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Documento BOE-A-2012-8748

Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 46942 a 46948 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/21/iet1418

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que se han venido regulando en el ámbito del Departamento.

En dicha orden se procedió a adaptar la Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, modificada a su vez por la Orden ITC/1345/2006, de 27 de abril, por la que se regulaba la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como a la estructura orgánica básica del Ministerio, vigente en esa fecha.

No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, establecida mediante el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, hacen necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados, revisar algunas de las funciones que tienen atribuidas y adaptar plenamente su regulación a la normativa vigente. En todo caso, se mantienen expresamente fuera de las atribuciones de los mencionados órganos, los organismos públicos adscritos al Departamento, sin perjuicio de las funciones que la Junta de Contratación tiene en relación con la evaluación de resultados de la contratación administrativa en los organismos autónomos del Departamento.

De esta forma, la presente orden crea la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y regula su composición y funciones, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. De forma análoga crea y regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 2. Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se crea por esta orden, actuará, bien en Pleno o bien en Comisión Permanente, como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Departamento.

e) Excepcionalmente, en aquellos contratos que resulten de interés para varios Departamentos y cuya tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación suscritos al efecto.

2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada y los contratos menores.

4. También se excluyen del ámbito de actuación de la Junta los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta los contratos que tenga previsto formalizar.

Artículo 3. Composición del Pleno de la Junta.

1. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros nombrados por el Ministro de Industria, Energía y Turismo:

a) El Presidente: Será el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Los Vicepresidentes: Será Vicepresidente Primero, el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Vicepresidente Segundo, el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

c) Los Vocales:

1.º Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos sectoriales del Departamento:

i.

Secretaría de Estado de Energía.

ii.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

iii.

Secretaría de Estado de Turismo.

iv.

Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el Ministro a propuesta de los titulares de los respectivos órganos superiores o directivos.

2.º Dos vocales en representación de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo:

i. El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

ii. El titular de la Oficina Presupuestaria.

3.º Además, serán vocales:

i. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

ii. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) El Secretario que, en su condición de miembro, formará parte del Pleno de la Junta con voz y voto, será un funcionario destinado en la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, nombrado por el Ministro, a propuesta del titular de ese órgano directivo del Departamento.

2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporará al Pleno de la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

3. Los vocales del Pleno de la Junta de Contratación serán sustituidos en casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, con rango de subdirector general o asimilado, los cuales serán nombrados por el Ministro del Departamento a propuesta del titular del órgano directivo que corresponda.

Igualmente el Secretario, cuando concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sustituido por un suplente nombrado por el Ministro, a propuesta del titular de la Subsecretaría del Departamento.

4. A las reuniones del Pleno de la Junta de Contratación podrán incorporarse, si lo requiere el Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Funciones del Pleno de la Junta de Contratación.

1. Corresponderá al Pleno de la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las de informe previo de los convenios de colaboración que celebre el Departamento, en los supuestos contemplados en el artículo 4.1 c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre y cuando impliquen un coste económico para el Ministerio, excepto si se financia con cargo a los capítulos 4, 7 y 8 del presupuesto de gastos del Departamento. Quedan excluidos en todo caso los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

b) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos autónomos. A estos efectos, el Pleno de la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.

d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

2. El Pleno de la Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por el Pleno de la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

3. El Pleno de la Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

4. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por el Pleno de la Junta de Contratación, quedan delegadas en los Vicepresidentes las funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación.

1. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. El Pleno de la Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en esta disposición, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para adoptar los acuerdos en relación con las funciones referidas en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden será necesario que el Pleno de la Junta de Contratación esté constituido con, al menos, siete de sus miembros.

4. El Pleno de la Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así se estime conveniente.

5. El Pleno de la Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6. De la Comisión Permanente.

1. La Junta de Contratación también podrá actuar en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, que tendrán voz y voto:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

b) Vicepresidente: El titular de la Oficina Presupuestaria.

c) Vocales:

i. Un Abogado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

ii. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

iii. El Secretario del Pleno de la Junta que actuará como Secretario de la Comisión.

3. Dichos vocales serán sustituidos en casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el Ministro del Departamento a propuesta del titular del órgano directivo que corresponda.

Igualmente el Secretario, cuando concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sustituido por un suplente nombrado por el Ministro, a propuesta del titular de la Subsecretaría del Departamento.

4. Las funciones de la Comisión Permanente consistirán en preparar las decisiones del Pleno en relación con:

a) La programación anual de contratación.

b) La emisión de informes sobre los temas de su competencia.

c) El establecimiento de directrices sobre contratación.

d) Los documentos normalizados a utilizar en los procesos de contratación.

e) El informe de evaluación de la contratación en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.

5. Asimismo, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, la Comisión Permanente realizará en los procedimientos de contratación las siguientes funciones:

a) Calificará la documentación de carácter general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.

c) Acordará los licitadores excluidos del procedimiento de licitación, de lo que informará en todo caso al Pleno de la Junta de Contratación.

d) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

6. Igualmente, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, informará en relación con el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre las salvedades en la tramitación de las cuestiones de nulidad del artículo 37 de dicho texto refundido. También informará, en relación con el recurso especial en materia de contratación, de las cuestiones relativas a los artículos 43.2 y 46.2 del citado texto refundido, esto es, acerca de las alegaciones a las medidas provisionales y sobre el expediente que el órgano de contratación debe remitir al órgano encargado de resolverlo, respectivamente. De dichos informes dará cuenta en todo caso, al Pleno de la Junta de Contratación.

En este supuesto, la convocatoria de la Comisión se realizará con la mayor celeridad posible con el objeto de cumplir los plazos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7. Asimismo, por delegación del Pleno, informará sobre la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 111 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el curso del procedimiento del recurso de alzada.

8. Además, por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, elaborará todos aquellos informes en los que, por razón de la celeridad de los plazos que se establezcan, no pueda convocarse a éste con la suficiente antelación, siempre y cuando se haya informado debidamente al Presidente o Vicepresidentes del Pleno de la Junta de Contratación.

9. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Comisión Permanente podrán incorporarse, con voz pero sin voto, funcionarios de los Centros Directivos cuyos asuntos se tramiten en las reuniones, así como asesores especializados que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 7. Creación y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Ministro a propuesta del titular del órgano directivo que corresponda:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

b) Vocales:

1.º El titular de la Oficina Presupuestaria del Departamento que podrá sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o de enfermedad de éste y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2.º Un funcionario destinado en la Subsecretaría.

3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3. Ejercerá la secretaría de la Mesa, el Secretario de la Junta de Contratación. Éste asistirá a las reuniones de la Mesa, con voz pero sin voto.

4. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los funcionarios o asesores especializados que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 8. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, o en su caso, el Vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

3. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, presta su apoyo a dichos órganos colegiados en los servicios centrales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desarrollando las funciones siguientes:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Junta de Contratación que se constituya de conformidad con la presente orden, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados, con anterioridad, por la Junta de Contratación del desaparecido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2012
  • Fecha de publicación: 30/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2012
  • Fecha de derogación: 23/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15916).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14620).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2080).
    • Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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