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Documento BOE-A-2013-10301

Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81332 a 81333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/01/aaa1787

TEXTO ORIGINAL

El artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la fecha de inicio para la notificación a la Administración de cualquier cesión de derechos de ayuda, que comenzará el 1 de noviembre. A su vez, dichas notificaciones finalizarán seis semanas antes del cierre del plazo para presentar la solicitud única de dicha campaña, con la excepción de las cesiones por cambio de titularidad, cuyo plazo finalizará antes de la fecha límite de presentación de dicha solicitud única.

El establecimiento de dichos plazos se realizó con la finalidad de separar en el tiempo la presentación de las solicitudes de ayuda de cada campaña y la comunicación de las cesiones de derechos, al objeto de facilitar los trámites administrativos y de ampliar el plazo para comunicar este tipo de cesiones.

Una vez finalizada la campaña 2014, la política agraria común se va a ver sometida a cambios importantes derivados de la aprobación de la nueva reforma, que será de aplicación desde el 2015 hasta el 2020.

La campaña 2014, sin embargo, será un año de transición. La normativa básica actual seguirá vigente aunque tenga que ser modificada en algunos aspectos para recoger los ajustes derivados de los cambios que está previsto sean incluidos en la normativa comunitaria en los próximos meses.

En cualquier caso, el nuevo Marco Financiero Plurianual, por el que se establece el nuevo presupuesto de aplicación en el año 2014, y que será aprobado en los próximos meses, supondrá una modificación del valor de los derechos de pago único en dicha campaña, por lo que será necesario realizar, si procede, los ajustes derivados de la aplicación del nuevo presupuesto en 2014 en el valor de los derechos de pago único, una vez se publique la normativa comunitaria al efecto.

Por este motivo, en la campaña 2014 se considera necesario sincronizar los calendarios de comunicación de cesiones de derechos de pago único con el de presentación de la solicitud única, con objeto de esperar a que esté publicada la normativa comunitaria que regulará las ayudas en dicha campaña y evitar situaciones de inseguridad jurídica derivadas de cesiones que se pudieran presentar antes de una eventual modificación presupuestaria en la reglamentación comunitaria que pueda afectar a los derechos de pago único. Salvo que por Reglamento comunitario se establezca otra cosa, el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos a que se refiere el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, coincidirá con el de presentación de la solicitud única para 2014 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y finalizará seis semanas antes del término de dicho plazo de presentación.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1680/2009, de 29 de enero, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

En la campaña 2014, salvo que por Reglamento comunitario se establezca otra cosa, en cuyo caso se estará a lo que éste disponga, el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a que se refiere el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de solicitud única 2014 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y finalizará seis semanas antes del término de dicho plazo de presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2013
  • Fecha de publicación: 03/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
  • Fecha de derogación: 21/12/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plazo fijado en el art. 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18119).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo

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