realizar tanto las operaciones de liquidación y cierre de la contabilidad como la elaboración de las Cuentas Anuales del Organismo, que deberán estar formuladas antes del 31 de diciembre de 2013.
1. La supresión del Procurador General conllevará la supresión de las plazas integrantes de su plantilla y la amortización de los puestos incluidos en su relación de puestos de trabajo.
2. En el caso de los funcionarios que se hallaren adscritos al Procurador General, se estará a lo dispuesto en la legislación de la función pública que en cada caso resulte de aplicación.
A la supresión del Procurador General, los bienes del Procurador General, y los adscritos para el cumplimiento de sus fines, se integrarán en el patrimonio del Principado de Asturias.
A la supresión del Procurador General, la Administración del Principado de Asturias quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones contraídas por el Procurador General.
El Consejo de Gobierno llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
1. Con efectos 31 de diciembre de 2013, quedan derogadas la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General del Principado de Asturias, aprobado por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2006.
2. Asimismo, y con los mismos efectos, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presenta Ley.
Corresponde a la Junta General adoptar las modificaciones reglamentarias que se consideren adecuadas para acomodar a lo dispuesto en la presente ley su organización y funcionamiento, particularmente por lo que se refiere a su actual Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General.
La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 21 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 151, de 1 de julio de 2013)
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