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Documento BOE-A-2012-8656

Circular 2/2012, de 8 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la metodología para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46026 a 46032 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2012/06/08/2

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia, y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, en el marco de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) pretende la creación de un mercado regional de gas natural. Este grupo ha establecido como prioridad la armonización de los mecanismos de asignación de capacidad en los tres países. Para ello, siguiendo las directrices europeas se propone un mecanismo coordinado, mediante subasta, de asignación de capacidad en la interconexión entre Portugal y España.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70 establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte, en base a los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, establece como principio general para conceder el acceso a las instalaciones de gas natural el criterio cronológico, si bien dispone que se podrán desarrollar criterios de asignación de capacidad distintos al criterio cronológico para las conexiones internacionales y otras infraestructuras en las que se puedan presentar congestiones.

La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función decimonovena, vi, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (introducida por el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista) establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar mediante Circular la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Estas Circulares serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión de día 7 de junio de 2012, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Constituye el objeto de la presente Circular regular el procedimiento de asignación coordinada de la capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la capacidad disponible de las conexiones internacionales del sistema español con el sistema gasista portugués, a los participantes interesados en adquirir capacidad en el procedimiento de subasta establecido y a los transportistas titulares de las interconexiones entre España y Portugal.

Tercero. Sujetos habilitados.

Podrán participar en el procedimiento de asignación de capacidad de conexión internacional con el sistema portugués las empresas autorizadas para comercializar gas natural en ambos países, así como los consumidores directos en el mercado que tienen derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que cumplan las condiciones de garantías y los requisitos formales establecidos para cada subasta.

Cuarto. Descripción del producto.

1. El producto a asignar será la capacidad de interconexión de gas natural disponible entre España y Portugal, que se corresponderá con la mínima capacidad disponible no contratada a los dos lados de la frontera.

2. La capacidad disponible será asignada en un único punto virtual, que englobará la capacidad disponible de las dos conexiones físicas de gas entre España y Portugal.

3. La capacidad asignada se nominará en el punto virtual citado, respetando los procedimientos de nominación y de reparto en vigor.

4. La capacidad disponible tendrá carácter firme o interrumpible. La capacidad con carácter interrumpible en cada sentido de flujo sólo será objeto de asignación cuando haya sido asignada la mayor parte de la capacidad firme disponible en ese sentido. Solo existirá capacidad interrumpible en el caso de que existan circunstancias que indiquen que el servicio no podrá ser prestado de forma continua a lo largo del periodo para el que se define la capacidad.

5. La capacidad ofertada será el valor menor de la capacidad ofertada a cada lado de la frontera de España y Portugal por los transportistas titulares de las interconexiones de ambos países.

6. Se asignará al sujeto adjudicatario la misma cantidad de capacidad de interconexión a los dos lados de la frontera de España y Portugal. El sujeto adjudicatario cumplirá con los requisitos de participación en el proceso en ambos sistemas gasistas.

7. Podrán realizarse asignaciones de capacidad para productos anuales, trimestrales, mensuales, diarios e intradiarios.

Quinto. Mecanismo de asignación de capacidad y determinación del precio.

1. La asignación de capacidad se realizará de acuerdo con criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios.

2. La capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal será asignada a través de un procedimiento de subasta, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Decimocuarto.

3. El procedimiento de subasta consistirá en un sistema de casación de ofertas según lo establecido en el código de red europeo.

4. La subasta para la asignación de la capacidad será realizada de forma coordinada por los transportistas titulares de las interconexiones, de acuerdo a las reglas establecidas, y será supervisada por la CNE en colaboración con el regulador portugués.

5. Por resolución de la Comisión Nacional de Energía, que se publicará en el «B.O.E.» y en la página web de la CNE, de forma coordinada con el regulador portugués, se determinará:

a. La convocatoria de subasta.

b. El período de asignación de la capacidad objeto de subasta y la periodicidad de celebración de las subastas.

c. La capacidad de conexión objeto de subasta, distinguiéndose entre firme e interrumpible, si existiese, para cada sentido de flujo, que se expresará en kWh/día para el periodo subastado.

d. El precio de reserva de la subasta.

e. Las reglas y el procedimiento de subasta de asignación de la capacidad de interconexión, adoptados a propuesta coordinada de los transportistas titulares de las conexiones internacionales de España y Portugal. Las reglas de la subasta se basarán en los principios establecidos en el anexo de la presente circular.

f. El contrato tipo a suscribir con anterioridad a la participación en la asignación de capacidad.

g. La fecha de celebración de la subasta.

h. Cualesquiera otros aspectos sobre la subasta.

6. El precio de adjudicación de la capacidad subastada será el resultante de aplicar el procedimiento de subasta aprobado por resolución de la CNE, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado décimo.c.

7. Desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión, si esta fuese necesaria, que el proceso se ha realizado de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria, los gestores de la subasta comunicarán los resultados globales de la misma (cantidad total adjudicada y el precio resultante de la subasta), a la Comisión Nacional de Energía, a la Secretaría de Estado de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y a los participantes de la subasta. Asimismo, los gestores de la subasta notificarán a cada uno de los adjudicatarios:

a) Capacidad asignada, distinguiendo entre firme e interrumpible para cada sentido de flujo, que se expresará en kWh/día para cada período.

b) Fecha para la formalización del contrato.

Los transportistas titulares de las interconexiones publicarán en sus páginas web los resultados globales de la subasta.

El resultado de la subasta será vinculante para los transportistas titulares de las interconexiones y para los adjudicatarios de la misma.

8. Los gestores de la subasta tendrán la obligación de enviar a la CNE y a la Secretaría de Estado de Energía toda la información que sea requerida en cuanto al desarrollo de las subastas.

Sexto.–Requisitos para participar en la subasta. Precalificación y calificación

1. Podrán participar en la subasta los comercializadores o consumidores directos que acepten y den cumplimiento al procedimiento establecido en la convocatoria de subasta para poder participar en la misma, habiendo firmado el contrato tipo que se determinará por resolución de la CNE, con las condiciones de garantía y requisitos formales que se establezcan.

2. La participación en la subasta requerirá la precalificación y la calificación, con carácter previo a la celebración de la misma.

3. Los sujetos habilitados que estén inicialmente interesados en participar en la subasta, deberán formular una solicitud de precalificación ante los gestores de la subasta. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación y a solicitar con posterioridad la calificación.

4. Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta, deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de la subasta.

Séptimo. Gestores de la subasta.

1. Los transportistas titulares de las interconexiones entre España y Portugal serán los gestores de la subasta.

2. Los gestores de la subasta deberán elaborar la propuesta del «Information Memorandum», así como el Contrato Tipo, que será aprobado por resolución de la Comisión Nacional de Energía.

3. Asimismo, se encargarán de informar a los participantes del trámite para la calificación y del procedimiento para la ejecución de la subasta. Además, comunicarán los resultados una vez estos hayan sido validados y proporcionará toda aquella información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta.

Octavo. Entidad supervisora de las subastas.

1. La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta de forma coordinada con el regulador portugués. A estos efectos, designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria, y de validación de los resultados.

2. La Comisión Nacional de Energía podrá elaborar informes sobre el desarrollo y potenciales mejoras de las subastas.

Noveno. Derechos y obligaciones de los sujetos participantes.

El agente que quiera participar en la subasta deberá tener derecho a ejercer como comercializador o consumidor directo en ambos países según lo establecido reglamentariamente y dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Aceptar y dar cumplimiento al procedimiento establecido de precalificación y calificación para poder participar en la subasta.

b. Haber firmado el Contrato Tipo que se aprobará por Resolución de la CNE, con las condiciones de garantías y requisitos formales que se establezcan en el mismo.

c. Cumplir cualquier otro requisito establecido aprobado por Resolución de la CNE en relación a las reglas de subasta y demás normativa de aplicación.

d. Acceder a toda la información que los gestores de la subasta deban poner a disposición de los participantes, sobre la convocatoria, desarrollo y resultados de la subasta.

Décimo. Derechos y obligaciones de los sujetos adjudicatarios.

El sujeto adjudicatario deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Liquidar los costes asociados a la realización de la subasta.

b. Suscribir los correspondientes contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista. En el sistema español se realizarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.

c. Abonar a los transportistas titulares de las interconexiones, en los plazos y condiciones que se establezcan en el contrato tipo, las tarifas de acceso correspondientes de acuerdo con la regulación en vigor.

d. Abonar a los transportistas titulares de las interconexiones, en los plazos y condiciones que se establezcan en el contrato tipo, el precio de adjudicación de la capacidad subastada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.5.

El sujeto adjudicatario tendrá derecho a:

a. Disponer de la capacidad de interconexión de la que ha resultado adjudicatario.

b. Exigir, en su caso, las garantías financieras que sean establecidas en el Contrato Tipo a los transportistas titulares de las interconexiones.

Undécimo. Derechos y obligaciones de los transportistas titulares de las interconexiones.

Los transportistas titulares de las interconexiones estarán obligados a:

a. Haber firmado el Contrato Tipo para la participación en la subasta de capacidad que se aprobará por Resolución de la CNE, con las condiciones de garantías y requisitos formales que se establezcan en el mismo.

b. Poner a disposición del adjudicatario la capacidad que se le ha adjudicado en la subasta.

Los transportistas titulares de las interconexiones tendrán derecho a:

a. Facturar y cobrar al adjudicatario los peajes correspondientes por el uso de la interconexión, más la cantidad adicional resultante de la subasta de asignación de capacidad, en los plazos y condiciones que se establezcan en el Contrato Tipo.

b. Exigir, en su caso, las garantías financieras que sean establecidas en el Contrato Tipo a los participantes.

Duodécimo. Ingresos derivados del procedimiento de asignación de la capacidad.

Los ingresos adicionales en el sistema gasista español que se obtengan por el acceso a la capacidad de interconexión en la conexión transfronteriza con Portugal, asignada mediante el procedimiento de subasta, tendrán la consideración de ingresos liquidables en la parte española.

Decimotercero. Mercado secundario.

1. Las empresas que hayan resultado adjudicatarias de los derechos de uso de la capacidad de interconexión podrán cederlos total o parcialmente a otros sujetos, en lo que se refiere a la cantidad de capacidad adjudicada o al periodo temporal por el que se adjudica.

2. Sin prejuicio de lo establecido en el apartado anterior, la capacidad susceptible de ser vendida en el mercado secundario y que haya sido asignada mediante el mecanismo de subasta adquiere la condición de estar asignada en un punto virtual del sistema y de estar atribuida al mismo usuario a los dos lados de la frontera, condiciones que debe de mantener cuando sea total o parcialmente vendida o cedida en el mercado secundario de capacidad.

3. La cesión de los derechos de capacidad se comunicará al transportista y al Gestor Técnico del Sistema previamente a su programación o nominación.

4. La notificación del cambio de titularidad al transportista y al Gestor Técnico del Sistema, en la forma y plazos que éste determine, bastará para modificar los derechos y obligaciones de los usuarios en relación al acceso a las instalaciones de interconexiones de la red, sin que sea necesario modificar los contratos de acceso. Las notificaciones se realizarán a través de los sistemas establecidos.

5. El transportista custodiará un registro de dichas transacciones por vía electrónica, que estará disponible tanto para la CNE, como para los usuarios, respetando el carácter confidencial y el secreto comercial de la información individual de cada usuario.

Decimocuarto. Contratación de capacidad no asignada.

Una vez finalizada la subasta, y en caso de que todavía existiera capacidad disponible para contratar en las interconexiones, los transportistas titulares de las instalaciones de interconexión con Portugal atenderán solicitudes de contratación de acceso a esta capacidad empleando el criterio cronológico. No obstante, se limitará la vigencia de los contratos correspondientes a la capacidad así asignada hasta la fecha de inicio de servicios de la capacidad asignada mediante procedimientos coordinados.

Disposición transitoria única. Período transitorio.

En el periodo transitorio hasta la implementación del código de red europeo, el procedimiento de asignación de capacidad de interconexión podrá consistir en un sistema de casación de ofertas «de tipo sobre cerrado» o en una subasta «de reloj» de precio ascendente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2012.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

ANEXO
Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que pueda estar habilitado a participar en la subasta.

2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria.

3. En la información que los gestores de la subasta distribuirán a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

a) La capacidad objeto de subasta, diferenciando entre firme e interrumpible, si existiese, para cada sentido del flujo, que se expresará en kWh/día para cada período objeto de subasta.

b) Una breve descripción del procedimiento de subasta.

c) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación, formación, subasta y perfeccionamiento).

d) Los requisitos de precalificación y calificación.

e) El borrador de las reglas de la subasta.

f) El borrador de contrato tipo.

4. Los sujetos interesados tendrán la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de subastas. La versión final será aprobada por resolución de la CNE.

5. El proceso de precalificación se limitará a los sujetos habilitados definidos en el apartado tercero de la presente Circular, y requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.

6. En la información que los gestores de la subasta distribuirán a todos los sujetos que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:

a) Los documentos y garantías iniciales a aportar por los sujetos en el proceso de calificación.

b) El precio inicial de salida de la subasta.

7. El proceso de calificación de los sujetos precalificados requerirá que éstos presenten:

a) Un documento aceptando las reglas de la subasta

b) Una declaración de los volúmenes máximos por los que desean pujar.

c) La presentación de las garantías financieras que, en su caso, se requieran asociados a dichos volúmenes máximos.

d) El contrato tipo firmado, que sólo tendrá validez si resultase adjudicatario de la subasta.

8. Los sujetos que resulten calificados recibirán por parte de los gestores de la subasta toda aquella información que resulte relevante para que el proceso se desarrolle de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria.

9. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación de la ejecución de la misma. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo de seminario).

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 08/06/2012
  • Fecha de publicación: 28/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2012
  • Fecha de derogación: 20/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Empresas
  • España
  • Gas
  • Portugal
  • Subastas
  • Transporte de energía

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