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Documento BOE-A-2012-9482

Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2012, páginas 50945 a 51219 (275 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-9482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el documento único administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el documento único administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria [artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93]. Ahora bien el contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2.º a 5.º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6.º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.

El artículo 223 del Reglamento citado determina que los Estados miembros deben establecer el formato en que deben imprimirse las declaraciones presentadas por vía electrónica cuando dicha impresión sea necesaria. La normativa nacional que esta Resolución deroga preveía un ejemplar del formulario DUA para justificar el levante de la mercancía. Dicho ejemplar se sustituye por un justificante expedido por la Administración, en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.

Considerando que la forma habitual de presentar las declaraciones aduaneras es, desde hace ya varios años, por medios informáticos, que la autorización del Departamento a que los operadores archiven los documentos justificativos necesarios para la aplicación del régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías no ha tenido incidencias importantes durante todo este tiempo, y que el artículo 77 del Reglamento (CEE) 2913/92, apartado 2, no exige que la Administración aduanera establezca condiciones específicas de cómo y dónde debe estar dicho archivo, sino que es suficiente la autorización general para que los declarantes/representantes mantengan dicha documentación a disposición de las autoridades aduanera durante el plazo de prescripción de dichas declaraciones, hacen innecesario el mantener la obligatoriedad de una autorización por parte del Departamento para presentar las declaraciones por vía electrónica así como establecer condiciones de cómo debe ser archivada dicha documentación.

Se suprime las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria, por no estar contempladas por la normativa comunitaria.

Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía contenerizada por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito. Este procedimiento busca agilizar la tramitación en un punto intermedio del transporte, la aduana marítima, dentro de unas condiciones que garanticen el control de la aduana sobre dicha mercancía.

Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.

La conversión de las declaraciones aduaneras en expedientes electrónicos, instrumento para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, hace necesario la inclusión en el mismo de toda la documentación que esté relacionada con cada declaración. Es por ello que los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.

Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas tales como que el mensaje de llegada a la aduana de salida pueda ser enviado por el propio declarante cuando este sea OEA y que las aduanas puedan establecer formas alternativas de justificar la autorización de salida de los DAE (capítulo 6.º). Se incluye un nuevo apéndice con la descripción de los estados ECS y las condiciones para realizar la modificación de las declaraciones de exportación.

Se modifica el contenido del apéndice IV para incluir instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.

Se aclaran las instrucciones relativas al procedimiento de emergencia para el ECS en caso de interrupción del sistema informático.

Se amplía el procedimiento de despacho centralizado nacional para las declaraciones de exportación y vinculación a depósito.

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.

Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009, y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 27 de junio de 2012.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

ANEXO
ÍNDICE

Capítulo 1.º Instrucciones preliminares.

Capítulo 2.º Introducción/Importación.

2.1 Preliminar.

2.1.1 Composición del documento.

2.1.2 Definiciones.

2.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).

2.2 Documento completo importación.

2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo.

2.2.2 Instrucciones de casillas.

2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación.

2.4 Declaración simplificada de importación.

2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA.

2.4.2 DUA complementario.

2.5 Declaración simplificada en documento comercial.

Capítulo 3.º Expedición/Exportación.

3.1 Preliminar.

3.1.1 Composición del documento.

3.1.2 Definiciones..

3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).

3.2 Documento completo de exportación.

3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo.

3.2.2 Instrucciones de casillas.

3.3 Formularios complementarios del documento completo de exportación.

3.4 Declaración simplificada.

3.4.1 Simplificación prevista para envíos de particulares y otros envíos realizados por representantes aduaneros con certificado OEA.

3.4.2 Declaración simplificada en documento comercial.

3.5 Declaración incompleta por valor provisional.

3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero.

3.6.1 Instrucciones de casillas.

Capítulo 4.º Tránsito.

4.1 Preliminar.

4.1.1 Composición del documento.

4.1.2 Definiciones.

4.2 Documento de tránsito.

4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse.

4.2.2 Instrucciones de casillas.

4.2.3 Datos de seguridad.

4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación.

4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril.

4.3 T2L / T2LF.

4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF.

4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF.

4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L.

Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados.

5.1 Preliminar.

5.1.1 Composición del documento.

5.2 Vinculación /introducción.

5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2.

5.2.2 Instrucciones de casillas.

5.3 Formularios complementarios.

Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos.

6.1 Preliminar.

6.2 Características del sistema.

6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito.

6.3.1 Contenido.

6.3.2 Presentación y admisión.

6.3.3 Despacho de la mercancía.

6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico.

6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE.

6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032).

6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago.

6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante.

6.4 ECS declaración en la aduana de salida.

6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía.

6.4.2 Mensaje de respuesta de la aduana.

6.4.3 Impresión de la respuesta de la aduana.

6.4.4 Despacho de salida.

6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida.

6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada.

6.4.7 Certificación de salida de la mercancía.

6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito.

6.5.1 Expedición de tránsitos.

6.5.2 Recepción del tránsito.

6.6 T2L/T2LF electrónico.

6.6.1 Expedición del T2L/T2LF.

6.6.2 Presentación T2L.

6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas.

6.8 Normativa aplicable.

APÉNDICE

I. Normas de utilización del documento único administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución.

1. Datos declarables y documentos a incorporar.

2. Prueba acreditativa de la exportación.

3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución.

4. Restituciones anticipadas.

5. Almacenes de avituallamiento.

6. Envíos a Ceuta y Melilla.

7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo.

8. Certificaciones.

II. Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales.

III. Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación.

IV. Mercancía para buques y aeronaves.

V. Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional.

VI. Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas o exportadas por particulares.

VII. Utilización de determinadas claves de régimen aduanero.

VIII. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional con destino a estas ciudades.

IX. Sistema de autenticación de certificados de los Servicios de Inspección Fronteriza.

X. Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos de la aplicación del régimen específico de abastecimiento (REA).

XI. Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema.

XII. Despacho centralizado.

XIII. Cambio de ubicación.

XIV. Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias.

XV. Supuestos especiales.

ANEXO

I. Relación de códigos aduaneros.

II-A. Relación de Países por orden alfabético.

II-B. Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de II.EE. y de IVA.

III. Relación de claves consideradas como países especiales.

IV-A. Códigos de aduanas contables.

IV-B. Códigos de las Islas Canarias.

V. Condiciones de entrega.

VI. Relación de divisas.

VII. Códigos de Impuestos Especiales.

VIII. Codificaciones TARIC para casos especiales.

IX. Códigos de unidades suplementarias o fiscales.

X. Códigos tributos (casilla 47).

XI-A. Códigos de garantías de tránsitos.

XI-B. Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44).

XII. Naturaleza de la transacción.

XIII. Tipo de bulto según la presentación de la mercancía.

XIV-A. Claves de regímenes aduaneros.

XIV-B. Claves casilla 37.2.

XV-A. Códigos de menciones especiales.

XV-B. Códigos documentos casilla 44.

XV-C. Formatos.

XVI. Impresos y modelos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2012
  • Fecha de publicación: 17/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2012
  • Fecha de derogación: 22/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 11 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7683).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21128).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Documento Único Administrativo
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos

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