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Documento BOE-A-2012-8600

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 14 de diciembre de 2011, modificado por la Resolución de 14 de junio de 2012, de reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "juego activo de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 45808 a 45823 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ordena la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito estatal con el objetivo de permitir la apertura de ese sector a una pluralidad de operadores de juego, garantizando, al mismo tiempo, la tutela de todos los intereses involucrados, la preservación del orden público y el pleno respeto a los principios inspiradores del Derecho Comunitario.

La disposición adicional primera de dicha Ley 13/2011 reserva las actividades de juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de una forma controlada estas actividades de juego, en atención al gran volumen de juego asociado a las loterías, así como a la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales. Esta fórmula ha sido elegida para asegurar, tanto un estricto control público que posibilite la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, como para evitar los efectos perniciosos de las prácticas no adecuadas del juego.

Por este motivo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011 establece un régimen jurídico específico para la ONCE, fundado en la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público de carácter social y por su carácter de operador de juego de reconocido prestigio, sujeto a un estricto control público. Conforme al mismo, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

Finalmente, debe señalarse que la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce a la ONCE como organización singular de economía social, caracterizada por su naturaleza de Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Conforme al referido marco normativo, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos del Acuerdo General y de los Reales Decretos 358/1991 y 1336/2005 y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En el proceso de verificación, se seguirán los trámites y requisitos determinados en los documentos «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE», en los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad juego activo de la ONCE», que fueron aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011, y en los «Procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultanea de productos comunes de lotería con otros operadores habilitados del Espacio Económico Europeo», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado el 26 de julio de 2011.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 19 de junio de 2012, ha verificado el Acuerdo CEP. 23 (E)/2011-2, de 14 de diciembre de 2011, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre implantación de un nuevo producto de la modalidad de lotería juego activo y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», modificado por la Resolución del Director General de la ONCE, número 37/2012, de fecha 14 de junio de 2012, en la que se incluyen una serie de ajustes técnicos aconsejados por el propio Consejo de Protectorado. En consecuencia, procede dar publicidad al nuevo texto mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La reforma de mencionado Reglamento regulador entrará en vigor el día 30 de junio de 2012.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

a) El reglamento pasa a denominarse «Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “juego activo de la ONCE”».

b) Se modifica el preámbulo del reglamento, que queda redactado como sigue:

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; así como el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 394/2011, de 18 de marzo, y sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de abril de 2011, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de productos de juego activo con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo General.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de tres productos de juego activo, «7/39», el «Super ONCE» y «Eurojackpot», a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Los sorteos de los productos de juego activo se celebrarán uno o más días a la semana. Salvo que se indique otra cosa en el apéndice correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración de los sorteos de los distintos productos. Inicialmente, los sorteos del «7/39» se celebrarán los jueves y los domingos, los del «Super ONCE» todos los días de la semana y los del «Eurojackpot» los viernes. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaria General de Política Social y Consumo, como garantía de los consumidores.

La comercialización de los productos de juego activo se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

Dicha comercialización podrá efectuarse también mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobarán, en su momento, las modificaciones que sean precisas en el presente Reglamento, de forma que se regulen los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, las modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, así como, en los «procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultanea de productos comunes de lotería con otros operadores habilitados del Espacio Económico Europeo», así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La comercialización de los productos de juego activo mediante el soporte terminal punto de venta se realizará por los receptores de apuestas. La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE.

El marco normativo regulador de la ONCE descrito en párrafos anteriores ha experimentado cambios significativos, así, la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, y la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han procedido a una nueva definición de la naturaleza jurídica de la ONCE, así como a su reconocimiento como titular de la reserva de las actividades de juego de lotería y a la preservación de su régimen jurídico propio y al mecanismo de control público que han reforzado la singularidad del modelo de organización y funcionamiento de la ONCE como operador de juego sujeto a un estricto control público. En tal sentido, la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Por otro lado, el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ha incorporando los nuevos apartados 5 y 6 que configuran la autorización a la ONCE para la comercialización conjunta de productos de lotería con otros operadores de juego habilitados en el Espacio Económico Europeo, lo cual ha sido desarrollado mediante acuerdo del Consejo de Protectorado de 26 de julio de 2011, aprobando los «procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operara en países del Espacio Económico Europeo», así como las reglas para la verificación de dichos productos. Dicha autorización ha sido recogida, asimismo, por un lado, en los Estatutos de la ONCE aprobados por Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, por otro, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011.

Tras la experiencia de los productos de juego activo; 7/39 y Super Once comercializados en exclusiva en España, la ONCE ha aprobado un nuevo producto de juego activo, que explotará conjuntamente con operadores de otros países del Espacio Económico Europeo denominado Eurojackpot, que ha quedado reflejado en el apéndice 3, donde se fijan las normas específicas de dicho producto que concreta expresamente todos los aspectos del presente reglamento que le son de aplicación con carácter general.

c) Se introduce un nuevo apéndice 3 al Reglamento con el siguiente contenido:

APÉNDICE 3

Normas del producto «Eurojackpot»

1. Vigencia

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 30 de junio de 2012 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Ámbito territorial y normas aplicables

El producto de juego activo «Eurojackpot» se comercializará simultáneamente en España y en otros países del Espacio Económico Europeo, con las siguientes características generales:

2.1 La venta de boletos del producto «Eurojackpot» en el ámbito del Estado Español corresponde a la ONCE en exclusiva.

2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot».

2.3 El sorteo y el programa de premios del producto «Eurojackpot» es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

2.4 El pago de los boletos del producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE que resulten premiados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 a 35 del presente Reglamento.

2.5 La ONCE no puede abonar los premios correspondientes a boletos vendidos por otros operadores de loterías en otros países.

2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son de aplicación todas las normas del Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este Apéndice 3.

3. Características del producto

3.1 El producto de la modalidad de juego activo denominado «Eurojackpot» está formado por dos matrices, la primera, de 50 números, numerados del 1 al 50, y la segunda de 8 números, numerados del 1 al 8. La matriz de cincuenta números se denomina matriz principal y la matriz de ocho números matriz secundaria.

3.2 El juego consiste en elegir 5 números de la matriz principal y 2 números de la matriz secundaria, siendo su orden de elección indiferente.

3.3 En el producto «Eurojackpot», una apuesta está integrada por una combinación de cinco números de la matriz principal y dos números de la matriz secundaria, más el precio pagado para dicha combinación.

3.4 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá varios bloques, cada uno de ellos formado por una matriz principal y una matriz secundaria; además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos consecutivos.

3.5 El concursante podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el jugador podrá realizar apuestas para jugar hasta en 5 sorteos consecutivos. La ONCE podrá modificar el número de sorteos en los que se puede participar anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE.

4. Tipos de apuestas

Se podrán realizar dos tipos de apuestas: sencillas y múltiples. Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar en el bloque número uno, y consisten en la elección de más números que los considerados como apuesta sencilla, según se indica en el apartado 4.2 siguiente.

4.1 Apuestas sencillas. La apuesta sencilla consiste en la elección o marca de cinco casillas en la matriz principal y dos en la matriz secundaria del bloque uno. Podrán jugarse tantas apuestas sencillas como bloques tenga la hoja de apuestas, siempre que su cumplimentación se haga de forma consecutiva.

En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 5 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 5 números en la matriz principal y dos números en la matriz secundaria de cada uno de los bloques de la hoja de apuestas, que se presentarán para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de opciones reseñadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 del Reglamento.

La ONCE podrá modificar el número de apuestas sencillas que puede contener un boleto, dando a tal circunstancia la oportuna publicidad junto con el Reglamento en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.2 Apuestas Múltiples. Existen diferentes posibilidades de jugar varias apuestas en un solo bloque, para ello el concursante podrá elegir o marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4, ó 5 en la matriz secundaria. De la combinación de la marca o elección, resultan las siguientes apuestas:

Apuestas múltiples

Números marcados en matriz principal

Números marcados en Matriz secundaria

5

6

7

8

9

10

2

6

21

56

126

252

3

3

18

63

168

378

756

4

6

36

126

336

756

1.512

5

10

60

210

560

1.260

2.520

El número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de apuestas en el sistema de apuestas múltiples se muestra en la tabla anexa al presente apéndice.

4.3 Sistemas de apuestas. Los boletos resultantes de las apuestas formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4.1. del Reglamento, así como las compras de apuestas formuladas en soporte electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 4.2. del mismo Reglamento, tendrán como límite 5 apuestas sencillas. Este límite podrá ser modificado por la ONCE dando oportuna publicidad en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.4 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formuladas por Internet podrán contener apuestas para un único sorteo o para varios.

4.5 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 4.1 del Reglamento, se deberán llevar a cabo sobre el primer bloque de la hoja de apuestas, marcando con el signo «x» la casilla que indica la cantidad de números marcados en cada una de las matrices (principal y secundaria).

4.6 También se podrán formular apuestas múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1., o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que pueda ofrecer la Web oficial de juego de la ONCE.

4.7 En una misma hoja de apuestas se podrán realizar apuestas para 1, 2, 3, 4 ó 5 sorteos consecutivos. En el caso de que se quiera realizar una apuesta para más de un sorteo, se marcará con el signo «x», la casilla que indica el número de sorteos consecutivos en los que se quiere participar en la zona reservada para ello en la hoja de apuestas.

5. Precio

El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2 €). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

6. Validación de las apuestas y boletos

6.1 El Presidente y el Interventor de la mesa de escrutinio contemplada en el apartado 12, comprobarán con carácter previo al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 5.4 del Reglamento, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las apuestas válidamente admitida, será entregada, con anterioridad a la celebración del Sorteo, a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización del periodo de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida que se regulan en el artículo 5.4. del Reglamento, se remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto «Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.

7. Estructura de premios

Las categorías de premios del producto de juego activo «Eurojackpot» serán las siguientes:

Categoría

Números acertados en la matriz principal

Números acertados en la matriz secundaria

Primera

5

2

Segunda

5

1

Tercera

5

Ninguno

Cuarta

4

2

Quinta

4

1

Sexta

4

Ninguno

Séptima

3

2

Octava

3

1

Novena

2

2

Décima

3

Ninguno

Undécima

1

2

Duodécima

2

1

8. Cuantía de los Premios

8.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» se destina a premios el 50% de la recaudación, computándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en España y en el resto de países que comercializan el producto y distribuyéndose entre las doce categorías de premios, más un fondo de reserva, conforme a la siguiente tabla:

Categoría

Número de Aciertos

Porcentaje de las ventas

Primera

5+2

11,000

Segunda

5+1

2,500

Tercera

5

0,650

Cuarta

4+2

0,600

Quinta

4+1

0,475

Sexta

4

0,300

Séptima

3+2

0,425

Octava

3+1

2,050

Novena

2+2

1,725

Décima

3

1,800

Undécima

1+2

6,000

Duodécima

2+1

11,475

Fondo de reserva

11,000

Total

50,000

8.2 El importe de premios asignado resultante de la distribución señalada en el punto anterior, se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de cada categoría, redondeándose a la baja a la unidad de 10 céntimos de euros entera más próxima.

Las cantidades correspondientes a las diferencias por redondeo se destinarán al «fondo de reserva» del producto «Eurojackpot», de acuerdo con el apartado 9.4 de estas normas.

8.3 Si, como resultado del escrutinio, el premio unitario de una categoría inferior de premios resultase mayor que el premio unitario de la siguiente categoría superior de premios, los premios se tratarán de acuerdo con el sistema de cálculo que se muestra a continuación en base a las cantidades de premios preliminares. En este contexto, el premio predeterminado por categoría de premios se calcula dividiendo el importe asignado a premios de esa categoría de acuerdo con la tabla de premios, entre el número de apuestas acertadas en esa categoría, redondeando el resultado a los siete dígitos decimales a la baja. En cada categoría el premio preliminar es el premio predeterminado redondeado a la baja a un dígito decimal:

Comenzando en la 12.ª categoría de premios, el premio unitario preliminar de cada categoría de premios se comparará con el premio unitario preliminar de la categoría de premios superior.

a) Si el premio preliminar es mayor que el de la siguiente categoría superior de premios, se calculará una media ponderada de los premios preliminares en estas dos categorías de premios. Esta media se calcula a partir de la suma total del importe asignado a premios en ambas categorías de premios, dividido por la suma total de ganadores en ambas categorías de premios. El resultado se redondea a la baja a un dígito decimal. A cada una de esas dos categorías de premios se le asigna como premio preliminar el valor medio ponderado así calculado.

b) Si este premio preliminar calculado de acuerdo con la letra a) anterior es mayor que el premio preliminar en la siguiente categoría superior de premios, el premio preliminar volverá a calcularse de nuevo. Esta vez, sin embargo, las dos categorías de premios cubiertas anteriormente, se combinarán con la siguiente que sea superior (una categoría de premios más), y el promedio se hallará de igual forma a lo explicado en la letra a).

c) Igualmente deberá revisarse la siguiente categoría superior de premios. Entonces, la comparación tendrá lugar con cuatro categorías de premios implicadas. Este ciclo termina cuando el premio preliminar de la que se ha calculado la media es inferior a la de la siguiente categoría superior de premios, o bien, si el ciclo alcanza la 1ª categoría de premios.

d) Si los premios preliminares de dos o más categorías de premios se han combinado mediante el cálculo de un promedio, el proceso entero comenzará por completo a partir del primer paso, de nuevo empezando con la 12ª categoría de premios.

e) Si no se ha calculado una media entre dos de algunas de las categorías de premios, el ciclo se detendrá.

9. Botes y fondo de reserva

9.1 En el caso de no haber acertantes en un sorteo en la primera categoría de premios, la cantidad destinada a dicha categoría (11% de las ventas) pasará a formar parte de un bote acumulado que se asignará al premio de la misma categoría en el siguiente sorteo. Lo mismo ocurrirá con los premios del resto de las categorías ya que en «Eurojackpot» podrá haber botes en cualquiera de sus categorías de premios.

9.2 El producto «Eurojackpot» cuenta con un premio mínimo garantizado para la primera categoría de premios de 10 millones de euros que se distribuirá entre el conjunto de los acertantes de dicha categoría, si hay ganadores, o se sumará al bote acumulado para premios de esa misma categoría del sorteo siguiente en caso de que no haya ganadores.

9.3 Si como resultado del escrutinio, el premio asignado a la primera categoría, incluyendo el posible bote acumulado, fuera inferior a 10 millones de euros, el resto del importe necesario hasta llegar a dicha cantidad se cubrirá con el fondo de reserva. Si aún así no se alcanzase el importe mínimo de 10 de millones se aplicará lo establecido en la letra c) del apartado 9.4 siguiente.

9.4 Al fondo de reserva se destinará el 11% de las ventas de cada sorteo, el resultado del redondeo de los premios de las diferentes categorías y los premios superiores a 10 millones de euros no reclamados y no pagados después de 3 años, con las siguientes características:

a) El fondo de reserva tendrá un tope máximo de 20 millones de euros.

b) En el siguiente sorteo a aquél en que se sobrepasen los 20 millones de euros, la cantidad del fondo de reserva que exceda de los 20 millones será asignada a la primera categoría de premios.

c) Si en algún sorteo, el premio de la primera categoría más el fondo de reserva acumulado no fueran suficientes para cubrir el premio mínimo garantizado de 10 millones de euros, la diferencia será aportada por la ONCE y el resto de operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot», y se compensará con el fondo de reserva que se genere en futuros sorteos.

9.5 Con carácter previo a la celebración de cada sorteo la ONCE publicará en su página Web oficial de juego, el bote o botes que son aplicables a dicho sorteo, o los posibles premios que pueden obtenerse en dicho sorteo.

10. Límites aplicables a los premios

En base a los principios de juego responsable suscritos por todos los operadores, el premio a la primera categoría tiene los siguientes límites:

a) El premio de primera categoría de un sorteo, incluyendo el bote acumulado, no puede superar los 90 millones de euros. Si en un sorteo se supera dicho importe, el exceso sobre los 90 millones de euros se asignará a la segunda categoría de premios. En ese caso, si en el mismo sorteo no hubiera acertantes de segunda categoría, se crearía un segundo bote en esta categoría que, a su vez, también tendría un tope de 90 millones y su exceso, aunque muy poco probable, se asignará a la siguiente categoría de premios en la que haya uno o más acertantes.

b) Asimismo, si en 12 sorteos consecutivos no hay acertantes de primera categoría, en el siguiente sorteo se repartirá obligatoriamente el bote acumulado hasta ese momento para dicha categoría; de tal forma que si en dicho sorteo no hubiera ningún acertante de primera categoría, el bote acumulado en ese sorteo más los premios correspondientes a la primera categoría se asignarán a la segunda categoría, o, en caso de que no hubiera acertantes de esta categoría, a la siguiente categoría en la que haya uno o más acertantes. En este caso, con carácter previo a la celebración del sorteo la ONCE informará en su página Web oficial de juego, que en el próximo sorteo se procederá al reparto obligatorio del bote acumulado.

11. Celebración del sorteo

En el producto de juego activo «Eurojackpot» no son de aplicación las normas contenidas en los artículos 9 a 28 del Reglamento, ambos inclusive, relativos a la composición de la Mesa del sorteo y a la celebración del mismo. En su lugar, el sorteo del producto «Eurojackpot» se regirá por las siguientes normas.

11.1 Lugar de celebración del sorteo: el sorteo para determinar los acertantes se celebrará en la ciudad de Helsinki, Finlandia, en las instalaciones que el operador estatal Finlandés Veikkaus OY tiene a tal efecto. En el caso de que por razones excepcionales o de fuerza mayor se deba modificar el lugar de celebración del sorteo, se dará la oportuna difusión a través de la página Web oficial de juego de la ONCE. Igual ocurrirá en caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del lugar de celebración del sorteo. Los sorteos serán públicos y se grabarán para su posterior retransmisión en España por los medios que la ONCE acuerde en cada momento.

11.2 Participantes en el sorteo: Los participantes en el acto del sorteo serán el Director del Sorteo (empleado del operador estatal Finlandés Veikkaus OY), como responsable de la correcta ejecución del mismo, y un supervisor o auditor, denominado Oficial de Control (designado por la Junta Nacional de Policía de Administración de Juegos Finlandesa), que llevará a cabo los correspondientes procedimientos de sorteo y confirmará la exactitud de los resultados.

11.3 Material del sorteo: Para la determinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 50 bolas, del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 50, ambos inclusive. Además, existirá un segundo bombo que contendrá 8 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas el 1 al 8, ambos inclusive.

11.4 Comprobaciones técnicas previas al sorteo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control tendrán que verificar el correcto funcionamiento de todas las herramientas del sorteo antes de la ejecución del mismo, entre otras: bombos, bolas, conexiones informáticas, telefónicas, etc.. El Oficial de Control comprobará visualmente el estado de los bombos y sus componentes, realizando como medida de seguridad adicional, un sorteo de prueba.

11.5 Verificación de bolas e introducción en el bombo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control deberán comprobar que todos los números de los dos juegos de bolas, del 1 al 50 para el primer bombo, y del 1 a 8 para el segundo bombo, estén presentes antes del sorteo y que la identificación y/o representación gráfica de cada número se encuentre en perfecto estado. Los juegos de bolas, una vez comprobados, se incluirán en sus respectivos bombos con objeto de determinar la combinación ganadora.

11.6 Celebración del sorteo: El sorteo del producto «Eurojackpot» consistirá en la extracción al azar de cinco bolas del primer bombo, que determinarán el resultado de la matriz principal, y de dos bolas del segundo bombo, que determinarán el resultado de la matriz secundaria. El conjunto de 5 + 2 números extraídos formarán la combinación ganadora.

11.7 Acta del sorteo: Una vez celebrado el sorteo, los pormenores del mismo se registrarán en un acta que incluirá, al menos, las personas participantes en el mismo, la fecha y el lugar de celebración, los resultados (números premiados del sorteo) y la hora de inicio y finalización del sorteo El Director del Sorteo y el Oficial de Control verificarán la exactitud del acta y lo confirmarán con sus firmas.

11.8 Incidencias durante la celebración del sorteo: En caso de producirse una incidencia en el sorteo de los números premiados, todos los resultados que se hayan obtenido apropiadamente hasta ese momento mantendrán su validez. El Oficial de Control adoptará las decisiones necesarias antes de ejecutar cualquier otro procedimiento de sorteo.

En caso de salida de una o más bolas durante el proceso de volteo, estas bolas deberán introducirse en el bombo nuevamente, repitiendo a continuación el proceso de volteo. El Oficial de Control, deberá decidir sobre una posible eliminación de las bolas y la verificación de la integridad de todas ellas.

Se aplicará igual procedimiento si más de una bola sale del bombo durante el proceso de sorteo o cuando una bola no salga del bombo en la forma prevista.

En el caso de una incidencia de algún bombo que no se pueda solucionar en un plazo razonable, las bolas serán retiradas, y después de que su integridad haya sido verificada por el Oficial de Control, serán cargadas en un bombo de reserva. El sorteo se concluirá de acuerdo con las normas del presente apéndice.

En el caso de que no se puedan utilizar los bombos de reserva, los números ganadores serán determinados mediante un proceso manual por parte del Director del Sorteo. A tal efecto, el Oficial de Control introducirá en una bolsa de lona el juego de cincuenta bolas, que mezclará conveniente, y el Director del Sorteo extraerá a continuación cinco bolas, cuyos números determinarán el resultado de la matriz principal de la combinación ganadora. A continuación se realizará el mismo proceso con el juego de ocho bolas que servirá para extraer las dos bolas cuyos números determinarán el resultado de la matriz secundaria de la combinación ganadora. El Oficial de Control deberá estar presente durante todo el sorteo alternativo y será responsable de que el mismo se lleve a cabo correctamente.

12. Escrutinio

Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas válidas que hayan participado en dicho sorteo, tanto en España como en otros países, para asignar el importe del premio en euros que corresponda a cada categoría de premio por coincidencia entre la combinación ganadora y las combinaciones que constan en las apuestas validadas en todos los operadores de lotería participantes.

El escrutinio de cada sorteo será único para la ONCE y el resto de operadores de Lotería, y se realizará de forma centralizada y por duplicado en los dos centros de control del producto «Eurojackpot». Inicialmente los centros de control estarán gestionados por los operadores públicos de juego: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske Spil A/S (Dinamarca).

En paralelo, desde el Sistema Central de Juego de la ONCE se ejecutará el proceso de escrutinio para obtener las apuestas ganadoras en España.

A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que el número de apuestas vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes.

b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los artículos 29.3 y 30 del Reglamento.

13. Periodicidad

El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los viernes. Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de festividades coincidentes con ese día de la semana, anualmente se hará público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través de la página oficial de juegos de la ONCE. En caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del día de la semana de celebración del sorteo, la ONCE, previo conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE, comunicará con la suficiente antelación en la Web oficial de juego de la ONCE.

ANEXO AL APÉNDICE 3

Números matriz principal

Números matriz secundaria

Número de apuestas

Números acertados

Apuestas premiadas por categoría

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

10.ª

11.ª

12.ª

5

3

3

5+2

1

2

5+1

2

1

5

3

4+2

1

2

4+1

2

1

4

3

3+2

1

2

3+1

2

1

2+2

1

2

3

3

1+2

1

2+1

2

5

4

6

5+2

1

4

1

5+1

3

3

5

6

4+2

1

4

1

5

4

6

4+1

3

3

4

6

3+2

0

1

4

1

3+1

3

3

2+2

1

4

3

6

1+2

1

2+1

3

5

5

10

5+2

1

6

3

5+1

4

6

5

10

4+2

1

6

3

4+1

4

6

4

10

3+2

1

6

3

3+1

4

6

2+2

1

6

3

10

1+2

1

2+1

4

6

2

6

5+2

1

5

5+1

1

5

5

1

5

4+2

2

4

4+1

2

4

4

2

4

3+2

3

3

3+1

3

3

2+2

4

2

3

3

1+2

5

2+1

4

6

3

18

5+2

1

2

5

10

5+1

2

1

10

5

5

3

15

4+2

2

4

4

8

4+1

4

2

8

4

4

6

12

3+2

3

6

3

6

3+1

6

3

6

2+2

4

2

8

3

9

1+2

5

2+1

8

6

4

36

5+2

1

4

1

5

20

5

5+1

3

3

15

15

5

6

30

4+2

2

8

2

4

16

4

4+1

6

6

12

12

4

12

24

3+2

3

12

3

3

12

6

4

36

3+1

9

9

9

2+2

4

2

16

3

18

1+2

5

2+1

12

6

5

60

5+2

1

6

3

5

30

15

5+1

4

6

20

30

5

10

50

4+2

2

12

6

4

24

12

4+1

8

12

16

24

4

20

40

3+2

3

18

3

9

18

3+1

12

18

12

2+2

4

2

24

3

30

1+2

5

2+1

16

7

2

21

5+2

1

10

10

5+1

1

10

10

5

1

10

10

4+2

3

12

6

4+1

3

12

6

4

3

12

3+2

6

12

3

3+1

6

12

2+2

10

10

3

6

1+2

15

2+1

10

7

3

63

5+2

1

2

10

20

10

20

5+1

2

1

20

10

20

10

5

3

30

30

4+2

3

6

12

24

6

12

4+1

6

3

24

12

12

4

9

36

3+2

6

12

12

3

24

3+1

12

6

24

2+2

10

10

20

3

18

1+2

15

2+1

20

7

4

126

5+2

1

4

1

10

40

10

10

40

10

5+1

3

3

30

30

30

30

5

6

60

60

4+2

3

12

3

12

48

6

12

24

4+1

9

9

36

36

18

4

18

72

3+2

6

24

12

6

3

48

3+1

18

18

36

2+2

10

10

40

3

36

1+2

15

2+1

30

7

5

210

5+2

1

6

3

10

60

30

10

60

30

5+1

4

6

40

60

40

60

5

10

100

100

4+2

3

18

9

12

72

6

36

36

4+1

12

18

48

72

24

4

30

120

3+2

6

36

12

18

3

72

3+1

24

36

48

2+2

10

10

60

3

60

1+2

15

2+1

40

8

2

56

5+2

1

15

30

10

5+1

1

15

30

10

5

1

15

30

4+2

4

24

24

4

4+1

4

24

24

4

4

24

3+2

10

30

15

3+1

10

30

2+2

20

30

3

10

1+2

35

2+1

20

8

3

168

5+2

1

2

15

30

30

60

10

20

5+1

2

1

30

15

60

30

20

5

3

45

90

4+2

4

8

24

48

24

4

48

4+1

8

4

48

24

48

4

12

72

3+2

10

20

30

15

60

3+1

20

10

60

2+2

20

30

40

3

30

1+2

35

2+1

40

8

4

336

5+2

1

4

1

15

60

15

30

120

10

30

40

5+1

3

3

45

45

90

90

30

5

6

90

180

4+2

4

16

4

24

96

24

24

4

96

4+1

12

12

72

72

72

4

24

144

3+2

10

40

30

10

15

120

3+1

30

30

90

2+2

20

30

80

3

60

1+2

35

2+1

60

8

5

560

5+2

1

6

3

15

90

45

30

180

10

90

60

5+1

4

6

60

90

120

180

40

5

10

150

300

4+2

4

24

12

24

144

24

72

4

144

4+1

16

24

96

144

96

8

5

560

4

40

240

3+2

10

60

30

30

15

180

3+1

40

60

120

2+2

20

30

120

3

100

1+2

35

2+1

80

9

2

126

5+2

1

20

60

40

5

5+1

1

20

60

40

5

1

20

60

4+2

5

40

60

20

4+1

5

40

60

4

5

40

3+2

15

60

45

3+1

15

60

2+2

35

70

3

15

1+2

70

2+1

35

9

3

378

5+2

1

2

20

40

60

120

40

5

80

5+1

2

1

40

20

120

60

80

5

3

60

180

4+2

5

10

40

80

60

20

120

4+1

10

5

80

40

120

4

15

120

3+2

15

30

60

45

120

3+1

30

15

120

2+2

35

70

70

3

45

1+2

70

2+1

70

9

4

756

5+2

1

4

1

20

80

20

60

240

40

60

5

160

5+1

3

3

60

60

180

180

120

5

6

120

360

4+2

5

20

5

40

160

60

40

20

240

4+1

15

15

120

120

180

4

30

240

3+2

15

60

60

15

45

240

3+1

45

45

180

2+2

35

70

140

3

90

1+2

70

2+1

105

9

5

1260

5+2

1

6

3

20

120

60

60

360

40

180

5

240

5+1

4

6

80

120

240

360

160

5

10

200

600

4+2

5

30

15

40

240

60

120

20

360

4+1

20

30

160

240

240

4

50

400

3+2

15

90

60

45

45

360

3+1

60

90

240

2+2

35

70

210

3

150

9

5

1260

1+2

70

2+1

140

10

2

252

5+2

1

25

100

100

25

5+1

1

25

100

100

5

1

25

100

4+2

6

60

120

60

4+1

6

60

120

4

6

60

3+2

21

105

105

3+1

21

105

2+2

56

140

3

21

1+2

126

2+1

56

10

3

756

5+2

1

2

25

50

100

200

100

25

200

5+1

2

1

50

25

200

100

200

5

3

75

300

4+2

6

12

60

120

120

60

240

4+1

12

6

120

60

240

4

18

180

3+2

21

42

105

105

210

3+1

42

21

210

2+2

56

140

112

3

63

1+2

126

2+1

112

10

4

1512

5+2

1

4

1

25

100

25

100

400

100

100

25

400

5+1

3

3

75

75

300

300

300

5

6

150

600

4+2

6

24

6

60

240

120

60

60

480

4+1

18

18

180

180

360

4

36

360

3+2

21

84

105

21

105

420

3+1

63

63

315

2+2

56

140

224

3

126

1+2

126

2+1

168

10

5

2520

5+2

1

6

3

25

150

75

100

600

100

300

25

600

5+1

4

6

100

150

400

600

400

5

10

250

1000

4+2

6

36

18

60

360

120

180

60

720

4+1

24

36

240

360

480

4

60

600

3+2

21

126

105

63

105

630

3+1

84

126

420

2+2

56

140

336

3

210

1+2

126

2+1

224

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2012
  • Fecha de publicación: 27/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-374).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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