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Documento BOE-A-2012-5467

Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 31591 a 31607 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-5467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/20/aaa838

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente; para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Dicho Ministerio asume las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus Secretarias de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, conforme a la estructura establecida y funciones atribuidas en el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Esta Orden compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento. Compila de esta manera todas las delegaciones del Ministro en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

El grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad del Ministro y del Secretario de Estado de Medio Ambiente (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV). De entre las competencias en materia de gestión presupuestaria, que se sintetizan con carácter general en el capítulo I de la Orden cabe distinguir, por una parte, aquellas que corresponden propiamente solo al Ministro (las previstas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, las encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, y los convenios de colaboración con comunidades autónomas) de aquellas otras que son compartidas entre el Ministro y el Secretario de Estado en su ámbito material de atribución (contratos, convenios de colaboración que no correspondan en exclusiva al Ministro, y subvenciones) con la consecuencia de que, en las primeras, el secretario de Estado participa como máximo órgano delegado, en tanto que en las que corresponden al Ministro y al Secretario de Estado actúan ambos indistintamente como delegantes en sus respectivos órganos.

Por tanto, cabe distinguir en primer lugar las competencias que la ley confiere tanto al Ministro como al Secretario de Estado, entre las que se encuentran la potestad para contratar, para conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas; que se delegan por ambos órganos superiores en los órganos directivos dependientes de estos, de aquellas otras que la ley confiere en exclusiva al Ministro, tales como convenios con comunidades autónomas, encomiendas a medios propios o transferencia de créditos.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

Se ha considerado más conveniente, con el fin de reforzar el carácter de descentralización funcional del organismo Parques Nacionales, mantener el régimen de delegación separada de las que afectan a dicho Organismo.

El género empleado al designar el titular del órgano es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias al género se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional al decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la referida disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

CAPÍTULO I
Delegación de competencias en materia de gasto público

1. Por el Ministro en el Secretario de Estado de Medio Ambiente y por ambos con autorización del Ministro, en los órganos directivos que figuran en el anexo de la presente Orden, se delegan con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias, siempre que no se encuentren delegadas en virtud de otros apartados de la presente Orden:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de contratación administrativa.

b) La facultad de convocar y otorgar subvenciones.

c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.

No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por el Ministro en el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en el ámbito de las respectivas competencias.

d) Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Se exceptúan de tales facultades las relativas al capítulo I y al artículo 83 de la clasificación económica de gastos de los presupuestos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios.

e) Encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Por el Ministro y el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro, se delegan en el Subsecretario, en relación con los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por cien cultural, las facultades que les corresponden en relación con la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones relativas a la expedición de documentos contables así como las que les corresponden como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de encomiendas de gestión y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos.

3. Por el Ministro y el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro, se delegan en los directores generales con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, las siguientes competencias:

a) Cualquiera que sea su cuantía en materia de contratos:

Todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 234 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

b) Cualquiera que sea la cuantía en materia de encomiendas a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre:

Las facultades de efectuar las actuaciones preparatorias, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones.

La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo adicional no exceda del 10% del importe del encargo.

La aprobación de los reajustes de anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.

4. Por el Ministro y por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro, se delegan en los subdirectores generales o asimilados, competentes por razón de la materia, las siguientes competencias:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago, así como la conformidad con los presupuestos de obras, correspondientes a los contratos menores definidos en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

h) La autorización de los documentos contables.

5. En relación con los contratos que superen los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas o encargos, así como el pago de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo al capítulo 2, 4 y 6 del Servicio 01 y capítulo 6 del Servicio 13, todas la competencias anteriormente mencionadas se entenderán delegadas en el Subsecretario y en el Director General de Servicios, con los siguientes límites: Director General de Servicios: Hasta 2.000.000 euros inclusive; Subsecretario: más de 2.000.000 euros. Se delega en el Oficial Mayor la subsiguiente propuesta de reconocimiento de obligaciones, e interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias del Ministro
Sección 1.ª Delegación del ministro en el secretario de estado

Se delegan en el Secretario de Estado de Medio Ambiente:

a) Las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

b) La formulación, conjuntamente con el órgano promotor, de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

c) La competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sección 2.ª Delegación del ministro en el subsecretario

1. Se delegan en el Subsecretario en materia económica, financiera y presupuestaria:

a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Las competencias del titular del departamento previstas en los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento con la salvedad que se indica en el número 1 de la sección 10.ª de este capítulo y en el número 4 del capítulo VIII de la presente Orden respecto a los pagos librados a justificar.

2. En materia de gestión de personal:

a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.

b) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos cuerpos y escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos cuerpos y escalas, así como la determinación de los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.

d) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas por la Dirección General de la Función Pública, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.

e) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, y sus organismos autónomos.

f) La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna del personal laboral.

g) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio y, salvo lo previsto en este capítulo II en la Sección 12.ª, letra c); Sección 13.ª, letra d); y Sección 17.ª

i) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

j) El nombramiento y cese definitivo en los puestos de trabajo del personal funcionario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. En otras materias:

a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.

b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) La elevación al Ministerio de la Presidencia de las propuestas del departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.

Sección 3.ª Delegación del ministro en la secretaria general de agricultura y alimentación

Se delega en la Secretaria General de Agricultura y Alimentación:

a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

b) Las facultades que confiere al titular del departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.

Sección 4.ª Delegación del ministro en el secretario general de pesca

Se delega en el Secretario General de Pesca:

a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca por cuantía que no exceda de 2.000.000 euros.

b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, del Estado.

Sección 5.ª Delegación del ministro en el secretario general técnico

Se delega en el Secretario General Técnico:

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

c) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros

d) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

e) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.

f) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

g) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia

Sección 6.ª Delegación del ministro en el director general de servicios

Se delega en el Director General de Servicios:

a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del departamento.

b) Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o del Director General del Patrimonio del Estado, al Subsecretario y al Oficial Mayor.

Sección 7.ª Delegación del ministro en la directora general de desarrollo rural y política forestal

Se delega en la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal:

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

Sección 8.ª Delegación del ministro en el director general del agua

Se delega en el Director General del Agua:

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Sección 9.ª Delegación del ministro en el director general de sostenibilidad de la costa y del mar

Se delegan en Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todas las atribuciones del Ministro contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 13.ª de este capítulo, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa.

Sección 10.ª Delegación del ministro en la directora general de calidad y evaluación ambiental y medio natural

Se delegan en la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural:

a) La propuesta de resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental y la decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia estatal regulados en la sección segunda del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

b) La inadmisión a trámite de los procedimientos de evaluación ambiental de competencia estatal.

c) Las resoluciones de terminación del procedimiento mediante archivo, desistimiento, renuncia e imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas y la declaración de caducidad de los procedimientos de evaluación ambiental de competencia estatal.

d) Las resoluciones sobre la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal previstas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Sección 11.ª Delegación del ministro en los subdirectores generales

1. En el Oficial Mayor se delega la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento.

2. En la Vicesecretaria General Técnica se delega el ejercicio de las funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones relacionadas con el departamento por razón de sus fines.

3. En el Subdirector General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.

Sección 12.ª Delegación del ministro en los presidentes y directores de organismos autónomos del departamento

Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:

a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

Sección 13.ª Delegación del ministro en los jefes de los servicios periféricos de costas

Se delega en los jefes de los Servicios Periféricos de Costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:

a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del limite máximo de gasto asignado a la misma, la ordenación material de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.

b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad. La aprobación de la transmisión de los títulos concesionales en los casos en los que el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, permite tal transmisión, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones que amparan cultivos marinos.

c) La actualización de la cuantía del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84. 9. párrafo segundo de la Ley 22/1988.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

Sección 14.ª Delegación del ministro en los directores y jefes de dependencia de delegaciones y subdelegaciones del gobierno

Se delega en los directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia, la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.

Sección 15.ª Delegación del ministro en los consejeros dependientes del departamento en el exterior

Se delega en los Consejeros en el Exterior, la facultad de ordenar al cajero pagador de la Consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las Consejerías.

Sección 16.ª Delegación del ministro en los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la mancomunidad de los canales del taibilla

Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Sección 17.ª Delegación del ministro en el presidente de la agencia estatal de meteorología (AEMET)

Se delega en el Presidente de la AEMET el ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral de la Agencia, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

CAPÍTULO III
Delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, en los siguientes órganos:

a) En el Director General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.

b) En el Director General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.

c) En el Subdirector General de Programación Económica, las autorizaciones de los documentos contables para los créditos del servicio 05 del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) En los jefes de los servicios periféricos de costas, la formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

e) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.

f) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las siguientes actuaciones:

1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:

Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).

2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros:

La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.

La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 234 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 234.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

CAPÍTULO IV
Delegación del Subsecretario

1. Previa constatación de disponibilidad presupuestaria dentro de los créditos del centro directivo, que deberá constar en la orden de comisión, se aprueba la delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos siguientes:

a) En el Secretario de Estado de Medio Ambiente y en los Secretarios Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.

b) En el Secretario de Estado de Medio Ambiente y en los Secretarios Generales, las autorizaciones correspondientes a todo el personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero no previstos en la letra siguiente. Estos desplazamientos deberán comunicarse al Secretario General Técnico previamente a su realización.

c) En el Secretario General Técnico, Directores Generales del Departamento y Presidentes y Directores Generales de Organismos Autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen dentro del territorio nacional, y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.

d) En el Director General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse al titular de la Secretaría General Técnica con carácter previo a su realización.

e) En el Secretario General Técnico, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.

f) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:

A) Con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.

c) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

e) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

f) El reconocimiento del complemento de Director General.

g) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

h) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

B) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

C) Con respecto al personal laboral del departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

D) El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento del personal funcionario de servicios centrales y periféricos de Ministerio.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Concesión de excedencias voluntarias salvo por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias.

b) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias.

c) Declaración de cese por fallecimiento, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

5. Se aprueba la delegación del Subsecretario en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del departamento de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los secretarios generales, directores generales o asimilados, subdirectores generales o asimilados, y jefes de demarcaciones y servicios provinciales de Costas, la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Por matrimonio.

h) Por vacaciones anuales.

i) Demás previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios de las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Producciones y Mercados Agrarios, en el Director General de Sanidad de la Producción Agraria y en el Director General de la Industria Alimentaria, la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias de competencia de los respectivos centros directivos.

9. Se aprueba la delegación del Subsecretario en la Vicesecretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

10. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

A) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:

a) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.c) de este capítulo.

b) Nombramiento y cese en adscripción provisional.

c) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

d) El reconocimiento de los servicios previos.

e) La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

f) la autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

g) Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

h) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.e) de este Capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

i) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por tiempo no superior a tres meses.

j) La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.

B) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

e) La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.

f) La reducción de jornada.

g) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

h) La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

i) La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.

j) Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

k) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

C) Respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos:

a) Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

b) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

11. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaria del ejercicio de las competencias que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).

CAPÍTULO V
Delegación del Director General de la Industria Alimentaria

Se aprueba la delegación del titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria en el director de la Agencia para el Aceite de Oliva de las competencias para iniciar los procedimientos sancionadores a que se refiere la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, por incumplimiento del pago de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de los acuerdos de extensión de normas que se aprueben en los sectores del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.

CAPÍTULO VI
Delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología

Se aprueba la delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, de la Dirección General del Agua, de la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en los siguientes órganos:

1. En el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, las referidas a actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y aquellos que se realicen en zonas inundables.

2. En los titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.

CAPÍTULO VII
Delegación de competencias en el ámbito de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino

1. Se delegan en el Director General de la Industria Alimentaria, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 36.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino:

a) La competencia para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley, a excepción de las que lleven aparejada como sanción accesoria alguna de las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 42.5 de la misma.

b) Las restantes competencias derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.

2. Se delegan en los Presidentes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Denominaciones de Origen Calificadas, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios no vínicos e Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una Comunidad Autónoma las competencias para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 36.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

CAPÍTULO VIII
Delegación de todos los órganos del departamento en el Secretario General Técnico

Se delega por el Ministro y se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el Secretario General Técnico de:

1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.

2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las Comunidades Autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

CAPÍTULO IX
Disposiciones interpretativas

1. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.

2. Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos en firme, reconocimiento de obligaciones, así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

3. La delegación para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

4. A la gestión de los libramientos a justificar le será de aplicación la delegación de competencias establecida en la presente orden en materia de contratación administrativa, si bien la gestión de pagos a justificar que se financien con cargo a aplicaciones del capítulo 3 del Servicio 01, así como la autorización de los documentos contables correspondientes, se entenderán delegadas en los titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, con los límites señalados en el punto 4 del Capítulo I de la presente Orden.

CAPÍTULO X
Eficacia

Quedan sin efecto la Orden ARM/939/2011, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Orden ARM/955/2009, de 14 de abril y la Orden AAA/3541/2011, de 27 de diciembre, de delegación de competencias.

Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO

Cuantía de la delegación*

Importe/euros

1. Secretario de Estado**

Sin límite de cuantía.

3. Subsecretario y Secretarios Generales

Hasta 4.500.000.

4. Directores Generales y Secretario General Técnico.

Hasta 2.000.000.

* Todas las competencias se entienden siempre que no estén delegadas en órgano o unidad inferior.

** Las competencias delegadas del Ministro son las previstas en las letras d) y e) del apartado 1 del capítulo I.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/2012
  • Fecha de publicación: 24/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2012
  • Fecha de derogación: 05/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-165).
  • SE DEJA SIN EFECTO el capítulo IV.11, por Resolución de 27 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-152).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado y SE SUSTITUYE anexo, por Orden AAA/853/2016, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2016-5387).
    • lo indicado y SUPRIME la sección 10 del capítulo II, por Orden AAA/50/2016, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2016-763).
    • por Orden AAA/28/2016, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2016-601).
    • el capítulo I.2, por Orden AAA/1166/2015, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2015-6769).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 18 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7177).
  • SE MODIFICA:
    • el capítulo I.4, por Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3046).
    • los capítulos I, IV y IX y las secciones 2, 6 y 13, por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2012-8658).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Agencias estatales
  • Confederación Nacional de Cámaras Agrarias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Demarcaciones de costas
  • Denominaciones de origen
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales de servicios
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Meteorología
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subsecretarías ministeriales

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