El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece que las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasifican en básica y complementarias. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad. Por su parte, las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable.
El complemento de puesto, que retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, con arreglo a determinados criterios fijados en el real decreto. El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.
El artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y les corresponde, entre otras funciones, el ejercicio de cuantas competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
La presente orden tiene por objeto la delegación de competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo en diferentes órganos superiores y directivos del Departamento, para fijar las retribuciones según los criterios establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, de los máximos responsables y directivos de las entidades adscritas al Ministerio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 12.h) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Se delega en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima del complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Energía, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Turismo, así como en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo y en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid