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Documento BOE-A-2012-9706

Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 51999 a 52008 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-9706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos incorpora a la Administración General del Estado un modelo y una nueva cultura de gestión que además de equilibrar los principios de autonomía, control y responsabilización por resultados, establece un régimen general suficientemente operativo, configurando a la Agencia Estatal como una organización dotada de capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de autonomía en su funcionamiento.

El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, estructura la organización del Consejo, en el marco de la citada Ley de Agencias, en una serie de órganos de gobierno, órganos directivos y órganos colegiados de apoyo, procediendo a distribuir entre ellos las funciones de la Agencia, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, gestión patrimonial, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen al Presidente de forma expresa o con carácter residual.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En esa misma línea, el artículo 11.3 del Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) prevé que el Presidente de la Agencia pueda delegar en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes las funciones propias que estime oportunas, a excepción de las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado segundo de dicho artículo.

En su virtud, se dictó la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 45, de 21 de febrero de 2008.

Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y a la luz de la experiencia y de la práctica desarrollada en su aplicación, por la presente resolución se revoca la anterior delegación y se procede a actualizar el régimen de distribución de las competencias del Presidente entre los distintos órganos de la Agencia, buscando la consecución de un equilibrio de las cargas de trabajo que redunde en un ejercicio más eficaz y eficiente de las funciones que el CSIC tiene encomendadas.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos que se especifican las competencias que se indican:

1. En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica:

1.1 La facultad de suscribir acuerdos de consorcio y acuerdos de adhesión y/o subvención derivados de la participación del CSIC en los proyectos de I+D+i y de movilidad de la Unión Europea, así como acuerdos preliminares relativos a la preparación de las correspondientes propuestas de participación, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados. Quedan excluidos los contratos o subcontratos administrativos que puedan derivarse de la participación del CSIC en cualquiera de las acciones mencionadas en el presente apartado.

1.2 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter nacional o europeo que impliquen compromiso de gasto para el CSIC, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

La citada competencia se extenderá a la interposición en representación del CSIC de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas relacionadas con la ejecución y justificación de los referidos proyectos.

1.3 En cualquier caso, cualquier propuesta, proyecto o acuerdo previsto en los apartados anteriores que comporte compromiso de gasto para el CSIC, requerirá con carácter previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto la autorización expresa y por escrito de la Secretaría General.

2. En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales:

2.1 La facultad de formalizar, modificar y resolver todo tipo de acuerdos marco, convenios de colaboración, protocolos y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza con entidades nacionales o internacionales y, en todo caso, aquellos cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros –IVA incluido– y no exceda de los 500.000 euros –IVA incluido–, los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros, aquellos que se suscriban con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y todos aquellos que estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC o contemplen la aceptación o cesión de material biológico con contraprestación económica y/o explotación comercial.

Se exceptúa de la anterior competencia la facultad de formalizar, modificar y resolver los arriba referidos instrumentos jurídicos que se suscriban con carácter previo o deriven de la participación del CSIC en los proyectos de I+D+i y de movilidad de la Unión Europea, atribuidos a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el apartado 1.1.

En cualquier caso, todos aquellos que comporten compromiso de gasto para el CSIC, requerirán con carácter previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto la autorización expresa y por escrito de la Secretaría General.

2.2 La designación de representantes del CSIC en comisiones, patronatos, órganos rectores de asociaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada en la que participe el Organismo o en la que haya de estar representado, siempre que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba representarlo y a excepción de los previstos en los apartados 4.12.4 y 4.13.4 de la presente resolución.

2.3 La aprobación de las cuentas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizados a la Caja Pagadora adscrita al Departamento de Publicaciones, así como a la Caja Pagadora «Sistemas de Información Científica», de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

3. En el titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales:

3.1 La facultad de formalizar, modificar y resolver todo tipo de contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros –IVA incluido– y no exceda de los 500.000 euros –IVA incluido–, los que legalmente requieran autorización previa del Consejo de Ministros y, en cualquier caso, todos los que estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC y aquellos que contemplen la aceptación o cesión de material biológico y determinen una contraprestación económica o prevean explotación comercial.

3.2 La facultad de formalizar, modificar y resolver cualquier tipo de contrato para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, entendiéndose incluida cualquier cesión de derechos propiedad del CSIC, siempre que la competencia no estuviera atribuida a otro órgano por la presente resolución.

3.3 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter internacional que impliquen compromiso de gasto para el CSIC, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan, con excepción de los atribuidos a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el apartado 1.2.

3.4 En todo caso, cualquier propuesta, proyecto o contrato previsto en los apartados anteriores que comporte compromiso de gasto para el CSIC, requerirá con carácter previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto la autorización expresa y por escrito de la Secretaría General.

4. En el titular de la Secretaría General:

4.1 Las competencias en materia de contratación administrativa, así como en materia de contratación privada, atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente resolución.

4.2 La facultad de formalizar, modificar y resolver convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales de bienes muebles.

Las enajenaciones (onerosas o gratuitas) y todo tipo de cesiones de uso o de propiedad o préstamo o depósito de bienes muebles no fungibles que sean propiedad del CSIC, siempre con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.

Los acuerdos patrimoniales de aceptación de disposiciones a título gratuito a favor del CSIC de bienes muebles no fungibles; tales como herencias, legados y donaciones; asimismo, la aceptación de permutas, cesiones de uso, entregas de bienes como parte de pago, depósitos o préstamos y otras disposiciones a favor del CSIC.

Salvo la facultad competencial prevista en el apartado 13.1, quedan expresamente exceptuados de esta Delegación la adopción de acuerdos y suscripción de contratos patrimoniales de adquisición, enajenación (sean estos gratuitos u onerosos) y disposición de bienes inmuebles; tales como compra-venta, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos, que afecten a tales bienes, a los valores negociables y a las propiedades incorporales, así como los contratos de explotación de los referidos bienes inmuebles patrimoniales y las autorizaciones y concesiones sobre bienes inmuebles de dominio público.

4.3 La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente resolución.

4.4 La formulación de las cuentas anuales del CSIC para su aprobación por el Consejo Rector, así como su posterior rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado.

4.5 La aprobación de las cuentas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a las Cajas Pagadoras que se adscriban a la Secretaría General, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, a excepción de las relativas a la Caja Pagadora «Sistemas de Información Científica».

4.6 La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Presidente y de los titulares de los órganos directivos del CSIC, de los titulares de la Oficialía Mayor y de la Asesoría Jurídica, de los Vocales Asesores de la Agencia, así como de los miembros de los órganos colegiados de la Agencia, cuando desarrollen funciones en su condición de tales, y cualesquiera otras no atribuidas a otros órganos en la presente resolución.

4.7 La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Presidente en virtud de sus propias competencias, así como contra los actos dictados por cualquier órgano de la Agencia en virtud de delegación de competencias del Presidente.

4.8 La resolución de recursos de alzada.

4.9 La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.

4.10 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

4.11 La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC, a excepción de aquellos relacionados con la ejecución y justificación de proyectos de investigación subvencionada.

4.12 Respecto del personal funcionario de la Agencia:

4.12.1 La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y su resolución.

4.12.2 La declaración de la situación de servicios especiales de los funcionarios destinados en la Agencia.

4.12.3 El establecimiento de criterios para la evaluación del personal de la Agencia y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

4.12.4 La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

4.12.5 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario adscrito a la Organización Central, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

4.12.6 La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.13 Respecto del personal laboral de la Agencia:

4.13.1 La contratación de personal, previa convocatoria y selección del mismo, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

4.13.2 La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

4.13.3 El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

4.13.4 La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

4.13.5 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal laboral adscrito a la Organización Central, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

4.13.6 La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5. En los titulares de las Vicepresidencias, de las Vicepresidencias Adjuntas, de la Secretaría General, de las Secretarías Generales Adjuntas, del Gabinete del Presidente, de la Asesoría Jurídica y de la Oficialía Mayor:

La designación de las Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del personal adscrito a dichos órganos, a excepción de sus titulares, y la del resto del personal de la Agencia cuando cumpla funciones correspondientes a la competencia de aquellos.

6. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica:

6.1 La autorización de las propuestas de pago «a justificar», dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

6.2 La aprobación de cuentas justificativas de libramientos a justificar.

6.3 La aprobación de las cuentas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizados a las Cajas Pagadoras que se adscriban a la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

6.4 La autorización de distribución de fondos obtenidos por proyectos, entre los socios de otras entidades participantes en el mismo, cuando el CSIC sea coordinador.

6.5 La autorización de devolución de ingresos y la formalización de los documentos contables asociados.

7. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura:

7.1 Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de su competencia, correspondientes a la celebración de contratos menores de servicios que tengan por objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago.

7.2 La solicitud de las pertinentes licencias de obra, cuando la obra a acometer en el CSIC lo requiera.

7.3 Los acuerdos patrimoniales de altas, bajas, reasignaciones o cualquier otra actuación de disposición que se practique en el inventario respecto de los bienes muebles no fungibles o de los histórico culturales del CSIC, con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.

8. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos:

8.1 En relación con el personal funcionario:

8.1.1 La concesión del reingreso al servicio activo en los casos en que éste derive de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo o de situaciones que conlleven el derecho a la reserva de puesto de trabajo.

8.1.2 La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

8.1.3 La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

8.1.4 La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

8.1.5 La adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo de la Agencia.

8.1.6 La atribución temporal de funciones a los funcionarios destinados en la Agencia, excepto cuando se trate de puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino, que corresponderá al Presidente.

8.1.7 La concesión de permisos y licencias.

8.1.8 El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

8.1.9 El reconocimiento de trienios.

8.1.10 El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

8.1.11 La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

8.1.12 En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario que tiene atribuidos el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que no se deleguen en otros órganos.

8.2 En relación con el personal laboral:

8.2.1 La gestión y administración del personal laboral adscrito a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

8.2.2 La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

8.2.3 El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto.

8.2.4 En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que no se deleguen en otros órganos.

9. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Informática:

9.1 Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias, correspondientes a la celebración de contratos menores, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, en relación con los créditos cuya gestión tenga encomendada; exceptuando aquellos contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional.

En cualquier caso, todos aquellos que comporten compromiso de gasto para el CSIC, requerirán con carácter previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto la autorización expresa y por escrito de la Secretaría General.

9.2 La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de aquellos otros gastos que vayan a atenderse con cargo a las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora que se adscriba a la Secretaría General Adjunta de Informática, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

9.3 La aprobación de las cuentas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita a la Secretaría General Adjunta de Informática de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

9.4 La orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita a la Secretaría General Adjunta de Informática de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes.

10. En los Coordinadores Institucionales:

10.1 La aprobación de las cuentas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita a la Unidad de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

10.2 La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto del personal adscrito a la Unidad, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora que se adscriba a la Unidad, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

10.3 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal de la Unidad, ya sea funcionario o laboral, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

11. En los Directores de los Centros e Institutos:

11.1 La facultad de formalizar, modificar y resolver, dentro del ámbito de actuación propio del Instituto o Centro, convenios de colaboración con entidades nacionales, cuyo presupuesto no supere los 100.000 euros –IVA incluido–, exceptuando los que se suscriban con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y todos aquellos que estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC o contemplen la aceptación o cesión de material biológico con contraprestación económica y/o explotación comercial.

11.2 La facultad de formalizar, modificar y resolver, dentro del ámbito de actuación propio del Instituto o Centro, todo tipo de contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados, cuyo presupuesto no supere los 100.000 euros –IVA incluido–, siempre y cuando no estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC o contemplen la aceptación o cesión de material biológico con contraprestación económica y/o explotación comercial.

11.3 En cualquier caso, cuando del ejercicio de las facultades previstas en los apartados anteriores se derive algún compromiso de gasto para el CSIC, éste sólo podrá atenderse con cargo al presupuesto del Centro o Instituto de que se trate, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la Secretaría General.

11.4 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación, presentación de informes y otra documentación derivada de acciones de investigación, siempre que no impliquen compromiso de gasto para el CSIC, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

La citada competencia se extenderá a la interposición en representación del CSIC de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas relacionadas con la ejecución y justificación de los referidos proyectos.

11.5 La firma de propuestas de participación presentadas en las convocatorias de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico (IDT) de la Unión Europea.

11.6 La aprobación de las cuentas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora que se adscriba al Centro o Instituto, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

11.7 La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito al Centro o Instituto, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora del Centro o Instituto, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

11.8 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Centro o Instituto, ya sea funcionario o laboral, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

12. En los Gerentes de Centros e Institutos, así como en los titulares de las oficinas de las Coordinaciones Institucionales:

12.1 Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias, correspondientes a la celebración de contratos menores, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, en relación con los créditos cuya gestión tengan encomendada; exceptuando aquellos contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional.

En cualquier caso, cuando del ejercicio de dicha competencia se derive algún compromiso de gasto para el CSIC, éste sólo podrá atenderse con cargo al presupuesto del Centro o Instituto de que se trate, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la Secretaría General.

12.2 La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de aquellos otros gastos que vayan a atenderse con cargo a las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita al Centro, Instituto o Unidad de conformidad el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

12.3 La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Director del Centro o Instituto o del Coordinador Institucional, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora adscrita al Centro, Instituto o Unidad, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

12.4 La orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita al Centro, Instituto o Unidad, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes.

12.5 Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las altas y bajas relativas a la matriculación de los vehículos de motor adscritos a sus respectivos Centros, Institutos o Unidades.

13. En el titular de la Dirección del Departamento de Publicaciones:

13.1 La facultad de formalizar, modificar y resolver convenios y contratos cuyo objeto consista en la obtención y explotación de derechos de carácter patrimonial de los que integran la propiedad intelectual de las obras editadas y publicadas por el CSIC, a excepción de aquellos cuyo presupuesto supere los 100.000 euros –IVA incluido– y los que requieran autorización previa del Consejo de Ministros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago.

En cualquier caso, todos aquellos que comporten compromiso de gasto para el CSIC, requerirán con carácter previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto la autorización expresa y por escrito de la Secretaría General.

13.2 La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de aquellos otros gastos que vayan a atenderse con cargo a las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita al Departamento de Publicaciones de conformidad el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya.

13.3 La firma de proyectos, propuestas de participación, presentación de informes y trabajos en relación con la gestión de publicaciones, que no impliquen compromiso de gasto para el CSIC, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

13.4 La orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita al Departamento de Publicaciones de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes.

14. En el titular del Área de Gestión Económica:

La orden interna a los Cajeros Pagadores para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a las Cajas Pagadoras que tenga adscritas la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes.

15. En el titular de la Oficialía Mayor:

15.1 Las competencias de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de su competencia, correspondientes a la celebración de contratos menores, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, en relación con los créditos cuya gestión tenga encomendada; exceptuando aquellos contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional.

En cualquier caso, todos aquellos que comporten compromiso de gasto para el CSIC, requerirán con carácter previo a la iniciación del correspondiente expediente de gasto la autorización expresa y por escrito de la Secretaría General.

15.2 La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de aquellos otros gastos que vayan a atenderse con cargo a las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora que tenga adscrita la Secretaría General, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, y que no estén delegados en otros órganos por la presente resolución.

15.3 La orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora de la que sea responsable de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa que se acuerde, o cualquier otro que lo sustituya, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes.

15.4 Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las altas y bajas relativas a la matriculación de vehículos de motor adscritos a la Organización Central.

Segundo. Contracción de obligaciones de carácter plurianual.

En cualquier caso, cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias que se delegan en la presente resolución se derive la contracción de obligaciones de carácter plurianual para el CSIC, la competencia para su adquisición, así como en su caso para la aprobación y el compromiso de los gastos asociados, corresponderá al Consejo Rector, u órgano en el que la haya delegado, de conformidad con el artículo 10.2.c) de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y el artículo 13.e) del Estatuto del CSIC.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por esta Presidencia.

Cuarto. Avocación.

Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Revocación de delegaciones anteriores.

Queda sin efecto la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias (publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 45, de 21 de febrero de 2008).

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2012
  • Fecha de publicación: 19/07/2012
  • Efectos desde el 19 de julio de 2012.
  • Fecha de derogación: 23/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5727).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones

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