La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, le encomendó la «promoción y difusión del español» (artículo 1), para lo cual su actuación debe perseguir dos fines específicos: «promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español» y «contribuir a la difusión de la cultura en el exterior» (artículo 3).
Desde entonces, el Instituto Cervantes se ha mostrado como un instrumento esencial en la enseñanza de la lengua española y en la promoción del patrimonio lingüístico compartido, en el conocimiento de las modalidades lingüísticas del español y de las demás lenguas de España, en la difusión de la cultura española, en toda su amplitud y diversidad, en la atención al patrimonio cultural común de toda la comunidad hispanohablante, y en la cooperación cultural con otros países.
Tomando en consideración estos resultados, el Gobierno está decidido a potenciar el papel de esta institución en el diseño y ejecución de la política cultural y educativa española en el exterior. Pero, para aprovechar todas las potencialidades que ofrece el Instituto, resulta necesario adoptar algunas medidas normativas, la primera de las cuales debe ser la reforma de su organización, en dos aspectos concretos, pero relevantes.
En primer lugar, debe actualizarse la composición de los órganos colegiados que rigen la vida del Instituto, para adecuarla a la nueva estructura administrativa derivada del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, como viene efectuándose después de cada modificación de la estructura del Gobierno.
La segunda novedad que introduce este real decreto se refiere a la configuración de los órganos unipersonales del Instituto: el Director y el Secretario General. En este caso, se pretende diferenciar claramente los perfiles de ambos órganos, con objeto de maximizar la eficacia del funcionamiento de la institución. De este modo, el Director potenciará su dimensión institucional y representativa, asumiendo el Secretario General la gestión ordinaria de la institución, es decir, convirtiéndose en el órgano directivo ejecutivo del Instituto Cervantes. Para ello, se desconcentran en el Secretario General las funciones ejecutivas hasta ahora atribuidas al Director, que podrán verse posteriormente ampliadas por vía de desconcentración o delegación de competencias. En coherencia con esta nueva configuración, también se modifica el rango individual de los titulares de ambos órganos a efectos del Reglamento General de Precedencias.
La reforma propuesta tiene un carácter estrictamente organizativo y no altera los fines y competencias legalmente atribuidos al Instituto Cervantes, por lo que se instrumenta mediante una modificación estatutaria, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, y el artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2012,
DISPONGO:
Uno. Se modifica el artículo 9 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Composición del Patronato del Instituto Cervantes.
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Vicepresidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Director del Instituto Cervantes.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
Los autores galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.
Cinco vocales en representación de las Universidades y las Reales Academias.
Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural.
c) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.
3. Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años.
4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.
5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.»
Dos. Se modifica el artículo 12 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que lo preside.
b) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que lo vicepreside.
c) Los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
d) Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
e) Un consejero, con rango de Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre los titulares de los órganos competentes en materia de cooperación internacional.
f) Dos consejeros, con rango de Director General, designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de los órganos competentes en materia de política cultural y educativa.
g) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
h) El Director del Instituto Cervantes.
i) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.»
Tres. Se modifica el artículo 13 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Funciones.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
f) Aprobar la creación de fundaciones al amparo de la legislación española.
g) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario general.
h) Establecer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Cervantes y las funciones que en cada momento les correspondan.
i) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
j) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Secretario General.
k) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto.
m) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros.
n) Conceder, a propuesta del Director del Instituto, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
ñ) Aprobar, a propuesta del Director, la creación y supresión de centros en el exterior.
o) A propuesta del Director del Instituto, instituir un Comité Asesor en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades, así como designar a sus Presidentes.
p) A propuesta del Secretario General del Instituto, determinar la composición y funcionamiento de estos Comités Asesores.
q) Conocer, a través del Secretario General del Instituto, el nombramiento de los miembros de los Comités Asesores.
r) Autorizar al Secretario General a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
s) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.»
Cuatro. Se modifica el artículo 15 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.»
Cinco. Se modifica el artículo 16 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Funciones.
Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de centros en el extranjero.
c) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los correspondientes acuerdos del Consejo de Administración.
d) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
e) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.
f) La formalización de convenios y protocolos.
g) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto, todo ello sin perjuicio de la función atribuida al Secretario General de contratación del personal.
h) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
i) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.
j) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
k) Proponer al Consejo de Administración la institución de un Comité Asesor en cada uno de los centros, así como el nombramiento de su Presidente, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento.»
Seis. Se modifica el artículo 18 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Nombramiento.
El Secretario General es el órgano directivo de carácter ejecutivo del Instituto y será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración.»
Siete. Se modifica el artículo 19 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19. Funciones.
1. Corresponde al Secretario General, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas y centros del Instituto, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros.
b) Contratar al personal.
c) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.
d) Proponer al Director el nombramiento y la separación de los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.
e) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
f) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
g) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de las actividades del Instituto.
h) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
i) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
j) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento.
k) Cualesquiera otras funciones que le asigne o delegue el Director.
l) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Instituto.
El Secretario General actuará como Secretario del Patronato y del Consejo de Administración del Instituto.
2. El Secretario General suplirá al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.»
Ocho. Se modifica el artículo 21 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21. Creación, supresión y funcionamiento.
1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Director, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.
2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior habrá un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro.
4. Los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.»
Nueve. Se modifica el artículo 23 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. Comités Asesores.
1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director, podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades.
2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes.
3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director.
La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director del centro.
4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Los miembros del Comité Asesor no percibirán contraprestación económica alguna por el desempeño de sus actividades.»
Diez. Se modifica el artículo 24 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 24. Personal.
1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los Estados en que se efectúe su contratación.
2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen retributivo de su personal serán aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes serán declarados en la situación de servicios especiales.
4. El personal del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y reunir los requisitos y condiciones establecidos para cada puesto de trabajo.
El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza del español como lengua extranjera y como segunda lengua.»
Once. Se modifica el artículo 28 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 28. Bienes adscritos.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto.
2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
Doce. Se modifica el artículo 34 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.»
Trece. Se modifica el artículo 35 del Reglamento del Instituto Cervantes que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros.
1. El Secretario General fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.»
A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director y su Secretario General se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad con rango de Secretario de Estado y de Subsecretario, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid