El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2009, acordó la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras para el conjunto del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.
La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, estableció en el apartado Cuarto, punto 1, que el Ministerio de Vivienda (actualmente, Ministerio de Fomento) fijará en el mes de noviembre de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder el año siguiente por el conjunto de entidades de crédito colaboradoras. Dicha cuantía máxima de préstamos no podrá exceder, sumada a las de los préstamos concedidos en el resto de los años del Plan, de la autorizada por el Consejo de Ministros en su mencionado Acuerdo.
El apartado cuarto de dicha Orden establece asimismo la estructura del volumen de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en cada período del Plan, así como el sistema de fijación y acceso a la reserva no territorializada de dichos préstamos. Sin embargo, las circunstancias económicas y presupuestarias, que hicieron conveniente modificar este sistema para el año 2011 en los términos establecidos en la Orden FOM/646/2011, de 10 de marzo, aconsejan nuevamente modificar este sistema para 2012, lo que se establece en esta Orden.
Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, se dicta la presente Orden en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto, punto 1, de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.
En su virtud, dispongo:
Se crea un nuevo apartado Quinto ter, en la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, con la siguiente redacción.
«Quinto ter. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el apartado Cuarto, se aplicarán para el período 2012 del Plan los criterios siguientes:
1. La cuantía territorializada máxima del volumen de préstamos convenidos necesarios para financiar las actuaciones protegidas convenidas para el período 2012, a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan, se fija en 7.248.942.086 euros, distribuida por Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según figura en el anexo a esta Orden.
2. No obstante, el conjunto de las entidades de crédito colaboradoras podrá conceder cuantías adicionales de préstamos convenidos, por una cuantía máxima total de 700.000.000 euros. Esta cuantía adicional se destina a facilitar, en su caso, los reajustes de objetivos que pudieran tener lugar en cada una de las citadas Comunidades y ciudades en el curso del período 2012, de conformidad con los convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento, así como para completar, en su caso, las eventuales necesidades de financiación adicional en cada una de aquellas.»
La cuantía máxima de los recursos financieros correspondientes a los préstamos convenidos a los que se refiere la presente Orden, está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir con las entidades financieras colaboradoras, autorizado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 14 de mayo de 2009, para el conjunto del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del apartado cuarto, punto 1, de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla |
Periodo 2012 Importe máximo de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras (cuantía en €) |
---|---|
Andalucía |
1.000.048.414 |
Aragón |
332.255.356 |
Asturias |
284.236.230 |
Baleares |
234.609.909 |
Canarias |
268.484.917 |
Cantabria |
144.994.096 |
Castilla y León |
328.724.676 |
Castilla-La Mancha |
386.531.993 |
Cataluña |
1.319.110.086 |
Extremadura |
232.776.530 |
Galicia |
299.667.557 |
Madrid |
955.872.950 |
Murcia |
445.042.747 |
La Rioja |
151.199.456 |
C. Valenciana |
855.444.314 |
Ceuta |
6.319.369 |
Melilla |
3.623.486 |
Total |
7.248.942.086 |
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