Artículo 17. Se rectifica el apartado 1, que quedará redactado en la forma siguiente:
«... 1. Las sesiones ordinarias del Consejo General tendrán lugar al menos una vez cada trimestre natural, y las de la Comisión Ejecutiva mensualmente, siendo necesaria para la válida constitución en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho.»
Artículo 18. Se rectifica el apartado ñ), que quedará redactado en la forma siguiente:
«... ñ) Las dimanantes del apartado d) del artículo 26.»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 28, de 11 de junio de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid