Sobre los requisitos de las Sustancias Peligrosas para el Medioambiente (EHS) relacionados con la Clase 7
(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo 2.1.3.8 del ADR, las sustancias de Clase 7 que cumplan os criterios de las Sustancias Peligrosas para el Medioambiente del 2.2.9.1.10, no necesitan ser consideradas Sustancias Peligrosas para el Medioambiente a efectos del transporte por carretera.
(2) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para el transporte en los territorios de los países contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si se revoca antes de esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada anteriormente para el transporte en los territorios de los países contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 3 de abril de 2012.–La autoridad competente para el ADR en España, Director General del Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Bélgica.
España.
Reino Unido.
Suecia.
Madrid, 11 de junio de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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