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Documento BOE-A-2012-9007

Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 47978 a 47994 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/06/29/1000

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.

No obstante, debido a su carácter cuantitativo, algunos de los referidos parámetros básicos han de ser objeto de actualización periódica a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo. A estos efectos, la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 1721/2007 encomienda al Gobierno la determinación de estos parámetros variables para cada curso académico, mediante un real decreto que se aprobará anualmente, previa consulta a las comunidades autónomas.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, dispone que las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Asimismo, la citada Ley establece que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establezca por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

En cumplimiento de estos preceptos, este real decreto viene a establecer, para el curso académico 2012-2013, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención.

Este real decreto refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades, manteniendo el esfuerzo financiero pese al estricto marco de austeridad presupuestaria.

En esta línea, el Gobierno entiende que la política de becas, además de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que teniendo vocación y aptitudes para el estudio carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo. Ya en el curso pasado se avanzaron algunas medidas en esta dirección: por un lado, se introdujo un nuevo componente destinado a recompensar el rendimiento de aquellos estudiantes universitarios que obtienen unos resultados académicos superiores a los requeridos para tener derecho a la beca, por otro, se renunció a financiar terceras o cuartas y sucesivas matrículas dependiendo de la rama de estudios cursada.

Es propósito decidido del Gobierno seguir avanzando por esta vía de búsqueda del esfuerzo académico, la responsabilidad y un mínimo rendimiento académico, reforzando así la auténtica equidad básica que es la igualdad de oportunidades y consiguiendo que la educación contribuya a la promoción social, garantizando, al mismo tiempo, la mejor eficiencia de los importantes recursos públicos destinados a la política de becas y ayudas al estudio.

Por otra parte, se introduce en el Real Decreto 1271/2007 una disposición transitoria que establece el régimen de los precios públicos aplicables a las enseñanzas de la ordenación universitaria anterior a la incorporación de las líneas maestras del Espacio Europeo de Educación Superior llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se equiparan aquéllos al nuevo sistema de precios establecido para las Enseñanzas de Grado, garantizando de este modo un trato homogéneo para los estudiantes que hubieran iniciado los estudios universitarios oficiales de la anterior ordenación, hasta su definitiva extinción.

Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ha sido, además, objeto de dictamen por el Consejo Escolar del Estado y, en su tramitación, han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial y de la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2012-2013 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas postobligatorias:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

c) Enseñanzas artísticas profesionales.

d) Enseñanzas deportivas.

e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Máster y al Grado.

g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para Diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.

h) Enseñanzas artísticas superiores.

i)   Estudios religiosos superiores.

j)   Estudios militares superiores y de Grado.

2. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

a) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

b) Programas de cualificación profesional inicial.

c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Estudios comprendidos.

Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado que curse enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, de Formación Profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado y de Máster que se cursen en universidades españolas.

Artículo 4. Componentes y cuantías para las enseñanzas no universitarias.

1. Los componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, artísticas profesionales, deportivas, de idiomas y programas de cualificación profesional inicial serán los siguientes:

 

Componentes

Ciclos formativos

de grado superior

Ciclos formativos

de grado superior implantados según L.O.E.

Ciclos formativos

de grado medio

Programas

de cualificación profesional

inicial

Demás estudios

de este artículo

De compensación.

Beca salario.

2.513 €

3.500 €

 

 

 

Ayuda compensatoria.

 

 

2.040 €

 

2.040 €

Beca de mantenimiento.

 

 

 

1.363 €

 

Por desplazamiento.

Desplazamiento de 5 a 10 km.

192 €

Desplazamiento de más de 10 a 30 km.

386 €

Desplazamiento de más de 30 a 50 km.

763 €

Desplazamiento de más de 50 km.

937 €

Otros componentes.

Residencia.

2.556 €

2.556 €

 

2.556 €

Escolarización.

581 €

Escolarización en centros municipales.

291 €

Escolarización en centros con concierto singular.

226 €

Proyecto de fin de carrera.

543 €

543 €

 

 

 

Material escolar.

217 €

204 €

204 €

204 €

Suplemento ciudades.

204 €

2. La beca salario será incompatible con el componente de material escolar. El componente de residencia será incompatible con los componentes de desplazamiento.

3. Con excepción de los beneficiarios del componente de residencia, todos los demás becarios a los que se refiere este artículo que cursen estudios presenciales en una población de más de 100.000 habitantes recibirán, además de los componentes a que tengan derecho, un suplemento de 204 euros.

4. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades. El alumnado que curse los módulos voluntarios podrá obtener, además, el componente de mantenimiento que se abonará de forma fraccionada y cuya obtención quedará condicionada al aprovechamiento académico del becario durante el curso 2012-2013.

5. El alumnado matriculado en centros a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 2 podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar.

6. El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.

7. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar.

8. El alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o Formación Profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrá obtener una cuantía máxima de 386 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de Bachillerato a distancia, para las asistencias programadas por el centro a distancia.

9. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas y ayudas al estudio previstas en este artículo serán los siguientes:

a) Para la concesión del componente de compensatoria y de beca salario la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto.

b) Para la concesión del componente de escolarización la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar.

c) Para la concesión del componente de residencia la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 4 de renta familiar. Estos solicitantes también podrán recibir el componente de material.

d) Para la concesión de la beca básica, es decir, del material escolar y, en su caso, del suplemento de ciudades, como únicos componentes. la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 de renta familiar.

e) Para la concesión de los demás componentes de beca la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 de renta familiar.

Artículo 5. Componentes y cuantías para las enseñanzas universitarias y otros estudios superiores.

1. Los componentes y cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado, de Máster oficial, de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, de enseñanzas artísticas, y de otras enseñanzas superiores serán los siguientes:

Componentes de la beca

Enseñanzas adaptadas

al EEES

Demás

enseñanzas univ.

Otros estudios superiores

no univ.

Estudios universitarios

de Grado

Máster

De compensación.

Ayuda compensatoria.

 

2.550,00 €

2.550,00 €

2.550,00 €

Beca salario.

3.500,00 €

 

 

 

Por desplazamiento.

Desplazamiento de 5 a 10 km.

192,00 €

Desplazamiento de más de 10 a 30 km.

386,00 €

Desplazamiento de más de 30 a 50 km.

763,00 €

Desplazamiento de más de 50 km.

937,00 €

Transporte urbano.

185,00 €

Otros componentes.

Residencia.

2.556,00 €

Material para estudios.

244,00 €

Rendimiento académico.

150,00 €

 

Matrícula para estudios universitarios.

Importe de los precios públicos oficiales por servicios académicos para el curso 2012-2013 que se fijen en la convocatoria.

 

Proyecto de fin de carrera.

 

 

543,00 €

 

2. La beca salario será incompatible con los componentes de material para estudios y transporte urbano. El componente de residencia será incompatible con los componentes de desplazamiento y éstos, a su vez, son incompatibles con el de transporte urbano.

3. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad en su modalidad presencial podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento o transporte urbano y material de estudios. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga y el horario lectivos.

4. El alumnado que curse estudios universitarios no presenciales podrá obtener el componente de material de estudios, el componente de rendimiento académico y el componente de matrícula con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una cuantía máxima de 386 € en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador.

Con excepción del componente de rendimiento académico, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a quienes realicen el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años en modalidad no presencial.

5. La beca de matrícula comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2012-2013.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma, con las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de este real decreto.

6. La beca de proyecto fin de carrera, está destinada a facilitar un importe o beneficio económico a los estudiantes becarios de enseñanzas técnicas y de otros estudios superiores en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título. No será aplicable cuando el proyecto esté configurado dentro del plan de estudios y cuyos créditos formen parte del mínimo para la obtención del título o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Los beneficiarios universitarios de la beca de proyecto fin de carrera podrán obtener igualmente la beca de matrícula y de material para estudio.

7. El componente de rendimiento académico se destina a recompensar el mejor aprovechamiento académico de los estudiantes de enseñanzas universitarias.

8. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas previstas en este artículo serán los siguientes:

a) Para la concesión del componente de compensatoria y de beca salario la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 1 establecido en este real decreto.

b) Para la concesión del componente de residencia la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 4 establecido en este real decreto. Los solicitantes que obtengan el componente de residencia también podrán recibir los componentes de material de estudio y de transporte urbano.

c) Para la concesión de la beca de matrícula como único componente la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 establecido en este real decreto.

d) Para la concesión del componente por rendimiento académico la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 establecido en este real decreto

e) Para la concesión de los demás componentes de beca la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 establecido en este real decreto.

Artículo 6. Cuantías adicionales.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto se incrementarán en las siguientes cuantías:

a) Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 € más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

b) Esta cantidad adicional será de 623 € para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros oficiales de Bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

c) En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren las dos letras anteriores serán de 888 € y  937 €, respectivamente.

CAPÍTULO III
Becas de movilidad
Artículo 7. Estudios comprendidos.

1. Se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse en modalidad presencial, con matrícula completa y en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguna de las siguientes enseñanzas: artísticas superiores, estudios religiosos superiores, enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.

2. Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

Modalidades

Estudiantes

con domicilio

familiar en Illes Balears

Estudiantes

con domicilio familiar

en Canarias,

Ceuta

o Melilla

Resto

de estudiantes

General de movilidad con residencia

3.959,00 €

4.273,00 €

3.336,00 €

Especial de movilidad con residencia

6.679,00 €

6.993,00 €

6.056,00 €

General de movilidad sin residencia

1.592,00 €

Especial de movilidad sin residencia

3.772,00 €

Serán aplicables a los beneficiarios universitarios de becas de movilidad los componentes de rendimiento académico y de beca de matrícula.

3. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas de movilidad serán los siguientes:

a) Para la concesión de las modalidades especiales de beca de movilidad, la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 1 establecido en este real decreto.

b) Para la concesión de la beca general de movilidad sin residencia, la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 establecido en este real decreto.

c) Para la concesión de la beca general de movilidad con residencia, la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 4 establecido en este real decreto.

d) Para la concesión del componente por rendimiento académico, la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 establecido en este real decreto

e) Para la concesión de la beca de matrícula como único componente, la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 5 establecido en este real decreto.

CAPÍTULO IV
Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 8. Estudios comprendidos.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

2. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad serán los siguientes:

Componentes

Educación Primaria,

E.S.O. y Programas

de cualificación

profesional inicial

Resto de niveles educativos

Ayuda de enseñanza.

Hasta 862,00 €.

Hasta 862,00 €.

Ayuda o subsidio de transporte escolar.

Hasta 617,00 €.

Hasta 617,00 €.

Ayuda o subsidio de comedor escolar.

Hasta 574,00 €.

Hasta 574,00 €.

Ayuda de residencia escolar.

Hasta 1.795,00 €.

Hasta 1.795,00 €.

Ayuda para transporte de fin de semana.

Hasta 442,00 €.

Hasta 442,00 €.

Ayuda para transporte urbano.

Hasta 308,00 €.

Hasta 308,00 €.

Ayuda para material escolar.

Hasta 105,00 €.

Hasta 204,00 €.

Ayuda para reeducación pedagógica.

Hasta 913,00 €.

Hasta 913,00 €.

Ayuda para reeducación del lenguaje.

Hasta 913,00 €.

Hasta 913,00 €.

3. Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al 65%.

4. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de educación infantil no se concederán ayudas para material escolar.

5. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

6. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo serán los siguientes:

a) Para la concesión de estas ayudas la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral 3 establecido en este real decreto.

b) Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

CAPÍTULO V
Los umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 9. Umbrales de renta familiar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2012-2013 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante:

Familias de un miembro: Entre (3.771,00 y 3.962,00) €.

Familias de dos miembros: Entre (7.278,00 y 7.646,00) €.

Familias de tres miembros: Entre (10.606,00 y 11.143,00) €.

Familias de cuatro miembros: Entre (13.909,00 y 14.613,00) €.

Familias de cinco miembros: Entre (17.206,00 y 18.076,00) €.

Familias de seis miembros: Entre (20.430,00 y 21.463,00) €.

Familias de siete miembros: Entre (23.580,00 y 24.773,00) €.

Familias de ocho miembros: Entre (26.660,00 y 28.009,00) €.

A partir del octavo miembro se añadirán entre (3.079 y 3.235) € por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2012-2013 será el recogido en la siguiente tabla:

Familias de un miembro: 10.668,00 €.

Familias de dos miembros: 17.377,00 €.

Familias de tres miembros: 22.820,00 €.

Familias de cuatro miembros: 27.069,00 €.

Familias de cinco miembros: 30.717,00 €.

Familias de seis miembros: 34.241,00 €.

Familias de siete miembros: 37.576,00 €.

Familias de ocho miembros: 40.882,00 €.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.282,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. El umbral 3 de renta familiar para el curso 2012-2013 será el recogido en la siguiente tabla:

Familias de un miembro: 11.937,00 €.

Familias de dos miembros: 19.444,00 €.

Familias de tres miembros: 25.534,00 €.

Familias de cuatro miembros: 30.287,00 €.

Familias de cinco miembros: 34.370,00 €.

Familias de seis miembros: 38.313,00 €.

Familias de siete miembros: 42.041,00 €.

Familias de ocho miembros: 45.744,00 €.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

4. El umbral 4 de renta familiar para el curso 2012-2013 será el recogido en la siguiente tabla:

Familias de un miembro: 13.236,00 €.

Familias de dos miembros: 22.594,00 €.

Familias de tres miembros: 30.668,00 €.

Familias de cuatro miembros: 36.421,00 €.

Familias de cinco miembros: 40.708,00 €.

Familias de seis miembros: 43.945,00 €.

Familias de siete miembros: 47.146,00 €.

Familias de ocho miembros: 50.333,00 €.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 5 de renta familiar para el curso 2012-2013 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante:

Familias de un miembro: Entre (14.112,00 y 14.826,00) €.

Familias de dos miembros: Entre (24.089,00 y 25.308,00) €.

Familias de tres miembros: Entre (32.697,00 y 34.352,00) €.

Familias de cuatro miembros: Entre (38.831,00 y 40.796,00) €.

Familias de cinco miembros: Entre (43.402,00 y 45.598,00) €.

Familias de seis miembros: Entre (46.853,00 y 49.224,00) €.

Familias de siete miembros: Entre (50.267,00 y 52.810,00) €.

Familias de ocho miembros: Entre (53.665,00 y 56.380,00) €.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 € y 3.562 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

6. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2011-2012 incrementado en un 10%, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá elevar progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de un 10%. Si esta elevación de umbrales afectase al umbral 1 o al umbral 5, los compromisos de financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entenderán adaptados a los nuevos parámetros.

Artículo 10. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2012-2013, se computará el ejercicio 2011.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008, 2009 y 2010 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 11. Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2012-2013, se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 500 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 € en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 € cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. Esta deducción será de hasta 4.000 € en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 € por cada hermano del solicitante menor de 25 años o el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Artículo 12. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2012-2013 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 €. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

– Por 0,43 los revisados en 2003.

– Por 0,37 los revisados en 2004.

– Por 0,30 los revisados en 2005.

– Por 0,26 los revisados en 2006.

– Por 0,25 los revisados en 2007.

– Por 0,25 los revisados en 2008.

– Por 0,26 los revisados en 2009.

– Por 0,28 los revisados en 2010.

– Por 0,30 los revisados en 2011.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 € por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

En todo caso, los elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2011.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias el número de becarios resultase inferior al del curso 2011-2012 incrementado en un 10%, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en 2011, superior a 155.500 €.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional primera. Requisitos académicos para los alumnos de otros estudios superiores.

En los estudios superiores de Grado y Máster no integrados en la universidad y demás estudios organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca serán los establecidos para los estudiantes universitarios de Grado y Máster y de primer y segundo ciclo, respectivamente, del área de Artes y Humanidades.

En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca, que el solicitante se matricule por cursos completos. En este supuesto este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.

Disposición adicional segunda. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.

1. La cuantía de los componentes que se determinen de las becas y ayudas al estudio fijadas para los estudiantes universitarios, con excepción de la relativa a la beca de matrícula, se podrá incrementar hasta en un 50% cuando el solicitante esté afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65%, legalmente calificada.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Las deducciones previstas en la renta familiar especificadas en los apartados b) y c) del artículo 11 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán igualmente a los estudiantes universitarios de una discapacidad de grado igual o superior al 65%, legalmente calificada.

3. El número de créditos del que deban quedar matriculados los solicitantes de beca y que se establecerá en las convocatorias correspondientes, se minorará en el caso de los estudiantes afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando el solicitante esté afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65%.

Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.

En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de beca durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer que la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales sea del cincuenta por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

Disposición adicional cuarta. Compensación a las universidades por la exención de matrícula.

1. Durante el curso 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2011-2012, actualizada en un 1%, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compensará a las universidades el importe correspondiente a los precios públicos fijados en el curso 2011-2012 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su Comunidad Autónoma, actualizado en los términos previstos en el apartado anterior.

3. En el supuesto de becarios matriculados en los denominados Másteres con precio diferenciado, con excepción de aquellos que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compensará a la Universidad el importe no abonado por el estudiante becario hasta un máximo de 2.100,00 €.

4. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la universidad resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 5 de este real decreto, calculado al precio público efectivamente fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2012-2013, corresponderá a dicha Comunidad Autónoma compensar a la universidad por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Disposición adicional quinta. Requisitos académicos para el curso 2013-2014.

A partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, quienes se matriculen por primera vez en primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.

Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

100 %

Ciencias

100 %

Ciencias Sociales y Jurídicas

100 %

Ciencias de la Salud

100 %

Enseñanzas técnicas

85 %

Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Nota media en las asignaturas superadas

Artes y Humanidades

90 %

6,50 puntos.

Ciencias

80 %

6,50 puntos.

Ciencias Sociales y Jurídicas

90 %

6,50 puntos.

Ciencias de la Salud

80 %

6,50 puntos.

Enseñanzas técnicas

65 %

6,00 puntos.

Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.

Asimismo, a partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

Disposición transitoria primera. Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas.

Durante el curso 2012-2013 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las Comunidades Autónomas al amparo de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria segunda. Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2012-2013 las Comunidades Autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50% de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 9, apartados 1 y 5 de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1ª y 30ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.

Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se añade un nueva letra c) al apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, con la siguiente redacción:

«c) Cumplir los siguientes requisitos académicos:

1.º Estudiantes de Másteres oficiales:

– Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

– Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.

2.º Estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias:

– Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.

– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

Los requisitos establecidos en esta letra serán también aplicables a los solicitantes de las modalidades de beca especial de movilidad.»

Dos. El apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado en los siguientes términos:

«Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.

Los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

90 %

Ciencias

80 %

Ciencias Sociales y Jurídicas

90 %

Ciencias de la Salud

80 %

Enseñanzas técnicas

65 %»

Tres. El párrafo tercero del artículo 25 del Real Decreto 1721/2007 queda redactado en los siguientes términos:

«El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:

65-Y/10

para enseñanzas técnicas.

80-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.

90-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado como sigue:

«Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, deberán haber obtenido una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

En el caso de los Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada la nota media a que se refiere el apartado anterior será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.»

Cinco. El apartado 1.a) del artículo 35 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado como sigue:

«a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas, deberán, además, superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.»

Seis. El artículo 38 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado como sigue:

«Las becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados.»

Siete. La disposición transitoria única del Real Decreto 1721/2007 pasa a ser disposición transitoria primera. El apartado 8 de esta disposición transitoria quedará redactado como sigue:

«Se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca el 90 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas; el 80%, si se trata de estudios de las Áreas de Ciencias y Ciencias de la Salud y el 65% en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.»

El apartado 12 de esta disposición transitoria queda redactado en los siguientes términos:

«Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

65-Y/10

para enseñanzas técnicas.

80-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.

90-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.»

Ocho. Se añade una disposición transitoria segunda al Real Decreto 1721/2007 con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción.

Hasta que se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de la anterior ordenación universitaria conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero se determinarán por las Comunidades Autónomas dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y respetando los intervalos establecidos para las enseñanzas de Grado en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2012
  • Fecha de publicación: 05/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.1, 23.1, 25, 27.1, 35.1, 38, la disposición transitoria única y AÑADE la disposición transitoria 2 al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-821).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19005).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte

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